.La Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina -AGEERA-, comunicó al gobierno nacional su rechazo a la propuesta de pago con bonos (y descuento) de las deudas que mantiene CAMMESA con las empresas generadoras de electricidad por las transacciones correspondientes a los meses de diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024.

La propuesta había sido anticipada la semana pasada por el minstro de Economía, Luis Caputo, a los empresarios, y fue formalizada (8/5) a través de la resolución 58/2024 y su modificatoria parcial 66/2024, publicadas en el Boletín Oficial.

En AGEERA calcularon que el monto total adeudado por Generación y combustibles de las transacciones de Diciembre 2023, y Enero y Febrero 2024 es de Un billón setecientos treinta y nueve mil, quinientos cincuenta y cinco dólares (1.739.555.000).

El Gobierno, a través del ministro Caputo, presentó a las productoras de gas y a los generadores de electricidad, el jueves 25/4 una propuesta para cancelar las transacciones de diciembre 2023 y enero 2024 mediante la entrega de títulos públicos por un monto aproximado de U$S 600 millones de valor nominal.

Poco después, el presidente Javier Milei afirmó en declaraciones periodísticas que la situación en este tema se regularizaría en junio próximo.

Cabe referir que estos bonos están cotizando actualmente al 50% de su valor nominal.

A través de la R-58/2024 firmada por el Secretario de Energía, Eduardo Rodriguez Chirillo, se estableció “un régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero 2024 correspondiente a los Acreedores del MEM con el objeto de reestablecer la cadena de pago de las transacciones corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del MEM y la emergencia declarada por el Decreto 55/2023 y el Decreto 70/2023” .

El artículo 2° de dicha Resolución instruye a CAMMESA “a elaborar y determinar con cada uno de los Acreedores del MEM, en un plazo de DOS (2) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente, los importes correspondientes a cada uno de ellos correspondientes a las Transacciones Económicas de los meses de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024 respectivamente”.

En su artículo 3 la Resolución estableció que “Una vez determinados los importes mediante la suscripción de los acuerdos individuales respectivos”, las liquidaciones serán canceladas del siguiente modo:

a. Las Liquidaciones de los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán canceladas a los CINCO (5) días hábiles de la fecha de los acuerdos individuales mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A.), conforme la instrucción y metodología que, a tal efecto, dispondrá esta SECRETARIA DE ENERGIA”.

El cálculo de los montos nominales a entregar de cada bono se realizará al tipo de cambio de referencia (Com. A3500) a la cotización vigente al cierre del día de la fecha de la aceptación formal por parte de los Agentes Generadores del MEM.

b. Las liquidaciones de los Acreedores del MEM por la Transacción Económica del mes de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización”.

El artículo 4 de la R-58 “instruye a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno de los Deudores del MEM, en un plazo de 2 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente, los importes correspondientes a cada uno de ellos correspondientes a las facturas por la venta de energía eléctrica, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024 respectivamente.

“Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en febrero y marzo 2024 serán canceladas en su totalidad mediante los planes de pago que CAMMESA acuerde con cada agente deudor los que deberán sujetarse a las siguientes condiciones: tasa de mercado banco nación; y plazo de 48 meses”, señala la R-58.

En forma simultánea a la R-58, Energía publicó la R-66/2024 por la cual se amplió a 5 días hábiles el plazo para determinar los montos adeudados a cada empresa. También se amplió a 10 días hábiles el plazo de cancelación de las liquidaciones correspondientes.

Al respecto, desde la AGEERA se cursó una nota al Ministro Caputo, con copia al Secretario de Energía Rodriguez Chirillo y al Gerente General de CAMMESA, Jorge Garavaglia, a través de la cual informaron al gobierno que “nuestros asociados nos han manifestado su rechazo a la modalidad de pago dispuesta en la Resolución (58/2024) por cuanto:

(i) resulta en una afectación de los derechos contractuales de los Agentes Generadores y una violación a su derecho de propiedad privada;
(ii) impacta en los compromisos financieros asumidos por algunos Generadores con quienes otorgaron financiamiento para desarrollar las inversiones en sus respectivas centrales;
(iii) implica una quita adicional en la remuneración de los generadores que venden su energía al Spot en pesos, la cual ya se ha visto desvalorizada fuertemente por la elevada inflación de los últimos meses;
(iv) afecta en forma directa los programas de operación, mantenimiento e inversión en generación incrementando innecesariamente el riesgo del sistema eléctrico, en particular a las centrales que venden su energía al Spot, en pesos y a precios desactualizados;
(v) resulta una alteración a contratos adjudicados en procesos licitatorios públicos lo que genera un precedente que desalentará nuevas inversiones, como ya sucedió en el pasado;
(vi) compromete la responsabilidad de CAMMESA y del Estado Nacional (Secretaría de Energía), en tanto la misma afectaría derechos adquiridos de los Agentes Generadores los cuales forman parte de su propiedad;
(vii) afecta la seguridad jurídica en general, y de manera particular en el MEM, lo cual resulta de extrema gravedad ya que sería la primera oportunidad desde la creación del MEM, en la que la Administración Pública modifica unilateralmente contratos de abastecimiento.

La nota firmada por el presidente de la asociación empresaria, Gabriel Baldassarre, señala “Respecto de este último punto, es relevante recordar que los PPAs son contratos que se gestaron como un compromiso de CAMMESA en el marco de regímenes de promoción de inversiones en un sector en el cual, a pesar de existir la necesidad de nueva generación, no estaban dadas las condiciones para la inversión privada producto de una señal de precio fuertemente distorsionada por los subsidios”.

“En este sentido queremos destacar que una modificación unilateral, tanto en los contratos como en los demás derechos adquiridos, repercutiría fuertemente en el mercado eléctrico y las señales para inversión futura, así como en la credibilidad financiera de las empresas, del mercado y del país. De esta manera, un problema financiero del mercado energético se convertiría en un incumplimiento del Estado Nacional, fuerte signo de falta de seguridad jurídica”, se advirtió.

Y la nota añade que “Asimismo, alertamos a usted respecto a la situación crítica que están pasando los Agentes Generadores a quienes CAMMESA, sin mediar razón alguna y en una clara violación de “Los Procedimientos”, debe la totalidad de las ventas de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, encontrándose próxima a vencer la transacción de marzo del corriente año”.

“Adicionalmente, resulta de suma gravedad el hecho de que CAMMESA, contando con fondos disponibles provenientes de cobranzas de la demanda y de aporte del Tesoro Nacional no efectuó los pagos correspondientes, lo que representa un grave incumplimiento:

(i) de sus deberes bajo la regulación aplicable (artículo 5.6. de Los Procedimientos de CAMMESA); (ii) a lo instruido por la Secretaría de Energía de la Nación N° NO-2024-41388222-APN-SE/MEC de fecha 23/04/24 y; (iii) a lo remarcado por el Directorio de CAMMESA con fecha 18/04/24, dado que no necesita CAMMESA instrucciones para cumplir con la normativa aplicable”.

Desde AGEERA se puntualizó además al ministro Caputo que “Si bien se rechaza la Resolución en su totalidad, el hecho de sujetar el pago de febrero (CAMMESA posee fondos disponibles desde mediados de abril) a la firma de un acuerdo en el cual se acepte el pago en bonos para los montos correspondientes a diciembre y enero (con la quita que ello implica), resulta especialmente inaceptable”.

“Ante el escenario de incumplimiento de los pagos descripto, muchos de nuestros asociados han debido reprogramar mantenimientos, diferir la cancelación de costos operativos corrientes, aplazar el tratamiento de paritarias sindicales, siendo objeto de medidas de fuerza y hasta se han visto forzados a poner en riesgo el pago de salarios, encontrándose en muchos casos al límite de sus capacidades financieras”, se describió.

“Esta situación afecta el desarrollo normal de nuestra actividad y compromete críticamente la continuidad operativa del Sistema Argentino de Interconexión (SADI)”, advirtió AGEERA.

En este estado de cosas habrá que ver si Economía ratifica o rectifica su propuesta de pago, y en tal caso que hará cada una de las empresas comprendidas por este conflicto.