Este lunes 15 de abril, el Ministerio de Energía y Minas publicó la Resolución Número 40132 de 2024, en la cual libera de pagos por desviaciones a los generadores de energía solar y eólicos, ante a las condiciones climáticas que causaron el Fenómeno de El Niño.

Se tratan de medidas transitorias que buscan favorecer a las energías solar y eólica en el marco de la crisis energética que atraviesa el país, teniendo en cuenta que son las que más sufren variación en la cantidad de energía que declaran debido a que su recurso primario es variable.

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Bajo esta premisa, Hemberth Suárez Lozano, Abogado y Socio fundador de OGE ENERGY,  explica los alcances de la resolución a Energía Estratégica y brinda su visión al respecto, desde el punto de vista legal.

¿A qué obedece ese pago por desviaciones?

Todos los generadores que participan en el despacho anuncian diariamente la cantidad de energía que están dispuestos a ofertar y entregar al sistema. Sin embargo, cuando esos generadores se desvían en la cantidad de energía declarada, la regulación indica que se les haga un cálculo y liquide un valor a pagar por alejarse o no honorar la cantidad de energía declarada. Eso es lo que se conoce como pago por desviaciones, algunos la denominan penalidades por desviaciones.

En otras palabras, la regulación actual en materia de desviaciones al programa de generación en algunos casos, no permite que se haga uso eficiente de las plantas de generación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), en periodos de baja hidrología.

Entendiendo esta barrera, la nueva resolución beneficia principalmente a las plantas de generación de energía solar y eólica que están disponibles y participan en el despacho central. Pues, les permitirá entregar toda la energía que les sea posible sin asumir el riesgo que la regulación prevé cuando este tipo de plantas se desvían en la cantidad de energía que anunciaron entregar al sistema.

¿Qué opinión le merece estás normativas transitorias?

Por un lado es entendible en la medida que buscan minimizar el impacto que tiene el Fenómeno de El Niño y por ello su aplicación es transitoria, de tal manera que estas normas deberían circunscribirse al lapso en que permanezca el Fenómeno de El Niño.

Pero, desde el punto de vista legal merece analizar si este tipo de decisiones que viene adoptando el Ministerio de Minas y Energía se ajustan a sus funciones o más bien pertenecen a las funciones que la ley otorgó a la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas.

Me inclino en que esas funciones son del regulador y no del Ministerio. Lo grave es que nos estamos acostumbrando a que eso funcione así.

¿Crees que esta resolución debería acompañarse con otras medidas para contrarrestar los efectos del fenómeno de El Niño ?

Absolutamente. Si el Fenómeno de El Niño se intensifica y sigue disminuyendo el agua embalsada, es probable que de racionamiento pasemos a un apagón en Colombia. En cuanto a más medidas, lo serio de lo que está ocurriendo es que el Ministerio ha adoptado el paquete de medidas sugeridas por XM S.A. ESP y aún no disminuye la posibilidad de un apagón. De manera que pueden salir medidas más drásticas para contrarrestar el  Fenómeno de El Niño.

 

 

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