La Secretaría de Energía aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (RTHL)aplicable a los sistemas de transporte que atraviesen DOS (2) o más provincias, y/o tengan destino la exportación o importación total o parcial de petróleo crudo, sus productos derivados y los líquidos del gas natural.

A través de la Resolución 119/2026 Energía estableció que “con carácter previo a la operación de las instalaciones, los interesados deberán acreditar la obtención de la correspondiente autorización de transporte en los términos de la Ley 17.319 (de Hidrocarburos) y sus modificatorias, sin perjuicio de los demás requisitos previstos en el RTHL” ahora aprobado.

Asimismo, la S.E. “invita a las Provincias a adherir al RTHL (dispuesto por la R-119/2026), y a adoptar las medidas complementarias al mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias”.

En los considerandos de la nueva Resolución se hace referencia a que “de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/91, esta Secretaria se encuentra facultada para el dictado de la normativa técnica relativa al diseño, construcción, operación y abandono de oleoductos, gasoductos, poliductos, terminales marítimas e instalaciones complementarías, dedicadas al transporte de hidrocarburos líquidos”.

También se señala a modo de antecedente que “a través de la Resolución 120/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería se aprobó el Reglamento Técnico de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías”, basado en el estándar de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos.

Y que dicho reglamento estableció “los requerimientos técnicos mínimos relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas, la protección del ambiente y la confiabilidad de las instalaciones”.

Pero se destaca ahora que “desde la entrada en vigencia de la Resolución 120/17 se han producido avances relevantes en materia de estándares técnicos internacionales aplicables al transporte de hidrocarburos líquidos por ductos”, lo cual torna necesaria su actualización.

En particular, tal actualización introduce mejoras técnicas vinculadas con el diseño, los materiales, la gestión de integridad, el control de la corrosión y la evaluación de la condición de las tuberías.

Al respecto se indica que “se han incorporado a nivel internacional criterios regulatorios y prácticas operativas contempladas en el Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de América, normativa de referencia para el transporte de líquidos peligrosos por tuberías”.

Y se hace hincapié en que “el desarrollo tecnológico registrado en la industria del petróleo ha impulsado la utilización de materiales no metálicos, particularmente tuberías termoplásticas y tuberías compuestas reforzadas, las cuales han demostrado ser una alternativa técnicamente viable para determinadas condiciones de operación en sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos, conforme normas API (American Petroleum Institute)”.

En tal sentido, la R-119 señala que “resulta conveniente contemplar la utilización de dichos materiales cuando cumplan con normas técnicas de la industria, a fin de posibilitar la incorporación de soluciones tecnológicas que contribuyan a mejorar la seguridad operativa, la confiabilidad de las instalaciones y la gestión de integridad de los ductos”.

“Por otra parte, el incremento de la producción hidrocarburífera derivado de la producción de petróleo no convencional, genera la necesidad de un marco normativo actualizado que acompañe el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura energética”, se indicó.

Hidrocarburos Líquidos

En un Anexo a la R-119 se indica que “Este RTHL establece los requisitos mínimos de seguridad para el diseño, el trazado, el mantenimiento y la integridad de los sistemas de tuberías que transportan hidrocarburos líquidos y otros por tuberías tales como:
● Petróleo crudo.
● Condensados.
● Gasolina.
● Gas licuado de petróleo.
● Subproductos del petróleo.

Tuberías interjurisdiccionales a las que aplica:
a) Tubería que transporta petróleo en condición comercial, desde una Planta de Tratamiento hasta un Oleoducto Troncal, o hasta una Planta de Almacenaje (de Despacho o de Refinería).
b) Oleoducto Troncal que recibe la producción de petróleo en condición comercial de varios yacimientos.
c) Oleoducto que transporta petróleo crudo fuera de especificación comercial desde un colector principal de una Concesión de Explotación hasta una Planta de Tratamiento de Petróleo, ubicada fuera de los límites de dicha Concesión.
d) Oleoducto entre Planta de Tratamiento y Planta de Almacenaje.
e) Poliducto desde Refinería a Planta de Almacenaje y/o Despacho.
f) Oleoducto/poliducto entre Plantas de Almacenaje o de Despacho.
g) Poliducto que transporta subproductos líquidos desde Plantas de Procesamiento.
de gas natural a otras Plantas de Fraccionamiento, Almacenaje o Despacho.
h) Oleoducto/poliducto entre otros puntos de Recepción y Despacho de producto.