YPF presentó el 13 de agosto, junto a Eni y XRG, la solicitud de adhesión de Argentina LNG al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.

La cifra que ordenó la cobertura fue la inversión total: 51.000 millones de dólares a lo largo de la vida del proyecto. El comunicado agrega un segundo número que recibió menos atención y que le importa más a la cadena de proveedores: estima compras nacionales de bienes y servicios por 15.000 millones.

La discusión que sigue suele plantearse en términos de porcentajes obligatorios. Es una discusión incompleta, porque el porcentaje se aplica sobre una base que nadie definió y está condicionado por una cláusula que decide más que el porcentaje mismo.

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La base sobre la que se calcula el piso

El artículo 176, inciso l) de la ley 27.742 incorpora a la solicitud de adhesión un plan de desarrollo de proveedores locales, con un mínimo:

“un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.”

El 20% no se computa sobre la inversión del proyecto sino sobre el monto destinado al pago de proveedores, que es un subconjunto. Ese monto no figura en el comunicado ni es de acceso público.

De ahí surge el alcance real de cualquier comparación. Según el cálculo de Runrún sobre los datos publicados, como el monto destinado a proveedores no puede exceder la inversión total, el piso legal no puede superar los 10.200 millones de dólares. Los 15.000 millones estimados por la compañía se ubican por encima de ese techo. La conclusión que habilita ese ejercicio es acotada: la estimación anunciada no incumple el mínimo. No permite establecer si es alta o baja, porque para eso haría falta conocer la base.

La cláusula que hace el trabajo real

El artículo condiciona la exigencia a que la oferta local se encuentre disponible y en condiciones de mercado de precio y calidad. Donde no hay oferta local acreditada, no hay obligación.

Eso desplaza el problema. El porcentaje reparte una torta cuyo tamaño no define la norma: lo define la capacidad instalada del país para fabricar lo que el proyecto necesita. Un régimen de contenido local puede asignar participación sobre bienes que se producen en la Argentina. No puede crear una industria que no existe, ni obligar a comprar aquí lo que aquí no se fabrica.

El componente que define la aritmética

El desembolso previsto hacia la puesta en marcha de 2031 es de unos 29.000 millones de dólares: alrededor de 24.000 millones en infraestructura estratégica y unos 5.000 millones en desarrollo upstream y perforación. Dentro de esa infraestructura están las dos unidades flotantes de licuefacción, con capacidad conjunta de 12 MTPA, que operarán frente a la costa de Río Negro, en el Golfo San Matías. Según el cálculo de Runrún sobre esa cifra, cada unidad tendrá una capacidad de 6 MTPA.

Las unidades flotantes son el componente individual más caro del proyecto, y el lugar donde se fabriquen define qué porción del capex es siquiera capturable por un régimen de proveeduría nacional.

La construcción de las unidades todavía no fue adjudicada. Trascendió en el sector que las negociaciones de ingeniería avanzan con astilleros de China y Corea del Sur, los dos polos globales de esa industria. Cualquiera sea el resultado de esa compulsa, ninguno de los astilleros en carrera es argentino: no existe en el país capacidad instalada para fabricar unidades flotantes de licuefacción de esta escala.

La misma consideración alcanza a otros rubros del listado: equipos de proceso, trenes de fraccionamiento, compresión y sistemas criogénicos. Ninguna ley de contenido local, nacional o provincial, puede alcanzar a un bien que no se produce en el país.

Las dos aritméticas

Sobre los datos disponibles conviven dos lecturas, y las dos son correctas.

La primera: 15.000 millones sobre una inversión total de 51.000 millones equivalen al 29,4% del proyecto proyectado como compra nacional.

La segunda, que es la misma cuenta vista del otro lado: cerca del 70% de la inversión no está proyectada como compra nacional.

Cuál de las dos describe mejor la situación depende de un dato que no es público: qué proporción de ese 70% corresponde a bienes que la Argentina no produce, y qué proporción corresponde a bienes que sí produce y que igualmente se importarán. La primera categoría es un límite industrial. La segunda es una decisión de compra, y es la única sobre la que un régimen de contenido local tiene efecto.

