La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar a los planteos formulados por la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó sin efecto la suspensión de la modificatoria de la denominada Ley de Glaciares, en la provincia de Santa Cruz, informó el organismo nacional. La medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos había suspendido la aplicación de la Ley N.º 27.804, complementaria de la Ley N° 26.639 sobre el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

La decisión constituye un respaldo a la postura del Estado Nacional que se manifestó «en defensa del modelo argentino de federalismo de concertación ambiental, en el que la Nación fija el estándar básico de protección del ambiente y las provincias complementan, aplican y ejercen el poder de policía dentro de sus competencias” tal como argumentó en la apelación presentada por los abogados del Estado en abril pasado.

Según creen en el gobierno nacional, la modificación del esquema de protección es uno de los puntos clave para destrabar inversiones millonarias, sobre todo en desarrollos de cobre. De la misma manera se valora la estabilidad e incentivos que brinda el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) y un contexto de demanda y precios internacional muy favorable.

La medida cautelar había sido promovida por autoridades del Municipio de El Calafate, concejales, legisladores provinciales y nacionales, quienes cuestionaban la constitucionalidad de la reforma arrogándose la representación de todos los habitantes de la provincia. El Juzgado Federal de Río Gallegos había hecho lugar a este pedido de manera provisoria suspendiendo los efectos de la ley antes de que existiera una decisión judicial sobre el fondo del asunto.

Los fundamentos de la Cámara Federal

Al resolver la apelación interpuesta por el Estado Nacional, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia receptó los agravios desarrollados por la Procuración del Tesoro y revocó la cautelar en un fallo dado a conocere esta tarde.

En ese sentido consideró que la cautelar «no contiene ninguna evaluación sobre las disposiciones de la ley que decide suspender; tiene por verificados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora en base a meras eventualidades descriptas por los recurrentes y decanta en una orden dirigida al Estado Nacional de confusas implicancias desconociendo los límites territoriales de actuación del propio juzgado.”

Asimismo, destacó que la sentencia apelada carecía de una fundamentación suficiente para justificar una medida de tal alcance, especialmente tratándose de una ley sancionada por el Congreso de la Nación, lo cual exige extremar la prudencia con la que la cuestión debe ser evaluada.

Respecto a la supuesta representación invocada por los demandantes la Cámara fue tambien contundente en su resolución: «El Intendente de El Calafate, la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, no poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia en el sentido que aquí han pretendido”.

La Procuración del Tesoro expresó que continuará ejerciendo la defensa judicial del Estado Nacional y de la vigencia de la Ley 27.804 «frente a los distintos planteos promovidos para impedir la aplicación de una norma debatida y debidamente sancionada por el Congreso de la Nación«. Tal como sostiene la apelación presentada en esta causa «el Poder Judicial puede controlar la constitucionalidad, pero no reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente.”

Qué dice la nueva legislación cuestionada

A comienzos de abril el Congreso nacional aprobó la modificación a la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, una norma sancionada en 2010. La modificatoria introdujo cambios que modifican la protección ambiental en zonas definidas como glaciares y periglaciares como reservas de agua dulce y habilita realizar actividades productivas como la minería.

El texto aprobado en el Congreso redefine el alcance de la Ley de Glaciares. Este aspecto es central porque uno de los debates sobre la norma durante los últimos 15 años refiere a la definición de periglaciar, que los describe de manera laxa como áreas de alta montaña con suelos congelados que actúan como reguladores hídricos. Sus críticos sostienen que es muy amplia y terminó afectando el desarrollo de la actividad.

Además, la norma aprobada modificó el principio precautorio, es decir, la prohibición automática de la actividad productiva en zonas periglaciares que establecía la ley de 2010 y le otorgó el poder de decisión a las provincias para habilitar un proyecto minero.

La Ley de Glaciares de 2010 establecía una prohibición absoluta por ubicación de los glaciares. La nueva normativa establece una exigencia «relevante» y «comprobable» –según el texto- en el aporte hídrico a una cuenca para cada área declarada como glaciar y periglacial.

, Ignacio Ortiz