OPINION
- Diputado Nacional Guillermo Michel.
- El Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) recibió 36 iniciativas desde su implementación, en gran medida del sector energético y minero. El monto total ingresado alcanzó los U$S 94.965 millones, entre las iniciativas aprobadas y las que aún se encuentran en evaluación.
- Los 13 proyectos ya aprobados totalizan U$S 27.210 millones y son los siguientes:
Inversión y Puestos de Trabajo - 1) YPF Luz – Parque solar fotovoltaico “El Quemado” 211MMU$S – 384
2) Vaca Muerta Sur (VMOS) – Consorcio liderado por YPF 2.900 MM U$S – 3.108
3) Southern Energy – Proyecto GNL 15.156 MM U$S – 836
4) Rincón – Río Tinto 2.744 MMU$S – 1.985
5) Sidersa 286 MMU$S – 3.800
6) Parque eólico Olavarría – PCR y Acindar 276 MMU$S – 165
7) Hombre Muerto Oeste – Galán Lithium 292 MMU$S – 670
8) Proyecto Los Azules – McEwen Copper 2.672 MMU$S – 7.391
9) Terminal Multipropósito Timbúes 277 MMU$S – 9.700
10) Nuevo Gualcamayo 665 MMU$S – 4.500
11) Veladero – Ampliación 436 MMU$S – 1.048
12) Diablillos – AbraSilver 764MMU$S – 2.013
13) Expansión Fénix Fase 1B – Río Tinto 531 MM U$S – 1.273
Total: 27.210 MMU$S – 36.873 puestos de trabajo (temporarios /definitivos)
- Considerando la inversión proyectada, los puestos de trabajos a crear y el flujo de exportaciones (ventas), el gasto tributario se estima en U$S 1.837 MM anuales, el equivalente a 0,27 pp del PBI.
(En base a Inversión proyectada 27.210 MM U$S, y Puestos de trabajo proyectados en 36.873.
Exportaciones proyectadas 21.006 MMU$S
Gasto Tributario proyectado 1.837 MM U$S anuales.
Gasto Tributario proyectado 0,27 pp del PBI)
- Considerando una proyección de inversión en similares rubros y condiciones a los proyectos ya autorizados, por cada U$S 100.000 MM de inversión, el gasto tributario (NO INGRESO) proyectado es de 1 pp del PBI.
(Gasto Tributario proyectado x U$S 100.000 MM
- inversión 0,99 pp del PBI
- Impuesto a las Ganancias alícuota reducida + quebrantos 0,22 pp del PBI
- DEXs 0 % (año 3 en adelante) 0,40 pp del PBI
- Derechos de Impo + IVA Impo 0,15 pp del PBI
- Certificados Credito Fiscal IVA 0,14 pp del PBI
- IDyC Bancario (a cuenta de IG) 0,09 pp del PBI
- Reduccion de alícuota dividendos s/n)
- Si esa misma inversión con los mismos supuestos y considerando la proyección de puestos de trabajo a incorporar se estima considerando los beneficios adicionales del SUPER RIGI (alícuota de Ganancias al 15 % y Contribuciones al 10 %) el gasto tributario proyectado se incrementa a 1,27 pp del PBI.
(Gasto Tributario proyectado x U$S 100.000 M inversión 1,27 pp del PBI
- Impuesto a las Ganancias alícuota reducida + quebrantos 0,44 pp del PBI
- DEXs 0 % (año 3 en adelante) 0,40 pp del PBI
- Derechos de Impo + IVA Impo 0,15 pp del PBI
- Certificados Credito Fiscal IVA 0,14 pp del PBI
- IDyC Bancario (a cuenta de IG) 0,09 pp del PBI
- Reduccion de alícuota dividendos s/n
- Tope de Contribuciones patronales (10 %) 0,06 pp del PBI)
- Aclaraciones.
a) VPU: Vehículo de Propósito Único, es el instrumento jurídico que se inscribe en el RIGI con su propio CUIT.
b) La proyección se efectuó tomando un año base del proyecto en ejecución (año normal de funcionamiento del proyecto).
c) Las cifras de exportaciones futuras son proyecciones de los propios inversores o de publicaciones del Ministerio de Economía, sujetas a volatilidad de precios internacionales de commodities y riesgos ajenos al proyecto.
d) Beneficios tributarios otorgados por ley RIGI:
i. Diferencial de alícuota del Impuesto a las Ganancias: el RIGI establece una tasa del 25 % para los VPU, frente al 35 % del régimen general para sociedades.
ii. Derechos de exportación alícuota 0 % a partir año 3 (para petróleo, gas natural y oro, las retenciones ya eran 0 % por norma general antes del RIGI, por lo que el gasto tributario de esos rubros equivale es neutro).
iii. Transferencia de quebrantos de IG a terceros y actualización de quebrantos del IG.
iv. Exención de aranceles de importación sobre bienes de capital, repuestos e insumos (en contraposición al arancel extrazona vigente: 10 % y 35 % según la partida arancelaria).
v. Costo financiero de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) emitidos para cancelar el IVA.
vi. Diferencial en el cómputo del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios: los VPU pueden computar el 100 % de dicho impuesto como pago a cuenta de Ganancias, frente al 33 % del régimen general.
vii. Reducción de la alícuota sobre dividendos distribuidos a accionistas no residentes (7 % durante los primeros 7 años y 3,5 % con posterioridad).
e) Beneficios tributarios adicionales otorgados por ley al SUPER RIGI:
i. Diferencial de alícuota del Impuesto a las Ganancias: el RIGI establece una tasa del 15 % para los VPU, frente al 35 % del régimen general para sociedades.
ii. Tope de contribuciones sociales al 10 % para nuevos puestos de trabajo (considerando salarios del sector petrolero y tope de remuneración para el calculo de contribuciones).





0 comments
Write a comment