El gobierno nacional “actualizó y simplificó” el reglamento del Régimen de Inversiones Mineras (Ley 24196), una norma activada en 1993 durante el gobierno de Carlos Menem que llevaba más de 30 años sin modificaciones. La Administración Milei oficializó ahora el Decreto 482/2026 que, se argumentó, “permitirá que el potencial minero se siga desarrollando con reglas claras, simples y previsibles”.
Se describió que estas modificaciones son el resultado de un trabajo articulado entre los ministerios de Economía, de Desregulación y Transformación del Estado, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Jefatura de Gabinete de Ministros, y Legal y Técnica de Presidencia.
Economía destacó al respecto que “la norma introduce adecuaciones orientadas a actualizar la aplicación del régimen vigente a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas, para modernizar y simplificar los procedimientos administrativos mediante la incorporación de herramientas digitales y la reducción de cargas burocráticas”.
Ahora, se dispone la sustitución integral del Anexo del Decreto 2686/93. Entre los principales cambios se destacan: la agilización del sistema de importaciones, reemplazando el esquema previo de autorizaciones y certificaciones manuales por un sistema más dinámico e interoperable con Aduana; la optimización del mecanismo de devolución del IVA; y una mayor precisión en el alcance de la estabilidad fiscal.
Se establece, por primera vez en la Ley, la definición de “proyecto minero” y, en función de ello, se dispone la presentación de declaraciones juradas a nivel de proyecto.
En los considerandos del nuevo decreto “se redefine el universo de sujetos alcanzados, aclarando los requisitos para la inscripción de quienes desarrollan actividades mineras por cuenta propia y detallando el régimen aplicable a los prestadores de servicios mineros, a la vez que se incorporan precisiones relativas a los compromisos de presentación documental, así como a los mecanismos de suspensión y caducidad previstos para el adecuado cumplimiento del régimen”.
En particular, se establece para los nuevos proyectos el requisito de acreditar su titularidad y presentar sus lineamientos básicos.
Asimismo, se incorpora la constitución del domicilio electrónico y la figura formal de los bienes reacondicionados; se amplía el radio de integración regional fomentando los proveedores locales y la competitividad logística; y se establecen requisitos específicos para los prestadores de servicios mineros.
“En atención a la experiencia recabada durante los años en vigencia del régimen ahora modificado, se considera pertinente redefinir el concepto de integración regional, ampliando el límite actualmente dispuesto a quinientos kilómetros (500 km), en concordancia con las excepciones que se han otorgado oportunamente”, se puntualizó.
La ampliación del límite propuesto fomentará la competitividad, permitirá extender la cadena de producción a un territorio más amplio, mediante la integración entre yacimientos y plantas de beneficio, y promoverá el crecimiento de la actividad, señala el Decreto.
Asimismo, en los considerandos del D-482 se hace hincapié en que “la fecha de la estabilidad fiscal será la fecha de presentación del estudio de factibilidad o de la información complementaria que permitió su aprobación, y que el acto de aprobación habilita expresamente al beneficiario a reclamar por vulneraciones a dicha estabilidad”.
“En atención a que la estabilidad fiscal se otorga por el plazo de treinta (30) años, resulta fundamental requerir que los beneficiarios mantengan actualizado su estudio de factibilidad ante cualquier modificación sustantiva del proyecto”, se puntualizó.
También “se optimiza significativamente” el procedimiento para la devolución acelerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la etapa de exploración.
Además, se actualiza la reglamentación del régimen de importaciones de la Ley 24.196, sustituyendo el anterior sistema de autorizaciones previas y certificados que debían ser emitidos por la Autoridad de Aplicación, por un mecanismo más ágil que permite al importador la presentación de una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes, simplificando los trámites respectivos.
Por otra parte, se introduce la opción de un seguro ambiental obligatorio como mecanismo de garantía real externa que traslada el riesgo a un tercero solvente y regulado, en línea con la armonización del artículo 23 de la Ley de Inversiones Mineras con la Ley General del Ambiente (Ley 25.675).
De esta manera, el seguro se incorpora como un mecanismo alternativo de cumplimiento de las obligaciones de prevención ambiental previstas en la Ley de Inversiones Mineras, evitando la duplicación de exigencias y la superposición de esfuerzos por parte de las empresas, indicó Economía.
En resumen quedan ratificados los beneficios principales de:
Estabilidad Fiscal, garantía de 30 años por la cual el Estado se compromete a no incrementar la carga tributaria total.
Amortización Acelerada que permite deducir los gastos de inversión en menor tiempo para el pago del Impuesto a las Ganancias.
Devolución de IVA: Reintegro del Impuesto al Valor Agregado para las inversiones realizadas durante la etapa de exploración.
Beneficios Aduaneros: Exenciones y facilidades en los derechos de importación para bienes de capital y equipos necesarios para la actividad.
“Esta reforma se enmarca en la política de desburocratización y simplificación impulsada por el Estado Nacional, con el objetivo de optimizar la relación entre el Estado, los ciudadanos y el sector productivo”, remarcó Economía.





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