POR MÓNICA MATASSA
El Senado tiene en el Orden del Día un dictamen que introduce por primera vez en el Código Penal argentino la figura del ecocidio. El término, poco conocido fuera de ámbitos técnicos, refiere a conductas que provocan daños ambientales de una magnitud excepcional.
En el dictamen del expediente S‑1064/25, el ecocidio se define como la producción de daños especialmente graves, extensos y duraderos sobre el ambiente, en violación de cualquier normativa vigente de protección ambiental, incluidas normas provinciales y municipales.
Si el daño fuera irreversible, la pena asciende a 5 a 15 años. Si hubiera una muerte, la escala se eleva a 5 a 25 años, con un agravante que se aplica incluso si el fallecimiento ocurre después del cese de la actividad contaminante, siempre que se acredite el nexo causal.
El dictamen incorpora además el tipo culposo: cuando el daño se produce por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes, las penas se reducen un tercio, pero pueden alcanzar 16 años y 8 meses en caso de muerte.
La estructura del tipo penal se apoya en criterios amplios y heterogéneos, que dependen de normativa nacional, provincial y municipal. Para actividades que operan en múltiples jurisdicciones, esto abre un campo interpretativo complejo y un riesgo regulatorio que debe ser evaluado con precisión.
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En los últimos días, el tema comenzó a ganar visibilidad pública a partir de una columna de Daniel Montamat en Infobae, donde se advirtió que la figura penal podría recrear la disyuntiva “desarrollo o medio ambiente” y generar efectos disuasorios sobre nuevas inversiones en energía y minería. La preocupación se centra en la amplitud del tipo penal y en la exposición de funcionarios y empresas frente a interpretaciones divergentes de normas ambientales de distinto nivel.
Sin embargo, el punto más sensible del dictamen no está en la escala de penas, sino en una modificación del artículo 77 del Código Penal, que introduce un cambio estructural en la responsabilidad penal de los funcionarios públicos. El texto incorpora una cláusula que asimila a los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando al régimen penal aplicable al personal militar cuando producen actos o imparten órdenes o instrucciones en su carácter de tales.
La asimilación al régimen de cadena de mando militar implica que un funcionario puede ser penalmente responsable no solo por sus actos directos, sino también por las órdenes administrativas que emita dentro de su función. En términos operativos, esto alcanza la firma de permisos, la aprobación de estudios de impacto ambiental, la habilitación de ampliaciones, la emisión de resoluciones técnicas y cualquier instrucción administrativa vinculada a proyectos energéticos o mineros.
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El alcance es general: esta reforma no se limita al ecocidio. Se aplica a todo el Código Penal. Para un sistema que requiere decisiones rápidas y coordinadas entre organismos provinciales y nacionales, la consecuencia es evidente: la firma de un permiso pasa a tener un riesgo penal que antes no existía.
El dictamen también establece un régimen de sanciones para personas jurídicas que puede afectar la continuidad operativa de empresas del sector. El artículo 317 prevé multas de 2 a 5 veces el beneficio obtenido; y si el beneficio no puede determinarse, multas del 10 al 20% del capital social o entre 500 y 5000 salarios mínimos, lo que resulte mayor. Además, habilita la suspensión total o parcial de actividades por hasta diez años, la prohibición de licitar con el Estado por el mismo plazo, la pérdida de beneficios estatales y la publicación obligatoria de la sentencia condenatoria.
Para operadoras, transportistas, constructoras, proveedores y contratistas, estas sanciones equivalen a riesgo de cierre operativo, interrupción de obras, pérdida de contratos y afectación directa de la continuidad de proyectos estratégicos. No se trata de una interpretación: es el texto literal del dictamen.
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El dictamen fue firmado por senadores de distintos bloques, incluyendo a Flavia Royón, ex secretaria de Energía y Minería. En disidencia total firmaron Losada, Márquez y Abad, y en disidencia parcial Vischi, lo que muestra que la discusión ya está instalada dentro del Senado y que el texto genera tensiones técnicas y políticas.
La urgencia es concreta: conforme al artículo 110 del Reglamento del Senado, el dictamen ya está en condiciones de ser tratado en el recinto y puede incorporarse al temario en cualquier sesión, sin necesidad de nuevos giros a comisión. Para un sector que depende de autorizaciones continuas, este dato es central. La protección ambiental es indispensable. Pero un dictamen que modifica la responsabilidad penal de la cadena de mando estatal, habilita sanciones corporativas equivalentes a cierre operativo y puede votarse sin aviso previo requiere una discusión inmediata y profunda. El sector energético y minero debe conocer el alcance real del texto y su estado parlamentario, porque las decisiones que se tomen en las próximas sesiones pueden impactar de manera directa en la operación, la inversión y la seguridad jurídica de toda la industria.
The post Ecocidio: el dictamen que puede votarse en cualquier sesión y que altera la responsabilidad penal del Estado y de las empresas first appeared on Runrun energético.





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