
El Gobierno publicó el viernes pasado la resolución 264 de la Secretaría de Energía, una normativa que establece las condiciones de borde bajo las cuales deberán incorporarse al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) las nuevas inversiones que impliquen un salto significativo en el consumo de electricidad.
La regulación apunta fundamentalmente a anticipar el impacto que podrían generar sobre el sistema eléctrico argentino grandes proyectos mineros —en especial los desarrollos de cobre previstos en la precordillera—, nueva infraestructura industrial vinculada a Vaca Muerta y la instalación de data centers o centros de datos, cuya demanda eléctrica puede alcanzar una escala comparable con la de grandes complejos industriales. La resolución menciona expresamente entre las nuevas demandas a los centros de datos e Inteligencia Artificial, minería, plantas de GNL e hidrógeno.
La medida constituye así un primer movimiento del Gobierno para gestionar cambios potencialmente disruptivos en el funcionamiento del mercado eléctrico. En el caso de los data centers, busca además anticiparse a una problemática que ya se manifestó en mercados eléctricos más desarrollados, principalmente en EE.UU., donde el crecimiento exponencial de los centros de procesamiento de datos planteó desafíos en materia de generación, redes, operación y costos del sistema.
La masificación de este tipo de emprendimientos en distintos nodos del sistema eléctrico norteamericano generó fuertes discusiones por su impacto sobre los costos, la necesidad de incorporar nueva infraestructura y la posibilidad de trasladar parte de esos mayores costos a otros usuarios. En algunas jurisdicciones, esa situación derivó además en cuestionamientos a la instalación de nuevos centros de datos y en un deterioro de la licencia social de esos desarrollos.
En esa clave, aunque el sistema eléctrico argentino cuenta actualmente con alternativas para reforzar el abastecimiento durante los momentos de mayor consumo —incluida la posibilidad de importar electricidad desde países limítrofes—, la nueva regulación apunta a evitar que la incorporación de consumos extraordinarios dependa estructuralmente de la capacidad ya existente en el sistema.
El límite de los 100 MW
La Resolución 264/2026 establece que toda nueva demanda —o ampliación de una existente— que represente al menos un 0,5% de la demanda media del MEM será considerada una Demanda Extratendencial (XDEM) y estará sometida a un régimen especial.
En números redondos, si se toma como referencia una demanda eléctrica media del sistema argentino del orden de los 20.000 MW, el umbral se ubicaría alrededor de los 100 MW. Es decir, un proyecto que requiera una potencia de esa magnitud ya no podrá simplemente conectarse al sistema y comprar toda la electricidad que necesite del mercado existente: deberá presentar un Plan Especial de Abastecimiento (PEA) y contribuir a incorporar nueva oferta de energía y potencia que respalde su consumo.
Ese Plan Especial de Abastecimiento deberá contemplar los primeros cinco años de funcionamiento del emprendimiento e incluir los compromisos de contratación, la ubicación de la nueva oferta de energía y potencia, los cronogramas de ejecución y los mecanismos de respaldo previstos.
El objetivo es evitar que la llegada de una inversión de gran escala traslade al resto del sistema eléctrico el costo de conseguir la generación y la potencia necesarias para abastecerla. En otras palabras: el proyecto que genere una nueva demanda extraordinaria deberá ocuparse también de que exista nueva oferta capaz de atenderla.
Data Centers y minería tendrán exigencias diferentes
La Secretaría de Energía dividió estas nuevas grandes demandas en dos categorías:
- Por un lado, las XDEM-Producción, donde se encuadran actividades industriales intensivas en electricidad, como minería, GNL e hidrógeno, entre otras.
- Por otro, las XDEM-Datos, destinadas a centros de datos y procesamiento computacional intensivo, incluido el entrenamiento y la inferencia de Inteligencia Artificial.
En ambos casos, los proyectos deberán acreditar contratos provenientes de nueva oferta por al menos el 80% de la energía que efectivamente consuman. La diferencia más importante aparece en la potencia firme —es decir, en la capacidad de generación disponible para respaldar físicamente esa demanda—: los proyectos productivos deberán contar con una cobertura equivalente al 100% de su demanda máxima, mientras que para los Data Centers la exigencia asciende al 115%.
Esto significa que un Data Center con una demanda máxima de 200 MW deberá respaldarse con al menos 230 MW de potencia firme. Ese 15% adicional funciona como una reserva de seguridad frente a un tipo de consumo que, por sus características, presenta una elevada continuidad y densidad de carga.
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La regulación también define qué recursos podrán utilizarse como respaldo. Para la cobertura de energía, la nueva oferta podrá provenir de generación renovable, térmica, hidroeléctrica o nuclear, además de otras tecnologías que eventualmente reconozca la Secretaría de Energía. Para cubrir potencia firme podrán utilizarse centrales térmicas, hidroeléctricas y nucleares, así como sistemas de almacenamiento mediante baterías con una duración mínima de seis horas, entre otras alternativas.
Qué pasa si el proyecto no consigue su propio respaldo
Uno de los puntos centrales de la resolución es que no se prohíbe que una XDEM compre energía o potencia faltante en el mercado, pero hacerlo tendrá un costo sensiblemente mayor.
Si un proyecto no alcanza la cobertura contractual mínima y debe tomar del Mercado Spot parte de la energía que consume, esa electricidad tendrá un recargo específico. Para los Data Centers, la energía no cubierta se pagará al valor de la energía del período más un 100%, es decir, el doble de ese valor.
Así, por ejemplo, tomando como referencia que el precio monómico del sistema se ubicó en torno a los US$ 160 por MWh en julio de este año, un Data Center sin respaldo contractual hubiese pagado alrededor de US$ 320 por MWh por esa energía. Para los proyectos productivos, entre ellos los grandes desarrollos mineros y los vinculados al oil & gas, el adicional será del 50%: siguiendo el mismo ejemplo, en julio hubiesen pagado una cifra cercana a los US$ 240 por MWh por la energía no cubierta contractualmente.
La penalización es todavía mayor cuando el faltante no es de energía sino de potencia firme. En ese caso, la resolución establece que la potencia no respaldada contractualmente deberá pagar el cargo vigente para Grandes Usuarios incrementado en un 400% para los Data Centers y en un 200% para las XDEM-Producción.
Además, la norma establece un principio especialmente relevante para el funcionamiento del sistema: si existe un déficit de cobertura de potencia, las restricciones operativas recaerán primero sobre la nueva gran demanda antes de afectar al resto de los usuarios del MEM.
, Nicolas Gandini





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