La Secretaría de Energía prorrogó para el mes de agosto la “bonificación adicional extraordinaria” del veinticinco por ciento (25 %), , sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado por el Decreto 943/2025.

Ahora, mediante la resolución 187/2026 se prorroga la medida similar establecida para el mes de mayo de 2026 (Resolución S.E. 111/26), para los usuarios del gas comprendidos por el esquema de subsidio parcial del SEF.

Asimismo, la R-187 establece para el mes de agosto una “bonificación adicional extraordinaria” del 16,59 %, sobre el consumo base de Trescientos (300) kilovatios hora (kWh) mensuales de los usuarios de electricidad Residenciales, beneficiarios del Régimen de SEF. Lo que exceda al consumo base se facturará con la tarifa plena.

Las bonificaciones adicionales extraordinarias ahora dispuestas se adicionarán a la bonificación general prevista en el Decreto 943/25, en los términos del Artículo 8°.

Por el Artículo 7° del Decreto 943/25 se determinaron las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad, al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) y al precio del gas propano indiluído por redes, a trasladar a las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del régimen de SEF.

Asimismo, también quedarán alcanzadas por la bonificaciónen las facturas las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes 27.098 y 27.218.

En los considerandos de la R-187 se puntualiza que corresponde prorrogar para los usuarios beneficiarios del SEF de gas por redes (natural y propano indiluido), la bonificación adicional extraordinaria (25 %) para el mes de agosto “debido al incremento de la demanda estacional y a los mayores requerimientos de abastecimiento, incluyendo importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y combustibles sustitutos, cuyos costos se encuentran expuestos a la volatilidad de los mercados internacionales”.

Y en el caso de la energía eléctrica, corresponde aplicar una bonificación adicional extraordinaria del 16,59 %, por el mes de agosto sobre el consumo base de los usuarios residenciales beneficiarios del SEF, con la intención de morigerar el impacto tarifario”.

“La medida se enmarca en los principios de gradualidad, razonabilidad y previsibilidad que orientan el proceso de reestructuración del régimen de subsidios energéticos, procurando evitar variaciones abruptas en los montos de facturación durante los meses de mayor consumo”, sostuvo Energía.

La R-187 instruye al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) a adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto, incluyendo su reflejo en los cuadros tarifarios y en los mecanismos de facturación correspondientes.

Lo dispuesto en esta resolución debe ser notificado por el organismo regulador a las Distribuidoras y/o Licenciatarias del servicio público de distribución de electricidad y de gas natural.

También, a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) , a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica de Río Grande Limitada, y a la Dirección Provincial de Energía de Tierra del Fuego, y a las empresas prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales.