El gobierno avanzó con una nueva reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras para modernizarla y fortalecer la complementariedad con el RIGI.

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la nueva reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras 24.196, una medida altamente esperada por el sector extractivo, a más de 30 años de vigencia. La normativa introduce una serie de adecuaciones orientadas a actualizar la aplicación del régimen vigente a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas del mercado global.

La nueva reglamentación se concretó a través de la publicación este martes del Decreto 482 en el Boletín Oficial, y cuyos lineamientos habían sido anticipados por EconoJournal en diciembre, al dar conocer el trabajo que se estaba desarrollando para simplificar y actualizar la normativa.

La premisa manifestada es la de «optimizar la competitividad del sector y la eficiencia en la gestión estatal«, para lo cual en julio pasado ya se habían sumado modificaciones a la Ley 24.196, orientadas a la desregulación y la modernización de los procedimientos.

La nueva norma sustituye el Decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y tiene como eje central fortalecer el esquema normativo para los proyectos más allá del vigente Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). Se busca, en primera instancia, asegurar la convivencia estratégica entre ambas normas, pero luego promover la accesibilidad y agilidad de la propia ley que por definición trascenderá al régimen.

La histórica Ley de Inversiones Mineras, bien valorada por la industria, tiene como uno de los principales incentivos la garantía de estabilidad fiscal por un período de 30 años, durante el cual las empresas mineras no ven incrementada su carga tributaria. También prevé la deducción del Impuesto a las Ganancias, la devolución del IVA y la amortización acelerada de inversiones, entre otros, y la importación de bienes de capital, equipos e insumos con exenciones de derechos y otros gravámenes.

Desde la cartera se explicó que los cambios buscan «terminar con la discrecionalidad y el alto nivel de incumplimiento» que caracterizó la aplicación de la normativa para el sector desde su sanción legislativa. En ese sentido, se aseguró que la Ley de Inversiones Mineras y el RIGI no son excluyentes, sino complementarios, tal como lo habilita la Ley de Bases, con la condición de que los beneficios elegidos «no sean de la misma naturaleza y no se superpongan».

Los principales cambios que actualizan la Ley 24.196

La Secretaría de Minería, a cargo de Luis Lucero, impulsó cambios claves como agilización digital de importaciones, aceleración en la devolución del IVA, y la nueva figura de proyecto.

Entre las modificaciones más destacadas de la nueva reglamentación figura la agilización del sistema de importaciones para insumos, repuestos y bienes de capital destinados a la minería. El esquema previo de autorizaciones y certificaciones manuales quedó reemplazado por un sistema interoperable a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), que conecta en un plazo máximo de cinco días hábiles a la autoridad de aplicación con el Sistema Informático Malvina de la Aduana, optimizando el control y la trazabilidad del beneficio arancelario.

Asimismo, el reglamento establece por primera vez en el marco de la ley la definición formal de “proyecto minero, delimitándolo como el conjunto de acciones, obras y bienes destinados al descubrimiento, valoración, cuantificación, preparación, desarrollo, extracción, transporte y comercialización de minerales de uno o más yacimientos. En función de este cambio, las empresas quedan obligadas a presentar sus declaraciones juradas e informes económico-financieros de manera individualizada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Respecto al tratamiento fiscal de las inversiones, la norma otorga una mayor precisión al alcance de la estabilidad fiscal, la cual llega a nuevos emprendimientos o ampliaciones que incrementen la capacidad productiva. El texto determina un plazo de sesenta días hábiles para que la autoridad dicte el acto de aprobación tras evaluar el estudio de factibilidad técnica, fijando con claridad que la fecha de origen del beneficio será la del día de la presentación original.

Otro aspecto clave de la reforma es la optimización del mecanismo de devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) acumulado durante las etapas de prospección, exploración y ensayos metalúrgicos. Para agilizar los tiempos financieros de las compañías, la autoridad de aplicación deberá expedirse sobre la pertinencia técnica en treinta días hábiles, abriendo paso a que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emita el acto administrativo final de admisión en un plazo no mayor a otros treinta días hábiles.

En otro plano, se incorporó la opción de contratar un seguro ambiental obligatorio como un mecanismo de garantía real externa en lugar de constituir de forma exclusiva la previsión especial anual. Esta figura traslada el riesgo a un tercero solvente y regulado, logrando la armonización del artículo 23 de la Ley de Inversiones Mineras con la Ley General del Ambiente 25.675, lo que evita la duplicación de exigencias impositivas y la superposición de esfuerzos administrativos por parte de las operadoras.

La flexibilización también alcanza la integración regional de los procesos de tratamiento de minerales, extendiendo el radio de influencia a quinientos kilómetros de los yacimientos ubicados en territorio nacional y exigiendo que provean no menos del 50% en peso de sus insumos minerales. Esta ampliación busca fomentar el desarrollo de proveedores locales, optimizar la competitividad logística y consolidar el asentamiento poblacional e industrial en regiones aisladas o con bajo índice de empleo fabril.

La normativa también introduce la figura de «bienes reacondicionados» para equipamiento usado que pase por un proceso documentado de restauración, permitiendo su importación y fijando pautas proporcionales para el cálculo de su vida útil amortizable en el Impuesto a las Ganancias. Adicionalmente, implementa la constitución obligatoria del domicilio legal electrónico y define exigencias estrictas para los prestadores de servicios mineros, quienes deberán certificar anualmente un porcentaje mínimo de facturación vinculado directamente a la actividad.

, Ignacio Ortiz