
Los trabajadores de estaciones de servicio comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 488/07 experimentarán incrementos salariales durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2026, producto de un acuerdo firmado entre representantes sindicales y empresarios del sector.
El convenio estipula tres aumentos consecutivos: 1,9% en agosto respecto a julio, otro 1,9% en septiembre sobre el mes anterior y un último incremento del 1,8% en octubre respecto a septiembre, acumulando un alza total aproximada del 5,7% en el período.
Para un operador de playa, el salario básico previsto será de $1.589.052,03 en agosto, $1.619.094,12 en septiembre y $1.647.357,81 en octubre. Estos valores corresponden únicamente al sueldo básico; a ellos se suman adicionales y se aplican los descuentos legales para obtener el monto final.
Respecto a otras categorías, a partir de octubre se registran los siguientes valores básicos: para operadores de servicio, $1.601.132,07 en agosto y $1.631.553,58 en septiembre; y para encargados, $1.640.699,06 en agosto y $1.671.872,34 en septiembre.
Los adicionales que incrementan el salario básico incluyen un 8% por asistencia, otro 8% por movimiento de fondos, además de conceptos por antigüedad, aportes mutuales, manejo de fondos, aportes sindicales y seguro de sepelio. La antigüedad se calcula según los años de servicio, por lo que el ingreso bruto final puede superar el básico divulgado.
En cuanto a la homologación administrativa del acuerdo, el documento establece que, aunque esta se demore, los empleadores deberán aplicar los nuevos salarios en las fechas previstas. Este compromiso se basa en el artículo 6 de la Ley 23.546, que regula la negociación colectiva, evitando que los pagos queden condicionados a trámites administrativos.
Por último, la negociación salarial para el resto del año 2026 no queda cerrada. Los representantes de los trabajadores y empresarios acordaron retomar las conversaciones a partir del 15 de noviembre para evaluar posibles ajustes futuros.
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