La Secretaría de Energía, en la órbita del ministerio de Economía, estableció “adecuaciones” al “Plan de Reaseguro y Potenciación de la producción Federal de Hidrocarburos, el Autoabastecimiento interno, las Exportaciones, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del sistema de Transporte para todas las cuencas hidrocarburíferas del país 2023-2028″- Plan Gas.Ar -aprobado en el año 2020- que, se indica, “serán de aplicación sólo para aquellos Productores Firmantes que adhieran a las mismas”.
Entonces, a través de la Resolución 606/2025 ya oficializada se establece que:
1) Los Productores Firmantes, suscriptores de acuerdos de provisión de gas natural con Energía Argentina S.A. (EA), destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria de las prestadoras del servicio de distribución de gas natural, que decidan adherir, “deberán aceptar la cesión de los contratos de abastecimiento de gas natural a las distribuidoras respectivas”. El procedimiento de cesión de dichos contratos será determinado e instrumentado por EA dentro de los 30 días hábiles de la publicación de R-606.
Una vez perfeccionada la cesión, los productores percibirán mensualmente la porción del precio de inyección (PIST) a cargo del Estado Nacional por los volúmenes entregados a las distribuidoras, mediante el mecanismo de compensación establecido en los Puntos 62 y subsiguientes del Anexo al Decreto 892/20 y su modificatorio.
Antecedentes
Cabe señalar que el Decreto 892/20 se refiere al “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024″, una normativa para fomentar la producción, asegurar el autoabastecimiento interno y la sustitución de importaciones, estableciendo mecanismos de precios, compromisos de inyección por parte de productores y un marco para la coordinación entre productores y distribuidores, buscando la estabilidad del mercado energético nacional”.
El punto 62 establece un esquema para el Cálculo de las compensaciones y señala que cada Productor o Productora incorporado “presentará mensualmente a la Subsecretaría de Hidrocarburos, dentro de los 30 días calendario del último día hábil del mes siguiente al del período de inyección, las Declaraciones Juradas relativas a:
62.1 Su inyección total conforme su Compromiso de Inyección;
62.2 Sus ventas bajo el Compromiso de Entrega a cada segmento de la demanda y
62.3 El cálculo de la compensación resultante sobre la base de su propio análisis de precios, cantidades inyectadas y entregadas.
En un período no mayor a 20 días corridos posteriores a la presentación de las Declaraciones Juradas se emitirá una orden de Pago Provisorio equivalente al 85 % de la compensación calculada por el Productor o la Productora Firmante y presentada según el Punto 62.
Para acceder al Pago Provisorio mencionado, cada Productor o Productora Firmante deberá constituir un seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Secretaría de Energía.
En caso de no constituirse la caución las compensaciones serán abonadas a partir de las Declaraciones Juradas, certificadas por auditor o auditora independiente.
La Subsecretaría de Hidrocarburos controla la información relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada Productor o Productora Firmante.
Puntos Clave del Decreto 892/2020:
Declaró de Interés Público nacional la promoción de la producción de gas natural argentino.
Objetivo: Lograr el autoabastecimiento energético, sustituir importaciones y expandir el sistema de transporte de gas.
Mecanismo: Creó un esquema de oferta y demanda para el período 2020-2024, con compromisos de inyección de gas por parte de los productores. Se prorrogó hasta 2028.
Roles: Facultó a la Secretaría de Energía para fijar precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y coordinar con distribuidores y productores.
Compromisos: Los productores firmantes se comprometieron a curvas de producción, y las distribuidoras a cubrir la demanda, con ajustes y controles.
Fue modificado por decretos posteriores, como el 730/2022, que aprobó un Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción.
Las Modificaciones o adecuaciones
La Resolucion 606 que acaba de entrar en vigencia establece que:
2) Los Productores Firmantes que adhieran a la resolución quedarán relevados del deber de informar en forma trimestral y con apertura mensual, el avance del Plan de Inversiones previsto en el Punto 11 del Decreto 892/20 , más allá de las tareas de control particularizadas que disponga la S.E..
“Ello, sin perjuicio de la obligación de ejecución de las inversiones comprometidas por los adjudicatarios, y de la facultad de la Autoridad de Aplicación de solicitar la información relativa al avance de dichas inversiones, de considerarlo necesario a los efectos de verificar su cumplimiento”, señala la resolución.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación con relación a los compromisos de inversión asumidos en el marco de la Ronda 5.2 convocada mediante la Resolución S.E.770/2022, se aclara.
Asimismo, la nueva Resolución puntualiza que “A los efectos de la determinación del compromiso de inyección durante la vigencia del Esquema y para los Productores que adhieran a esta resolución, no será de aplicación -en las Rondas que corresponda- la división por CERO COMA SIETE (0,7) de la curva de producción, en los términos establecidos en el Punto 11 del Anexo al Decreto 892/20”.
El pago provisorio definido en el Anexo a dicho Decreto, “alcanzará al 90 % de la compensación calculada sobre la base de la Declaración Jurada presentada por cada Productor Firmante que haya adherido a esta resolución, respecto a sus entregas, para el mes que corresponda, conforme a lo establecido en los puntos 62. a 65 del citado Anexo.
El artículo 2 de la R-606 establece que en el proceso de cesión y/o asignación entre las prestadoras del servicio de distribución de gas natural y la CAMMESA de los volúmenes resultantes de la Ronda 4.2, según la adjudicación dispuesta será supervisada por el Ente ENARGAS.
El artículo 3 de la misma resolución establece que los Productores Firmantes interesados en adherir a las adecuaciones establecidas deberán remitir una nota de adhesión por el sistema de Trámites a Distancia (TAD) dirigida a la Secretaría de Energía, “dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos desde la notificación de este acto”.”No se admitirán adhesiones parciales y/o sujetas a condicionamientos y/o reservas”.
Cumplido dicho plazo, la S.E. comunicará a Enarsa las adhesiones válidamente presentadas por los Productores Firmantes.
“Dentro del mismo plazo las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas interesadas en adherir, deberán remitir una nota de adhesión por el sistema TAD, no siendo admisibles adhesiones parciales y/o sujetas a condicionamientos y/o reservas”.
Expirado el plazo para que los productores y las prestadoras del servicio efectúen sus adhesiones, la S.E. comunicará a Enarsa el listado de empresas adherentes a los fines de que la citada empresa efectúe las adecuaciones o rescisiones contractuales, y publicará el citado listado en su sitio web.
Dentro de los 30 días hábiles desde la referida publicación los proveedores y las prestadoras del servicio público de distribución, o, en su caso los generadores o CAMMESA, de corresponder, deberán presentar los nuevos contratos ante la Secretaría y ante el ENARGAS.





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