La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a un litigio que se prolongó por casi dos décadas entre la provincia de Chubut y YPF, resolviendo a favor de la empresa en un conflicto relacionado con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El origen de la disputa se remonta a 2006, cuando la Dirección General de Rentas de Chubut cuestionó el criterio aplicado por YPF respecto al tratamiento fiscal del petróleo extraído en esa provincia, que es trasladado a refinerías de otras jurisdicciones para su posterior exportación.

Según el reclamo oficial, actualizado hasta 2010, la deuda por tributos e intereses ascendía a 60,5 millones de pesos. Estimaciones privadas, ajustadas por inflación, sitúan esa cifra en torno a 35.000 millones de pesos en valores actuales.

El eje del conflicto giraba en torno a la base imponible del impuesto. Chubut sostenía que debía gravarse el 100% del petróleo extraído en su territorio, argumentando que el traslado a otra provincia sin una venta intermedia equivalía a una salida sin facturación, por lo que debía aplicarse el tributo.

Por su parte, YPF defendió que la porción de petróleo destinada a exportación debía quedar exenta del impuesto, conforme a lo establecido en el Código Fiscal provincial para las exportaciones. La empresa explicó que si no se cobra Ingresos Brutos sobre el petróleo exportado directamente desde Chubut, tampoco debería aplicarse cuando los derivados se exportan desde otra provincia, ya que esto sería discriminatorio.

En su fallo, la Corte Suprema respaldó la postura de YPF, señalando que el criterio provincial generaba un tratamiento desigual según el destino industrial del recurso. Se indicó que existe discriminación si se grava el crudo procesado fuera de Chubut, pero no el que se industrializa dentro de la provincia antes de su exportación.

Los jueces expresaron: “Si el petróleo que es extraído, industrializado y exportado desde Chubut no integra la base imponible del impuesto, el petróleo extraído en Chubut, industrializado total o parcialmente en otra provincia y luego exportado, tampoco debería integrarla”.

Además, la sentencia recordó que aunque las provincias tienen autonomía fiscal, no pueden implementar medidas que violen principios constitucionales como la libre circulación de bienes. En ese sentido, enfatizó que las jurisdicciones no pueden “poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional”.

Este fallo no solo cierra este caso puntual, sino que establece un criterio relevante para futuras disputas fiscales similares, consolidando la exención a las exportaciones incluso cuando el proceso productivo involucra más de una provincia.

Especialistas destacan que la resolución refuerza la imposibilidad de que las provincias utilicen tributos como barreras indirectas al comercio interjurisdiccional y ratifica el principio de neutralidad fiscal en la aplicación del impuesto sobre Ingresos Brutos.

En el ámbito local, la decisión pone nuevamente en debate la capacidad de provincias hidrocarburíferas como Chubut para captar renta sobre recursos extraídos en su territorio cuando la industrialización y comercialización se realizan en otras jurisdicciones. La Corte limita ese margen y confirma un esquema donde la mayor parte del valor agregado se genera fuera de la cuenca, un punto que históricamente ha generado tensiones en la relación federal.

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