
El Senado sancionó este jueves la ley energética que reagrupa una serie de reformas clave para el funcionamiento operativo y financiero del sector, y que concentró la atención fundamentalmente por la modificación del régimen de zona fría (ver aparte). El texto incluyó también la regularización de las deudas eléctricas con Cammesa, fijó criterios definitivos para el traslado de costos tarifarios en gas y electricidad, prorrogó por 20 años la estabilidad fiscal a las energías renovables y formalizó la derogación de decretos históricos de la actividad hidrocarburífera.
La iniciativa aprobada actuó en los hechos como una mini ley ómnibus de seis capítulos y reflejó los acuerdos políticos trabajados durante meses entre el Poder Ejecutivo y los bloques provinciales para ordenar la coyuntura del sistema energético.
Mediante esta sanción parlamentaria, se busca dar previsibilidad técnica y certidumbre legal a los esquemas de compensación económica, al tiempo que remueve trabas regulatorias y adecua las tarifas a los costos de abastecimiento del mercado mayorista.
Saneamiento en el mercado eléctrico: cómo se cancelarán las deudas con CAMMESA
En lo relativo al saneamiento financiero del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la norma aborda la cancelación de pasivos para distribuidoras e instrumenta la reestructuración de acreencias en el transporte de jurisdicción federal. La Subsecretaría de Energía Eléctrica será la encargada de determinar los saldos pendientes originados por la congelación de cuadros tarifarios durante las sucesivas emergencias.
La ley estipula que los créditos reconocidos a favor de las distribuidoras «serán acreditados por instrucción del Poder Ejecutivo Nacional ante Cammesa, a los fines de cancelar deudas que las empresas distribuidoras registren por la compra de energía en el MEM«.
Para acceder a este esquema de condonación y compensación contable, las distribuidoras deberán estar al día con sus planes de pago y cumplir con una exigencia legal de rigor, ya que condiciona a «la renuncia a todo reclamo administrativo o judicial contra el Estado Nacional o Cammesa«. Por su parte, el texto aclara que en el caso del transporte de energía eléctrica bajo órbita federal, las compensaciones acumuladas a favor de las transportistas «serán aplicadas exclusivamente al pago de las sanciones por penalidades contractuales» aplicadas por el regulador.

El esquema legislativo extiende una invitación a las provincias y municipios para acordar un trato equivalente con las distribuidoras locales que registren deudas acumuladas por compra de potencia en el mercado mayorista. Cada autoridad local deberá determinar el impacto económico generado por sus normas de emergencia tarifaria para que la Secretaría de Energía coordine el cruce de saldos.
Sin embargo, la ley fija un límite sobre los fondos públicos al advertir que si los créditos reconocidos superan los pasivos contraídos con la administradora, «la diferencia deberá ser asumida por la jurisdicción correspondiente«.
La generación renovable recupera la estabilidad fiscal por 20 años
Para el segmento de energías renovables, la norma extiende de manera considerable los plazos de incentivo fiscal dispuestos originalmente por la Ley 27.191. La nueva ley prorroga la vigencia de los beneficios estipulados en el artículo 17 de dicha norma desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2045, otorgando un horizonte de estabilidad a la generación limpia por otras dos décadas.
De forma complementaria, la Subsecretaría de Energía Eléctrica quedó facultada para autorizar de manera excepcional la transferencia a terceros de contratos de abastecimiento de energía renovable firmados por entidades públicas. La medida requerirá la demostración de que la cesión del contrato constituye un requisito indispensable para concretar el financiamiento, la obra de infraestructura y la puesta en marcha efectiva del proyecto energético.
En relación con la industria del gas natural, la modificación aprobada en el artículo 38 de la Ley 24.076 ordena al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad a garantizar el pase directo a tarifa de los costos de producción. Las distribuidoras trasladarán de forma automática los precios surgidos de mecanismos competitivos de compra, alineando la comercialización de gas de red con las pautas de oferta y demanda libre.
En cuanto al sector petrolero, el texto sancionado deroga de manera definitiva el Decreto 277/2022, marco que regulaba el acceso a divisas para la producción incremental de hidrocarburos. También queda derogado el Decreto 929/2013, conocido como «decreto Chevron», y los artículos correspondientes de la Ley 27.007. La ley aclara que las empresas mantendrán la vigencia de los derechos adquiridos bajo dichos regímenes hasta el cumplimiento de sus plazos originales.
Finalmente, para el sostenimiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, la ley fija un recargo máximo del 7,5% sobre el precio del fluido en el punto de ingreso al sistema de transporte. De dicho esquema quedan expresamente exentas las exportaciones de gas natural y gas natural licuado (GNL), como así también los volúmenes inyectados al sistema de transporte nacional que provengan de la importación y regasificación de GNL.
, Ignacio Ortiz





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