
La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) aprobó un plan de retiros voluntarios que estará vigente por 30 días corridos a partir de este jueves. La oferta aplica para los empleados de planta permanente, que son cerca de 2800. Esta medida se suma a los despidos de más de 60 contratados a fines de junio.
Cuál es el objetivo del plan de retiros voluntarios
EconoJournal preguntó a fuentes vinculadas a la conducción del organismo nuclear cuál es el objetivo del plan de retiros voluntarios y a cuántos trabajadores aspiran a desvincular. “No se estableció un número mínimo de trabajadores que deban adherir. El régimen responde a la necesidad de avanzar hacia una estructura de recursos humanos más dinámica, frente a una dotación con una alta proporción de personal permanente que limita las posibilidades de reasignar capacidades dentro del organismo”, respondieron.
Luego agregaron que “la herramienta permitirá adecuar la dotación en áreas con funciones duplicadas o menos vinculadas con las actividades sustantivas de la CNEA y, en paralelo, reforzar aquellas consideradas prioritarias, como por ejemplo el proyecto RA-10”.
El sindicato ATE-CNEA emitió un comunicado en el que le pidió a los trabajadores que “no tomen decisiones apresuradas”, cuestionó el monto de la gratificación que se ofrece y remarcó que al aceptar “estamos resignando posibilidades laborales futuras dentro del Estado Nacional”, debido a una prohibición que se le fija al trabajador para poder volver al sector público por un período de 5 años. “(Marín) Porro, (José Ignacio) Bruera y (Felipe) Randle impulsan una CNEA reducida a alrededor de 2000 trabajadores, como en los años 90, cuando no había proyectos suficientes y Atucha II estaba suspendida”, agregaron.
El problema es que la CNEA en los últimos años ya fue desactivando algunos proyectos, como la construcción del Carem, y ralentizando otros por falta de presupuesto. Por lo tanto, a medida que las actividades se reducen la planta de personal comienza a estar efectivamente sobredimensionada.
Trabajadores consultados por este medio se quejaron además porque afirman que en los últimos dos años y medio sufrieron un fuerte recorte de su salario real y fueron víctimas de distintas acciones destinadas a dificultar su trabajo cotidiano para desalentarlos y forzar su renuncia.
Al solicitarles ejemplos, remarcaron que no pueden invitar a su oficina a personas ajenas a la CNEA, se les impide recibir cualquier tipo de encomienda, se les bloqueó el acceso desde la red de CNEA a Youtube, Linkedin y todo tipo de red social y si se retiran de la sede en la que trabajan por cualquier motivo, ya sea una reunión laboral o ir a comprar algo a un kiosco, están obligados a recuperar ese “tiempo perdido” permaneciendo en el organismo un lapso equivalente por fuera de su horario habitual de trabajo.
Algunas de esas prohibiciones tienen contemplados complejos procedimientos destinados a solicitar excepciones, pero los trabajadores afirman que muchas de esas solicitudes quedan sin respuesta.
Además, los trabajadores consultados remarcaron que desde que Porro asumió su cargo en diciembre no envió ningún mensaje al conjunto del personal para explicitar sus proyectos y el pasado 31 de mayo celebró el día de la energía atómica solo con las autoridades, algo inédito en la historia de la institución.
Sin reemplazo para los que se van
El punto 5 del régimen de retiro, que saldrá publicado como Anexo 1 de la resolución 177/2026 firmada por el presidente de la CNEA Martín Porro, establece que “los puestos y funciones correspondientes al personal que adhiera al presente Plan de Retiro Voluntario quedarán suprimidos a partir de la fecha efectiva de su baja, no pudiendo ser nuevamente cubiertos, bajo ninguna modalidad de contratación, designación, asignación transitoria, locación de servicios, asistencia técnica o figura equivalente, por el término de dos años”.
Solo el presidente de CNEA podría sortear esta prohibición, mediante acto administrativo debidamente fundado, si considera que algunos de los cargos vacantes revisten carácter estratégico o crítico y resultan indispensables para asegurar la operatividad del organismo.
EconoJournal consultó a fuentes cercanas a la conducción de la CNEA si se le va a otorgar el retiro a todos los que califiquen o se podría llegar a rechazar alguna solicitud: “La adhesión es voluntaria, pero la presentación de la solicitud no implica su aprobación automática. Cada caso será evaluado por la CNEA teniendo en cuenta las necesidades de servicio y la preservación de las capacidades necesarias para cumplir con los objetivos estratégicos del organismo. Por eso, una solicitud puede no ser aceptada si la salida de esa persona afecta capacidades relevantes para el desarrollo de sus funciones y prioridades”, remarcaron.
