El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) rechazó las oposiciones planteadas por Entes provinciales, municipales, y varias empresas mineras, al Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, para la demanda de 260 MW, utilizada para abastecer el complejo minero denominado Josemaría (fase 1), en San Juan, solicitada por Vicuña Argentina S.A.
Se trata de un gran yacimiento de cobre, oro y plata ubicado en la Cordillera, en el departamento sanjuanino de Iglesia, a más de 4.000 metros de altura. La inversión para su desarrollo y puesta en producción se estima en un piso de U$S 4.000 millones. Será operado por Vicuña (BHP y Lundin Mining), con una vida útil estimada entre 19 y 25 años.
Mediante la Resolución 330/2026, el ENReGE argumentó que “en virtud de la Ley Bases 27.742, y la Resolución SE 311/2025, debe garantizarse el acceso no discriminatorio a los nuevos usuarios como el peticionante Vicuña Argentina SA., que reviste el carácter de único solicitante de la ampliación del sistema de transporte con compromisos y metas concretas presentadas ante TRANSENER S.A., no existiendo en su guía de referencia ningún otro proyecto con fecha cierta para el próximo quinquenio”.
Tras un largo proceso de cuestionamientos técnicos, económicos y jurídicos, que incluyó una Audiencia Pública específica, el ENReGE desestimó argumentos planteados por el ENTE PROVINCIAL DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA RIOJA, la MUNICIPALIDAD DE CALINGASTA, la MUNICIPALIDAD DE JÁCHAL, la MUNICIPALIDAD DE IGLESIA, MARIO ALBERTO HERRERO, GOLDEN MINING S.A., CASPOSO ARGENTINA LTD, BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A. y MINERA ARGENTINA DEL SOL S.R.L. y ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A.
Entre otros puntos mencionados en la R-330, el Ente nacional señaló que “en cuanto a la denuncia que el Noventa por ciento (90 %) de prioridad de uso implica una privatización de infraestructura pública, cabe resaltar que la prioridad otorgada a Vicuña Argentina recae única y excluyentemente sobre la capacidad neta incremental que será generada, ejecutada y costeada por este inversor privado”.
En su parte resolutiva la norma ahora oficializada determinó “Autorizar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW utilizada para abastecer el complejo minero Josemaría (fase 1), a conectarse en la futura Estación Transformadora (ET) Chaparro en barras de 220 kV”.
Asimismo, se dispuso “emitir el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la compañía TRANSENER S.A., a requerimiento de la empresa Vicuña Argentina S.A., para las obras consistentes en:
a) Provisión y montaje en la Estación Transformadora Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV para la vinculación de la línea a la ET Rodeo (línea existente operada actualmente en 132 kV);
b) Construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo en configuración interruptor y medio, con un banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV de 600 MVA y vinculación de la playa de 132 kV;
c) Desconexión de la línea Nueva San Juan – Rodeo de los campos de 132 kV en ambos extremos y su vinculación a sendos campos de 500 kV;
d) Construcción de la nueva LEAT de 500 kV entre las ET Rodeo – ET Chaparro de aproximadamente 167 km de longitud y;
e) Construcción de la Nueva ET Chaparro en tecnología GIS (Gas Insulated Switchgear), con configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra con barra de transferencia en 220 kV, banco de transformación con fase de reserva de 500/220 kV – 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría.
En su artículo cuarto la R-330 ratificó “el otorgamiento de la prioridad de uso frente a terceros del 90 % de la capacidad de transporte remanente que, según los cálculos de la CAMMESA, alcanza al 71 % de la capacidad total de la línea Nueva San Juan – Rodeo, operando en 500 kV.
También se ratificó el otorgamiento de la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros solicitada sobre la nueva LEAT en 500 kV de aproximadamente 167 km de longitud entre las Estaciones Transformadoras (EETT) de Rodeo y Chaparro, a efectos de abastecer la demanda del proyecto por hasta el 90 % de la capacidad de transporte de la mencionada ampliación.
Asimismo, se ratificó el otorgamiento de la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros de la nueva ET Chaparro 500/220 kV, 450 MVA, a efectos de abastecer la demanda del proyecto por hasta el 90 % de su capacidad de transporte.
El artículo 7 de la R-330 estableció que, “en relación con la construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo, con transformador 500/132/33 kV – 600 MVA y ampliación en la playa de 132 kV, teniendo en cuenta el estado de carga del transformador mencionado no depende de forma apreciable de la demanda del proyecto, no se considera factible otorgar la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros solicitada por Vicuña Argentina S.A”.
La Resolución del ENReGE puntualizó que “la prioridad de uso de la capacidad de transporte frente a terceros otorgada en la resolución ENRE 79/2026 tendrá una duración de Veinticinco (25) años -vida útil del proyecto de demanda asociado-, a partir de la habilitación comercial de cada una de las obras mencionadas”.
De acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte, la operación y mantenimiento de las nuevas ET Rodeo y ET Chaparro quedarán bajo la responsabilidad de TRANSENER S.A., ya que rige el criterio de único operador de la ET, extendiéndose su jurisdicción hasta los pórticos de salida de línea de 220 kV y 132 kV”.
La resolución establece Vicuña Argentina s.a. deberá, “para las obras incluidas en el CCyNP, en una nueva presentación, gestionar los planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) e inscripción en el registro de la propiedad del inmueble correspondiente, a favor de TRANSENER S.A.”.
Argumentos en la R-330
Al respecto, se destaca que “la normativa eléctrica argentina establece el acceso abierto general, pero a partir de la Ley Bases y de dar seguridades a la inversión privada se han establecido figuras para limitar a los jugadores oportunistas llamados free riders”.
“Por lo tanto, en proyectos donde una demanda específica -en este caso, Vicuña Argentina S.A. para su proyecto Josemaría- es la que promueve y financia obras de infraestructura (líneas de extra alta tensión de 167 km y estaciones GIS de 500 kV), la prioridad de uso sobre la ampliación generada para su propia inversión resulta acertada y conducente, sin que ello implique una alteración del principio de “Acceso Abierto” (que no significa necesariamente libre y gratuito).” “El mismo se mantiene inalterable sobre la red existente y sobre el 10 % de la capacidad remanente”.
En los considerandos se expresa que “en función de lo expuesto (por quienes cuestionaron la medida) se concluye que las impugnaciones presentadas configuran una sumatoria de intereses cruzados que, amparados en proteccionismos normativos locales, derivarían en una socialización de los beneficios de la inversión privada postergando el desarrollo del SADI”.
“En este sentido corresponde resaltar el carácter federal del sistema de transporte en extra alta tensión y por distribución troncal, tal cual lo establece la Ley 24.065 (Marco regulatorio del sistema eléctrico), y ninguna normativa de jurisdicción provincial puede limitar u obstaculizar su aplicación”.
“La autoridad provincial no puede pretender la aplicación de normas locales al sistema de transporte en alta tensión del servicio eléctrico que excede a su jurisdicción, pues a ella no se le oculta que el MEM constituye un mercado integrado por la oferta y demanda de actores del mercado eléctrico en el que se registran operaciones de bienes y servicios originadas en cualquier punto de nuestro país -inclusive en el exterior- por lo que su regulación no puede sino corresponder a la jurisdicción federal”, sostuvo el ENReGE.





0 comments
Write a comment