La Secretaría de Energía de la Nación dispuso que “durante mayo, los usuarios de gas natural y propano por red incorporados dentro del régimen SEF (Subsidios Energéticos Focalizados), recibirán un 75 % de bonificación total sobre el bloque de consumo base subsidiado”. (Lo que exceda dicho consumo base se factura con tarifa plena).

Asimismo, Energía comunicó que “en el caso de la electricidad, se mantiene la baja gradual de la bonificación extraordinaria, que comenzó en 25 % en enero y terminará siendo 0 % en diciembre de este año”. Al respecto, se dispuso que en el trimestre mayo, junio, julio, la bonificación se reduce a 10,67 por ciento.

Acerca del gas, la cartera a cargo de María Tettamanti explicó que “frente a la situación internacional (bombardeos de EE.UU. e Israel sobre Irán) que generó una suba de los precios de los combustibles a nivel global, esta medida, dispuesta a través de la Resolución 111/2026, busca morigerar el impacto en la factura final para los usuarios más vulnerables”.

Entre el jueves 30/4 y el lunes 4/5 los entes reguladores ENARGAS y ENRE oficializaron series de resoluciones fijando los aumentos del mes de mayo para las tarifas de transporte y de distribución de ambos servicios.

A través de las resoluciones ENARGAS 448 a 466/2026 se establecieron incrementos en los cuadros tarifarios por el suministro de gas por redes que resultan de la aplicación mensual del ajuste fijo por la Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT) hasta noviembre de 2027; la actualización también mensual del precio del gas en el PIST, y por el ajuste mensual para el transporte en ductos y la distribución por redes domiciliarias, aplicando un índice que combina el IPIM y el IPC.

A modo de referencia cabe señalar que, para un usuario de la categoría R2-3 (consumo mediano) de MetroGAS, el impacto final en factura será de 3,61 % a la suba comparado con un consumo similar facturado en abril.

Las resoluciones comprenden a las empresas TGS, TGN, Refinería del Norte, Compañía Entrerriana de Gas, Energía Argentina, Gasoducto Norandino, Transportadora de gas del Mercosur, Enel Generación Chile, Gas Link, GasAndes, Naturgy NOA, Camuzzi Gas Pampeana, Litoral Gas, Camuzzi Gas del Sur, Gas NEA, MetroGAS, Distrbuidora de Gas Cuyana, Distribuidora de Gas del Centro y Naturgy BAN.

En lo que respecta a las tarifas de la electricidad, el ENRE oficializó las serie de resoluciones 225 a 241/2026 actualizando con una suba del 2,35 % las tarifas para las transportadoras Transener, Transba, Transnoa, Transnea, Transpa, Distrocuyo, Transcomahue, EPEN, DPEC, Limsa, Litsa, Edersa, Enecor, Interandes, Transacue, y Yacylec.

Se trata de una actualización de las remuneraciones mensuales en base a un índice de precios mayorista y minorista combinado, también de los valores horarios y mensuales por el equipamiento técnico regulado, y la aplicación de la RQT (0,36 % mensual por 30 meses).

En lo que respecta a las distribuidoras del Area Metropolitana de Buenos Aires, la Resolución ENRE 243 autorizó a EDENOR un incremento de 4,10 % en mayo respecto a las tarifas de abril (3,82 % en el CPD, y 0,27 % por el Factor E, de Eficiencia) el Valor Agregado de Distribución (VAD) para esta empresa se fijó en $ 63,237.

En lo que respecta a EDESUR, , la Resolución 244 autorizó una suba de 3,91 % para mayo (3,75 % del CPD más 0,15 del Factor E, que considera la evolución de inversiones eléctricas en AT, MT, BT y Expansión del servicio, otras no eléctricas realizadas por la compañía). El VAD promedio en este caso fue establecido en $ 58,087.

En la órbita del ministerio de Economía, Energía considera que “el Gobierno Nacional continúa avanzando hacia una política de subsidios energéticos más simple, transparente y sostenible, que concentra los recursos en quienes realmente los necesitan, ordena la relación entre tarifas y costos, y brinda mayor previsibilidad sobre el impacto de las facturas de luz y gas a lo largo del año”.

Cabe referir que el Decreto 943/2025 unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y creó el régimen de SEF, que en los hechos redujo el número de hogares de ingresos medios beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica y el gas.

El Artículo 9 del mencionado decreto estableció que las bonificaciones respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiluído por redes) se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes 27.098 y 27.218.

Para “asegurar que los usuarios residenciales vulnerables accedan al consumo energético indispensable” el artículo 4 del precitado Decreto estableció los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica: a) TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh), para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año y, b) CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh), para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.

El mismo Decreto determinó las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad, por los consumos base que se realicen a partir de la entrada en vigencia del SEF.

También que durante el año 2026 se aplicara, para los usuarios de electricidad que resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el 25 por ciento.

Asimismo, se estableció respecto de tal bonificación extraordinaria una reducción progresiva que se realiza conforme se estableció en un anexo del D-943.