
La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves por falta de pruebas una demanda por supuesta contaminación iniciada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra YPF, Pampa Energía, Pan American Energy, Chevron y otras empresas que operan en Vaca Muerta. En un fallo de once páginas firmado por Horacio Rosatti y tres conjueces, dada la excusación de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal cuestiona en duros términos a la ONG por no conectar en ningún momento los hechos concretos que denuncia con conductas específicas de las firmas demandas. De este modo se cierra la causa iniciada en 2004.
“Vaguedad e impresión”
“Pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda, cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar”, remarca el fallo.
De este modo, el tribunal le apunta de lleno a la estrategia judicial de ciertas ONGs que promueven causas, sin haber reunido elementos esenciales para accionar, y luego buscan negociar con los demandados.
“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda y sus ampliaciones, vinculadas al daño ambiental que –presumiblemente, según sus afirmaciones– generaría la actividad hidrocarburífera en cualquiera de sus formas, para incorporar eventualmente hechos relativos a daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional”, agrega la Corte.
Para demostrar esto el tribunal recuerda a modo de ejemplo que Assupa propuso como puntos periciales de ingeniería ambiental que se “determine el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada demandada”; que se “identifique los focos de contaminación” y que se “establezca la atribución causal del daño a la actividad de cada operadora”. “Ello demuestra que la actora no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia y, menos aún, de atribuirles ni siquiera verosímilmente la interjurisdiccionalidad requerida en este proceso”, cuestiona el fallo.
El rechazo del carácter interjurisdiccional del hecho resulta clave porque la Corte solo interviene en los casos de daño ambiental colectivo de base interjurisdiccional, por resultar de competencia local las cuestiones de esa naturaleza que no superan el ámbito provincial. “Los listados de incidentes ambientales, informes, dictámenes, instrumentos, registros e imágenes originadas en organismos públicos de los que pretende valerse Assupa para sustentar sus afirmaciones, así como la mera determinación de la superficie de las áreas concesionadas o el hecho de que la ´Cuenca Neuquina´ abarque más de una provincia, no resultan suficientes para asignar interjurisdiccionalidad al daño ambiental denunciado”, sostiene el tribunal en otro fragmento en el que pareciera ensañarse con el demandante por la falta de rigurosidad con la que llevó adelante la denuncia.
Un antecedente muy crítico
La Corte ya había sido muy crítica con Assupa en diciembre del año pasado cuando rechazó una medida cautelar que había solicitado la demandante. En esa oportunidad el tribunal aseguró que la ONG no había identificado eventos contaminantes precisos, ni lugares claramente delimitados, ni momentos, ni responsables individualizables, sino que se limitaba a afirmar la existencia de “incidentes ambientales” en abstracto en la Cuenca Neuquina.
El supuesto daño ambiental que había invocado Assupa se fundaba en las conclusiones del documento titulado “Relevamiento de la cuenca hidrocarburífera Neuquina mediante tecnología geoespaciales” realizado a su pedido por la empresa Astecna S.A. y que la asociación había adjuntado a su demanda.
Assupa afirmaba que ese documento constituía una “prueba de gran peso corroboratorio relativo al daño ambiental”, pero la Corte le respondió entonces “que tal aseveración no se verifica en la medida en que este relevamiento no menciona pasivos ambientales concretos que deriven de la actividad hidrocarburífera, ni conecta daños con eventos específicos atribuibles a los sujetos demandados.
En la parte denominada “Finalidad del Trabajo”, el informe de Astecna afirmaba que “a través de las fotos de alta resolución se observa en detalle la magnitud de las locaciones petroleras, el impacto de las mismas sobre los ríos aledaños y el efecto de las picadas 3D sobre el terreno”. Eso llevó a la Corte a sostener que “las conclusiones generales del relevamiento no explicitan ningún hecho concreto y en tal sentido no ‘corroboran’ -tal la expresión utilizada por la actora- ningún daño ambiental atribuible a algún sujeto específico”.
Además, la Corte había manifestado ya en ese momento su asombro por “una inverosímil propuesta consistente en invertir la carga de la prueba al considerar que los demandados no han probado que ‘la zona por la que se acciona no se encuentre dañada ambientalmente’. Aun desde una perspectiva dinámica de la carga probatoria, los términos en que formula el punto no permiten advertir por qué razón considera que su parte se encuentra exenta de toda obligación de precisar las circunstancias en las que se habrían producidos los hechos dañosos que denuncia”.
En este nuevo fallo donde cierra la causa, la Corte vuelve a cuestionar a ASUPPA por no presentar pruebas ya que eso impide a los demandados “identificar al verdadero autor del eventual daño o acreditar su no pertenencia al grupo causante de aquel, así como a proteger el derecho –de igual matriz constitucional y tan merecedor de protección como los invocados por la demandante– de saber exacta y precisamente por qué se las demanda y, principio de congruencia mediante, a qué y a cuánto podrán ser condenadas por la sentencia judicial que ponga fin al proceso declarando el derecho de las partes”
, Fernando Krakowiak





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