El ministerio de Economía activó, con vigencia desde el 16 de enero último, el nuevo esquema de subsidios tarifarios parciales, y a la baja, para los usuarios de electricidad en el AMBA, a cargo de las distribuidoras Edenor y Edesur.

A través de las resoluciones 21 y 22/2026 el Ente Nacional Regulador de la Electricidad resolvió sustituir los cuadros tarifarios de los usuarios Nivel 1, Nivel 2, y Nivel 3 (categorías según ingresos mensuales y situación patrimonial)(R-842/2025) por los nuevos cuadros tarifarios para los usuarios Con Subsidios y Sin Subsidio, que las distribuidoras aplicarán en las facturas desde las las Cero Horas del 16 de enero.

Asimismo, el ENRE, intervenido por Néstor Lamboglia, sustituye las tarifas que fueran aprobadas por dicha resolución también para los clubes de barrio y de pueblo (CdeByP) y para las Entidades de Bien Público.

Además, sustituye desde ésa fecha las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores residenciales, por otras que en todos los casos se detallaron en respectivos anexos a la R-21 y R-22 ya oficializadas.

Las dos distribuidoras del AMBA deberán publicar los nuevos cuadros, dentro de los próximos cinco días, en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

En los considerandos de las dos resoluciones se hace referencia a que “el Decreto 943 del 31 de diciembre de 2025, unifica los subsidios energéticos de jurisdicción nacional creando, a tal fin, el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que incluirá al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, para asegurar que los Usuarios Residenciales Vulnerables accedan al consumo energético indispensable”.

La medida restrictiva afectará principalmente a usuarios Residenciales de ingresos medios (ex Nivel 3).

El decreto 943/2025 establece los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica que serán subsidiados: a) TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh) para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año y; b) CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.

Asimismo, mediante dicho decreto determina en el Anexo II, las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad, por los consumos base que se realicen a partir de la entrada en vigencia del régimen SEF.

A modo de referencia cabe indicar que un usuario de Edesur Residencial R4 Sin subsidio, con un consumo de entre 501 y 600 kWh al mes, pagará un Cargo Fijo de $ 15.616 y un Cargo Variable de $ 128,62 por kWh.

La misma categoría de usuario Residencial (R4) pero Con subsidio, pagará el mismo importe como Cargo Fijo ($ 15.616) ,pero el Cargo Variable por los primeros 300 kWh mensuales se cobrará a $ 57,79 el kwh, y el consumo excedente a $ 128,62 el kWh.

Para el caso de un usuario Residencial (R4) de Edenor Sin subsidio, el Cargo Fijjo es de $ 15.853 y el Cargo Variable es de $ 128,44 el kwh. Pero para la misma categoría Residencial (R4) Con subsidio, el Cargo Fijo será de $ 15.853 mientras que el Cargo Variable se calculará a $ 57,45 para los primeros 300 kWh y el excedente a $ 128,44 el kWh.

A su vez, el mismo decreto dispone que durante el año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad que resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el 25 %, que se adicionará a la bonificación general establecida en el artículo 7 del D-943. Ello, “a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos de facturación de los servicios y la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026”.

La Secretaría de Energía podrá modificar el porcentaje de la bonificación extraordinaria en función de la evaluación de las necesidades de los usuarios, siempre que no supere la alícuota del 25 por ciento.

Asimismo, el artículo 9 del decreto 943 dispone que las bonificaciones respecto del PEST, se aplicará para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables (Leyes 27.098 y 27.218).

Así las cosas, entonces el ENRE calculó y publicó en anexos de las R-21 y R-22/2026 los cuadros tarifarios y tarifas que EDESUR S.A. y Edenor S.A. deben aplicar a partir del 16 de enero de 2026; a saber: a) Cuadro tarifario para los usuarios Residenciales Sin subsidio y Con subsidio; b) Las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona el Ministerio de Turismo y Deportes; las tarifas de las Entidades de Bien Público, y c) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores.