El ministerio de Economía aprobó la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector Minería, y el plan de inversión presentado por MINAS ARGENTINAS SA para el proyecto único denominado “Carbonatos Profundos (DCP)”, a desarrollar en la provincia de San Juan, y que implicará una inversión de u$s 519 millones.

El objetivo de tal proyecto consiste en “la exploración de las concesiones mineras Gualcamayo 1 y Gualcamayo 2, la determinación de la factibilidad del yacimiento de reservas minerales de oro y plata denominado “Carbonatos Profundos”, y la construcción, puesta en marcha y operación de la planta de tratamiento de dichos minerales extraídos del Proyecto.

Economía aprobó la aplicación de los beneficios fiscales, cambiarios, aduaneros y de estabilidad jurídica contenidos en el RIGI para este proyecto minero a través de la Resolución 6/2026, ya oficializada.

El artículo 2 de la R-6/26 determinó como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto “Carbonatos Profundos (DCP)” el día 27 de noviembre de 2025 en los términos dispuestos por la ley 27.742 (Ley Bases).

Asimismo, la Resolución establece que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta norma, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) MASA-SD deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima (u$s 200 millones), de acuerdo con lo establecido por la ley 27.742.

Entonces, también establece que, conforme el plan de inversión aprobado la Resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del MASA-SD (titular del proyecto) es el día 31 de diciembre de 2028.

En los considerandos de la Resolución 6/26 se describe que el Proyecto se encuentra ubicado en la región de Gualcamayo, a 270 km al norte de la Ciudad capital de la provincia de San Juan.

El solicitante del RIGI declaró que el Proyecto “implicará una inversión total en activos computables de quinientos diecinueve millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco dólares estadounidenses (u$s 519.647.635), superando el monto mínimo de inversión establecido por el decreto 749/2024.

Este Proyecto se encuentra enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, conforme lo dispuesto por el decreto 749/2024.

El monto inicial a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años desde la fecha de adhesión al RIGI serán, para el primer año, de u$s 46.741.254) y para el segundo año de u$s 43.858.696, conformando un total de u$s 90.599.950), superando el monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40 %) dispuesto por la ley 27.742.

También se consideró que la empresa solicitante de los beneficios del RIGI presentó un plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto por el decreto 749/2024, del cual surge que el 69 % de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas de construcción y operación, corresponde a proveedores locales, porcentaje que excede el veinte por ciento (20 %) exigido por la normativa vigente.

El artículo 5 de la R-6/26 aprobó el listado de mercaderías que el VPU podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742.

Se refiere a que las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.

La Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso igualmente en conocimiento del Banco Central (BCRA) el proyecto presentado por MASA-SD y concluyó que no existen observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del citado Proyecto.

Economía encomendó a la Secretaría de Minería, en su carácter de área con competencia específica, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias.