El Gobierno Nacional convocó, a través del DNU 667/2026, a una Licitación Pública Nacional e Internacional, en conjunto con la provincia de Mendoza, para otorgar la concesión de generación de energía eléctrica del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles (Complejos Nihuiles I, II, III y IV), y para la venta, por parte de la Provincia de Mendoza, del 100 % de las acciones de Hidroelectricidad Mendocina S.A.

El Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles comprende los diques “El Nihuil” y “Valle Grande” y las presas “Aisol” y “Tierras Blancas”, junto con sus obras complementarias; las Centrales Hidroeléctricas Nihuil I, II y III con sus respectivas estaciones transformadoras y las líneas de alta tensión de 132 KV y 13,2 KV que vinculan a las centrales entre sí, y con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Su infraestructura permite abastecer la demanda eléctrica del sur de la provincia de Mendoza, en especial de los departamentos de General Alvear y Malargüe, y el SADI.

La medida responde al vencimiento de las concesiones nacionales y provinciales del sistema, agravado por el aluvión de enero de 2025 que dejó fuera de servicio a las centrales Nihuil II y III.

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía comunicó que fijará las pautas del proceso licitatorio junto con el Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza, garantizando el cumplimiento de la Ley 15.336 (de Energía Eléctrica).

El procedimiento se desarrollará a través de la plataforma CONTRAT.AR, y una Comisión Evaluadora “ad hoc” —integrada en partes iguales por representantes del Estado Nacional y de la Provincia— llevará adelante la evaluación.

El decreto establece como condición esencial que la totalidad de los pagos y contraprestaciones derivados de la concesión nacional pertenecerán al Estado Nacional.

En los considerandos del DNU 667/2026 se hace referencia a modo de antecedente que, “mediante la Ley de la Provincia de Mendoza 9.486 se autorizó al Poder Ejecutivo provincial, por sí o a través de la Empresa Mendocina de Energía SAPEM, a constituir una Sociedad Anónima bajo el régimen de la Sección V de la Ley General de Sociedades 19.550, que se denominaría Hidroeléctrica Mendocina S.A., cuyo objeto sería generar energía hidroeléctrica a partir de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles, la cual se constituyó el 24 de julio de 2025”.

Por dicha norma provincial se otorgó en concesión a Hidroeléctrica Mendocina S.A. por el término de treinta 030) años el derecho de uso de los bienes del dominio público provincial que integran el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles y el uso especial de las aguas del Río Atuel.

A partir del 27 de julio de 2026, Hidroelectricidad Mendocina S.A. queda a cargo de la operación del sistema —como continuadora de Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. (HINISA) para los Complejos I, II y III, y de EMESA S.A.P.E.M. para Nihuil IV—, asegurando el abastecimiento normal en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Esta responsabilidad se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la adjudicación de la licitación, lo que ocurra primero.

La Secretaría de Energía será la Autoridad de Aplicación de la concesión, sin perjuicio de las competencias provinciales en materia de manejo de aguas, ambiente y seguridad de presas. La Subsecretaría de Energía Eléctrica actuará como veedor durante este período, sin interferir en la operación de la concesionaria.

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, verificará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión que no estén asignadas a otros organismos.

El DNU 667 establece también que “en caso de declararse desierta o fracasada la Licitación Pública, la Secretaría de Energía de la Nación determinará, en conjunto con el Ministerio de Energía y Ambiente de la Provincia de Mendoza, cada jurisdicción en el marco de sus competencias, las acciones a seguir para dar cumplimiento a: (i) las disposiciones de la Ley 15.336 y de la Ley (Marco) 24.065; y (ii) las Leyes de la Provincia de Mendoza 6.497, 9.486, 9.630 y demás normas aplicables al funcionamiento del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, respectivamente.

El Gobierno Nacional remarcó que “continúa impulsando un proceso ordenado y competitivo para garantizar la continuidad del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, reafirmando su compromiso con el fortalecimiento de la matriz energética nacional y la confiabilidad del Sistema Argentino de Interconexión (SADI)”.