La Secretaría de Energía fijó, a través de la Resolución 188/2026, en PESOS DOS MILLONES UN MIL SESENTA Y TRES ($ 2.001.063) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640 (Biocombustibles), para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2026, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Asimismo, y mediante la Resolución 189/2026, Energía fijó en PESOS UN MIL SESENTA Y UNO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 1.061,878) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640.
También fijó en PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 973,244) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta.
Estos precios para el bioetanol regirán para las operaciones a llevarse a cabo durante agosto y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.





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