Prohibición para los que quieran volver
El régimen de retiro establece en el punto 11 que quienes adhieran a la propuesta oficial no podrán volver a incorporarse bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en el Sector Público Nacional integrado por las jurisdicciones y entidades previstas en el artículo 8 de la ley 24.156. Esto significa que el veto no solo abarca a la Administración Pública Nacional sino también entes públicos y empresas y sociedades estatales, como la Autoridad Regulatoria Nuclear, INVAP y Nucleoeléctrica Argentina.
La prohibición alcanza también designaciones en representación del Estado Nacional; funcionarios extra escalafonarios; asesores de gabinete y todo tipo de vinculación contractual bajo cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia, y contrataciones en programas y/o proyectos financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito. Solo queda a salvo del veto la actividad docente en Universidades Nacionales.
Los detalles de las distintas ofertas de retiro
a) Trabajadores de hasta 59 años
Se les ofrece una gratificación equivalente al 90% de su remuneración bruta mensual por cada año de antigüedad, con un tope equivalente a 24 bases salariales. A su vez, se aclara que el monto será abonado en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Por ejemplo, a un gerente de área que tiene una remuneración bruta cercana a los 2 millones de pesos y una antigüedad de 20 años le corresponderían 36 millones de pesos ($2 millones × 90% × 20). Ahora bien, si tuviera una antigüedad de 30 años, el cálculo daría 54 millones, pero en ese caso operaría el tope de 24 remuneraciones brutas. Por lo tanto, no le corresponderían 54 millones ($2 millones x 90% x 30 años) sino 43,2 millones ($2 millones x 90% x 24).
Además, en el punto 8 del régimen de retiro se establece que durante el cobro de las 6 cuotas se agrega un 9% de la remuneración bruta mensual en concepto de cobertura médica asistencial de obra social.
b) Trabajadores de entre 60 y 64 años
El trabajador no recibe una indemnización equivalente a un porcentaje del sueldo por año de antigüedad sino hasta 24 cuotas mensuales no remunerativas y cada cuota equivale a la remuneración neta mensual. Además, se aclara que la cantidad de cuotas no puede superar los años de antigüedad. Por ejemplo, si un empleado de 62 años con un salario bruto de 2 millones y 18 años de antigüedad aplica para el retiro le corresponderían 29,8 millones (1,66 millones de salario neto aproximado x 18), pero en un máximo de 18 cuotas. Además, se agrega el 9% de la remuneración bruta por cobertura médica.
Otra aclaración importante es que, si durante el cobro de las cuotas el trabajador alcanza los requisitos jubilatorios, puede seguir cobrando hasta 6 meses adicionales, siempre que no supere la cantidad de cuotas establecida en el acuerdo. Luego de ese plazo las cuotas se interrumpen. Para un trabajador de 62 años ese dato no es relevante, pero uno de 64 años debería tenerlo en cuenta.
c) Trabajadores con 65 años o más, pero sin los años de aportes suficientes para jubilarse
Es parecido al esquema b), pero menos generoso en cantidad de cuotas. El trabajador recibe hasta 12 cuotas mensuales no remunerativas, cada una equivalente a su remuneración neta mensual. Al igual que en el caso anterior, la cantidad de cuotas no puede superar los años de antigüedad. Por ejemplo, si un empleado de 66 años con un salario bruto de 2 millones y 18 años de antigüedad aplica para el retiro le corresponderían 19,9 millones (1,66 millones de salario neto aproximado x 12) en un máximo de 12 cuotas. Además, se agrega el 9% de la remuneración bruta por cobertura médica.
En el punto 9 se aclara además que si luego de aceptar el retiro hay aumentos salariales para los trabajadores que siguen activos, esos aumentos se trasladarán a las cuotas que el trabajador todavía no haya cobrado.
Quienes no pueden adherir al retiro
El punto 2 del régimen de retiro aclara expresamente que no podrán adherir al plan quienes tengan algún conflicto pendiente con el Estado o con la CNEA, ya sea judicial, administrativo o disciplinario. Por ejemplo, no pueden acceder quienes estén procesados por un delito cometido contra la Administración Pública, salvo que sean absueltos de manera definitiva antes de que termine el período para adherirse al retiro. Tampoco quienes tengan un sumario administrativo abierto que pueda terminar en cesantía o exoneración, o que pueda determinar que hubo un perjuicio económico para el Estado, ni quienes tengan pendiente una sanción disciplinaria grave que pueda derivar en esas mismas consecuencias.
También quedan excluidos quienes hayan iniciado una denuncia, reclamo, recurso administrativo o juicio contra la CNEA, el Estado u otro organismo público por cuestiones relacionadas con su relación laboral o con su salario. La única excepción son los reclamos vinculados con accidentes o enfermedades laborales contemplados por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Por último, tampoco pueden entrar al plan quienes ya tengan una jubilación otorgada o hayan iniciado el trámite jubilatorio antes de la entrada en vigencia del régimen, ni quienes ya hayan presentado la renuncia y estén esperando que la CNEA la acepte.
, Fernando Krakowiak





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