La Secretaría de Energía puso en vigencia el nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (RTHL) mediante la Resolución 119/26, una norma que reemplaza el esquema técnico aprobado en 2017 y que actualiza los criterios de diseño, construcción, operación e integridad de los oleoductos y poliductos que cruzan más de una provincia o están vinculados a exportación e importación.
El texto incorpora estándares recientes del código ASME B31.4, prácticas del Código de Regulaciones Federales de Estados Unidos (CFR) y habilita el uso de materiales no metálicos bajo normas API.
El objetivo declarado es adecuar el transporte de hidrocarburos líquidos a estándares internacionales más exigentes, en un contexto de mayor producción no convencional y necesidad de infraestructura adicional. El reglamento fija requerimientos mínimos de seguridad, gestión de integridad, control de corrosión y protección ambiental, y mantiene la obligación de obtener autorización de transporte conforme a la Ley 17.319 antes de iniciar operaciones.
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La actualización, sin embargo, se concentra exclusivamente en el plano técnico. La resolución se dicta bajo el inciso b) del Decreto 44/91, que faculta a la autoridad a regular diseño, construcción y operación, pero no utiliza las atribuciones del inciso e), que habilita a definir tarifas máximas o criterios económicos del servicio.
El nuevo RTHL no incorpora metodología tarifaria, no establece tasas de retorno reguladas ni fija reglas económicas para proyectos de transporte de largo plazo.
En la región, el esquema es distinto. Brasil aplica un régimen económico completo para oleoductos y poliductos, con tarifas definidas por la ANP bajo metodologías que reconocen CAPEX, OPEX, depreciación y retorno regulado. Perú utiliza un modelo similar a través de OSINERGMIN, que fija tarifas ex ante para permitir financiamiento de infraestructura.
Uruguay regula tarifas de transporte y almacenamiento mediante URSEA, mientras que Chile combina competencia donde es posible con tarifas reguladas cuando se trata de monopolios naturales. En todos los casos, la regulación técnica convive con un régimen económico explícito.
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En Argentina, la ausencia de un marco tarifario general mantiene al transporte de hidrocarburos líquidos en un esquema híbrido: contratos firmes entre privados, definiciones caso por caso y un nivel de incertidumbre que condiciona decisiones de inversión en nuevos ductos.
La Resolución 119/26 mejora la previsibilidad técnica, pero no responde a la demanda central de los operadores que evalúan proyectos de evacuación: conocer bajo qué reglas económicas se remunerará el transporte durante los próximos veinte o treinta años.
La expansión del midstream requiere un marco que combine estándares técnicos actualizados con reglas económicas estables. El nuevo RTHL cubre la primera parte. La segunda —tarifas, metodología económica y horizonte regulatorio— sigue pendiente.
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