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El Gobierno licitará la exploración del área offshore CAN200. Interés de Challeger Energy Group

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El gobierno nacional decidió activar, a través de la Secretaría de Energía del ministerio de Economía, un llamado a Concurso Público Internacional para la adjudicación de un permiso de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en el área offshore CAN_200, sobre la base de la manifestación de interés formulada por la empresa Challenger Energy Group PLC, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos 17.319 y sus modificatorias.

Al respecto, Javier Milei firmó el Decreto 590/2026, publicado en el Boletín Oficial, y entonces la S.E. deberá concretar las acciones necesarias para la realización del Concurso Público, incluyendo, la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones.
El Poder Ejecutivo delegó en la S.E. el otorgamiento del permiso de exploración y, eventualmente, de la concesión de explotación que obtenga el o los titulares de dicho permiso, en el marco del Concurso Público Internacional convocado.

Challenger Energy, anteriormente Bahamas Petroleum, es una empresa de petróleo y gas que cotiza en la Bolsa de Londres, dedicada a la exploración, evaluación, desarrollo y producción. La cartera de la empresa incluye activos y licencias en Trinidad y Tobago y Surinam, y en Las Bahamas y Uruguay.

La convocatoria se origina en una manifestación de interés presentada el 14 de febrero de 2025 por la empresa británica Challenger Energy Group PLC, que propuso explorar el área y aportó información sobre el proyecto, sus antecedentes y su capacidad técnica.

El área CAN-200 (Cuenca Argentina Norte) es una zona de exploración de hidrocarburos costa afuera en el Mar Argentino. Se encuentra a unos 350 km de la costa de la Provincia de Buenos Aires, en una zona de aguas profundas. Está situada más al norte de los bloques de exploración frente a Mar del Plata y muy cerca del límite marítimo entre Argentina y Uruguay. Abarca una superficie aproximada de 5.000 kilómetros cuadrados.

El D-590 establece que “El o los concesionarios de explotación que hubieran obtenido dicha concesión de explotación en los términos de la Ley 17.319 y sus modificatorias abonarán regalías sobre la producción de la concesión de explotación, valorizada conforme a la normativa aplicable” por parte de Energía.

Un Anexo del Decreto describe que el adjudicatario del permiso tendrá para la Exploración dos período de 4 años y posibilidad de prórroga por otros 5 años (13 3n total) . Deberá ejecutar 120 Unidades de Trabajo.

El Decreto puntualiza en su Artículo Cuarto que “se autoriza la inclusión en el permiso de exploración que se otorgue, y en la concesión de explotación que obtenga el o los titulares de dicho permiso, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales con sede en un Estado que sea parte en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)”.

Y en este orden el Decreto puntualiza que “La prórroga de jurisdicción que se autoriza no implicará renuncia alguna de la República Argentina con relación a la inmunidad de ejecución de los bienes que se detallan:

a. cualquier reserva del Banco Central de la República Argentina;
b. cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c. cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d. cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 al 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto;
e. cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f. cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina;
g. impuestos y/o regalías adeudados a la República Argentina y los derechos de la República Argentina para recaudar impuestos y/o regalías;
h. cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina;
i. cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina; y
j. los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable”.

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