La Secretaría de Energía de la Nación estableció, a través de la Resolución 130/2026 ya oficializada, que la actual concesionaria Hidroeléctrica Futaleufú S.A. (a cargo del Sistema Hidroeléctrico Futaleufú) continuará operando dicho Complejo en tanto remita a la Secretaría, dentro de los próximos 7 días corridos, la Carta de Adhesión correspondiente (Anexo I) de la R-130.
Una vez remitida la carta de adhesión antes referida, la Concesionaria continuará operando la Central “como fecha máxima hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, o bien hasta el perfeccionamiento de la Licitación Pública Nacional e Internacional”, para su privatización, en cuyo caso el plazo se podrá reducir a 90 días corridos, lo que ocurra primero.
La R-130/2026 de la S.E. estableció además que la concesionaria “ALUAR Aluminio Argentino S.A.I.C. continuará operando bajo las condiciones establecidas (en el Acta Acuerdo de junio de 1994 y sus modificatorias, para lo cual deberá prestar la conformidad”.
Dicha conformidad deberá ser presentada ante la Secretaría dentro del plazo de 5 días corridos de la entrada en vigencia de la R-130.
La central hidroeléctrica del complejo se encuentra sobre la margen derecha del Río Futaleufú (Río Grande en Mapuche), está equipada con 4 turbinas tipo Francis de eje vertical de 140 MW cada una, para una potencia instalada total de 560 MW.
La energía se transporta desde Futaleufú a Puerto Madryn por medio de dos líneas de alta tensión de 330 kV con una longitud de 550 km, cruzando las mesetas patagónicas de oeste a este, desde la cordillera, hasta la costa atlántica.
Fue construida por el Estado nacional entre 1971 y 1976 con el objetivo principal de proveer electricidad a la planta de producción de aluminio ALUAR, de Puerto Madryn.
Cabe referir que la Resolución 74/1995 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos convocó al concurso público nacional e internacional para la venta del 98 % del paquete accionario de la hidroeléctrica, cuya adjudicación por treinta años fue formalizada por el Decreto 799/1995, en favor de ALUAR (Aluminio Argentino S.A.I.C.)
Ahora se establece que en caso de no efectuarse la adhesión referida en la R-130 la Concesionaria estará obligada a continuar con la generación de energía eléctrica por un plazo no inferior a 90 días corridos, con el fin de que el Estado Nacional “adopte los recaudos necesarios para la continuidad del servicio”, debiendo cumplir con la totalidad de las obligaciones del Contrato de Concesión iniciado el 15 de junio de 1995 (y que incluye una prórroga de hasta 12 meses desde su conclusión).
La resolución firmada por María Tettamanti puntualiza que “Si la Concesionaria presta su conformidad a continuar operando el complejo hidroeléctrico, quedará sujeta a las siguientes condiciones”:
. Se deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la que no podrá ser inferior a U$S 1.500.000. La garantía podrá satisfacerse a través de una fianza o seguro de caución.
. Dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo de la concesionaria, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) no podrán ser invocados como incumplimientos del Estado Nacional. Las normas que se dicten a tal efecto no podrán perjudicar la remuneración actual de la Concesionaria.
. Se deberá continuar abonando el esquema de regalías para la Provincia del CHUBUT, o del que a futuro se acuerde entre esta Secretaría y la Provincia, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos reconocidos, según corresponda.
. Con una frecuencia trimestral la concesionaria deberá presentar un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de algún elemento indispensable que se utilice para el cumplimiento del contrato.
. La Concesionaria deberá permitir las visitas a los perímetros de la Concesión a los interesados en el procedimiento licitatorio a celebrarse y conforme lo prevea el respectivo pliego de dicho procedimiento.
. Se establece la continuidad de la Subsecretaría de Energía Eléctrica (de la S.E.) en su calidad de veedor para el Sistema Hidroeléctrico Futaleufú.
En los considerandos de la R-130 se ratifica que “es intención del Estado Nacional volver a licitar la concesión del Sistema Hidroeléctrico Futaleufú bajo un proceso competitivo nacional e internacional.
La Central Hidroeléctrica Futaleufú constituye un activo estratégico para el sistema energético nacional, contribuyendo a la diversificación de la matriz eléctrica y al fortalecimiento de la confiabilidad operativa del SADI, por lo que resulta necesario adoptar medidas que aseguren la continuidad de su operación sin interrupciones al concluir la concesión vigente, puntualizó la Secretaría.
Al respecto, refirió que “los procesos de licitación emprendidos por el Estado Nacional suelen revestir una notable extensión y complejidad que requiere, entre otras cuestiones, la elaboración de los pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de las normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que deberán realizar los nuevos concesionarios con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión, y la elaboración de los manuales de protección del ambiente y seguridad de presas”.





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