La Secretaría de Energía fijó, a través de la Resolución 123/2026, en PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.858.424) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640 (de biocombustibles), para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2026, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Asimismo, y a través de la Resolución 124/2026, Energía fijó en PESOS UN MIL VEINTITRÉS CON CIENTO CINCUENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 1.023,152) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta según la Ley 27.640, el cual regirá para las operaciones durante junio de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Por la misma R-124 fijó en PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETECIENTAS CINCUENTA MILÉSIMAS ($ 937,750) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Asimismo, el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.





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