La Secretaría de Energía fijó en PESOS UN MIL SETENTA Y DOS CON CUATROCIENTAS NOVENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 1.072,497) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640 (de Biocombustibles), el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de septiembre de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Asimismo, fijó en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 982,976) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de la misma Ley, También para las operaciones del mes de septiembre.

La resolución 219/2026 estableció además que el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

Por otra parte, a través de la resolución 220/2026 y en base a la Ley 27.640, Energía fijó en PESOS DOS MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 2.012.598) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil para las operaciones a llevarse a cabo durante septiembre, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.