La capa provincial, con su propia incógnita

Río Negro fue la primera provincia en adherir al RIGI, mediante la ley 5724 del 12 de julio de 2024. Trece meses después sancionó la ley 5805, cuyo artículo 6 exige que un mínimo del 60% de las contrataciones de bienes, servicios y obras sea ejecutado por proveedores rionegrinos, y cuyo artículo 1 se declara aplicable a los proyectos ejecutados bajo la ley 27.742.

Que ese régimen alcance a Argentina LNG no está establecido. El artículo 2 de la ley provincial define como sujetos obligados a concesionarios, permisionarios y autorizados de recursos energéticos y minerales, junto a sus contratistas y subcontratistas. El proyecto tiene su producción de gas en Neuquén y en territorio rionegrino opera unidades flotantes e infraestructura portuaria. Si esa configuración genera un sujeto obligado en los términos de la ley 5805 es una definición que corresponde a la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente, autoridad de aplicación del régimen.

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Sobre la compatibilidad entre ambos niveles tampoco hay una lectura única. El artículo 193 de la ley nacional declara inaplicable toda norma que obligue a los proyectos adheridos a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las de mercado, y agrega que ello no impide a las provincias

“fomentar e implementar políticas de contratación de proveedores locales en condiciones de mercado”

Una lectura sostiene que un régimen provincial que otorga al proveedor local el derecho a igualar la mejor oferta no encarece la contratación, porque el monto que paga la operadora sigue siendo el de la mejor oferta. Otra lectura observa que el artículo 193 preserva políticas de fomento y no necesariamente cupos obligatorios con régimen sancionatorio, y que el artículo 165 declara nula toda norma provincial que restrinja u obstaculice el título en las provincias adheridas. La discusión permanece abierta y no registra pronunciamiento de la autoridad de aplicación.

A esto se agrega que el propio artículo 176 exige condiciones de mercado en precio y calidad. Un mecanismo de igualación resuelve el precio; sobre plazos, capacidad de escala y calidad de ejecución, la equivalencia no es automática.

Dónde está la oportunidad real

El artículo 176 obliga a sostener el porcentaje durante la construcción y la operación. De los 51.000 millones informados, unos 29.000 se desembolsan hacia 2031; el resto corresponde a etapas posteriores.

Esa etapa posterior tiene un perfil de compra distinto. La operación de una cadena de licuefacción durante dos décadas demanda mantenimiento, repuestos, servicios industriales, logística, transporte y obra civil, rubros donde la industria argentina tiene capacidad instalada y antecedentes. Es también donde el porcentaje mínimo sigue vigente y donde la condición de disponibilidad de oferta local se cumple con más facilidad que en la fase de equipamiento.

Para un proveedor, la consecuencia práctica es de horizonte: la ventana de la construcción está dominada por equipamiento especializado, y la de la operación por bienes y servicios que se consiguen en el país.

Lectura

El debate sobre contenido local en proyectos de esta escala tiende a concentrarse en el porcentaje. El porcentaje distribuye; no genera. Sobre un proyecto cuyo componente principal es equipamiento de licuefacción, la variable que determina cuánto queda en el país no es el número que fija la norma sino la respuesta a una pregunta previa: qué parte de lo que el proyecto necesita puede fabricarse acá.

Sobre el componente más caro esa respuesta ya se conoce, y no depende de quién gane la compulsa: las unidades flotantes se fabricarán fuera de la Argentina porque no hay alternativa nacional. Lo que resta definir es qué ocurre con el resto, y esa información no está en el comunicado, no está en la ley y no está en el régimen provincial. Está en el plan de inversión presentado ante la autoridad de aplicación, que no es público, y en el detalle de contratación que ninguna de las partes difundió.

Mientras tanto, la discusión sobre si corresponde el 20% nacional o el 60% rionegrino se sostiene sobre una base que nadie cuantificó.

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