El gobierno dispuso, a través del decreto 1126/2026, una nueva postergación de la actualización periódica de los impuestos que gravan la comercialización de naftas y gasoils en el mercado interno.

Se trata del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y el impuesto al Dióxido de Carbono, que debía actualizarse a partir de octubre, y que ahora se posterga hasta noviembre. Resultan ser impuestos que deberían ser destinados al mantenimiento de la infraestructura vial de rutas, y que el Ministerio de Economía no ha estado aplicando a esos fines.

Cabe referir también que, al momento de la determinación impositiva en este rubro (Ley 23.966/ 91) se estableció un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la República Argentina conformada por las Provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza.

En los considerandos del Decreto referido se argumenta que “con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir los incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones”.

Cabe referir que, a través del decreto 501/18 se dispuso que la entonces AFIP, actualmente ARCA, entidad autárquica en el ámbito del M.E., actualizará los montos de los impuestos establecidos en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto tendrán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

A través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Por el Decreto N° 617/25 y sus modificatorios se postergaron parcialmente, al 1° de octubre de 2026, los efectos de los incrementos remanentes en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, y al primer y segundo trimestres del año calendario 2026, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Ahora se sustituye “en el primer párrafo del artículo 1° del Decreto 617/2025 y sus modificatorios la expresión “entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre de 2026” por “entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026”.

Asimismo, se sustituye “en el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto 617/2025 y sus modificatorios, la expresión “desde el 1° de octubre de 2026, inclusive.” por “desde el 1° de noviembre de 2026, inclusive”.