Por Santiago Magrone
En el contexto del anuncio realizado por el presidente Javier Milei, el jueves 3/9, sobre la cuestión de la soberanía argentina en las Islas Malvinas, y la disputa persistente con Gran Bretaña sobre dicho territorio desde 1833, el gobierno designó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como Autoridad de Aplicación de la Ley 26.659, referida a las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina -sancionada en el año 2011- y su modificatoria (26.915/2013) que endurece las sanciones penales contra la explotación no autorizada de hidrocarburos en el mar argentino.
La designación fue realizada a través del Decreto 868/2026, que en lo hecho implica para el Poder Ejecutivo Nacional salir del letargo político en el que estuvo sobre éste tema, a pesar de conocerse el avance de la petrolera inglesa Rockhopper Exploration y la israelí Navitas (operadora) en su declarada intención de explorar y explotar hidrocarburos en la cuenca offshore Malvinas Norte, Area Sea Lion, a 220 kilómetros de las islas.
La petrolera tomó la Decisión Final de Inversión para la fase primera fase del proyecto, donde estima producir hasta 55.000 barriles diarios de petróleo (bdp) a partir de 2028, con una inversión calculada en 1.800 millones de dólares, financiada por bancos y fondos de inversión británicos y estadounidenses.
Rockhopper detenta el 35 % del proyecto exploratorio que encaró hace años con otras compañás. El 65 % restante quedó en manos de Navitas Petroleum, que se asoció al proyecto en 2022 adquiriendo la participación que tenía Harbour Energy, otra compañía inglesa, que está participando como socia en proyectos energéticos en la Argentina continental.
En los considerandos del D-868 el gobierno refiere que la Ley 26.659 y su modificatoria establece que “la Autoridad de Aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de 5 a 20 años a las personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que incumplan alguna de las prohibiciones dispuestas y que, en caso de que la persona que viole alguna prohibición posea concesiones hidrocarburíferas, (en el país) estas se revertirán al Estado nacional o a los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren”.
La Administración Milei recuerda ahora en los considerandos del decreto que “desde la sanción de la citada ley la Autoridad de Aplicación declaró la ilegalidad de actividades llevadas adelante en la Plataforma Continental Argentina por DIEZ (10) empresas, declarándolas “clandestinas” por desarrollar actividades hidrocarburíferas en territorio de la República Argentina sin estar habilitadas para ello por las autoridades nacionales competentes”. “También se ha dispuesto la inhabilitación de ciertas empresas, en los términos de la Ley 26.659”, se señaló.
En otro de los considerandos el gobierno citó que “en el último tiempo, (que no precisó) distintas personas humanas o jurídicas comenzaron a desarrollar de manera ilegítima actividades vinculadas con la exploración y explotación de hidrocarburos en los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, parte integrante del territorio nacional argentino”.
Tal como sucesivos gobiernos han reclamado históricamente, ahora la Adminnistración Milei reiteró que “Tales actividades (ilegítimas) se enmarcan en la existencia de una disputa de soberanía reconocida por la comunidad internacional y resultan incompatibles con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras se encuentre pendiente el proceso de negociación instado por dicho organismo”.
Casi de pronto, y a raíz de un comentario reciente del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, que se interpretó como la posibilidad de una revisión de la postura siempre favorable de ése país a Gran Bretaña en el conflicto por las Malvinas (incluída la guerra de 1982), la Administración Milei consideró que estaría en condiciones de forzar una negociación que el gobierno británico descarta de plano.
Para Javier Milei todo esto implicaría revisar al menos parcialmente su declarada admiración por Margaret Thatcher (que comandó en la guerra de 1982), y considerar que su fiel alineamiento con la política internacional de los EE.UU. puede redundarle un éxito, que también vendría a coincidir con los intereses geopolíticos de Trump en el Atlantico Sur.
El Decreto ahora oficializado dispone que “la Autoridad de Aplicación analizará si existen indicios suficientes que permitan suponer la existencia de una conducta prohibida por la Ley 26.659 y su modificatoria”, y que “en caso afirmativo, dispondrá la apertura del sumario y procederá a notificar al presunto infractor”.
“La Autoridad de Aplicación dictará resolución fundada dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la presentación del descargo, de vencido el plazo para presentarlo, o de concluida la etapa probatoria si hubiere habido sustanciación. Dicha resolución dispondrá el archivo de las actuaciones o la aplicación de la sanción prevista en la Ley 26.659 y su modificatoria, según corresponda”, señala el D-868.
“La resolución sancionatoria se publicará en el Boletín Oficial, y se notificará a la Secretaría de Energía y a los demás organismos competentes que sean identificados por la Autoridad de Aplicación, a la Procuración del Tesoro de la Nación y al Ministerio Público Fiscal con el fin de que realicen las acciones legales que correspondan”, describe el Decreto.
Acerca de la incompatibilidad con el RIGI
En los considerandos del D-868 se expresa además que “la coherencia del obrar estatal impone que el Estado Nacional no pueda, por una parte, sancionar mediante la inhabilitación por el plazo de 5 a 20 años y la reversión de las concesiones hidrocarburíferas a quienes incurran en las conductas (ilegales) descriptas en la Ley 26.659 y su modificatoria y, por la otra, conferir a esas mismas personas, o a quienes participen societariamente en ellas o contraten con ellas, los beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios, la estabilidad normativa y las garantías de protección de derechos adquiridos que el RIGI reconoce a los Vehículos de Proyecto Único (VPU)”.
“Semejante contradicción importaría que el Estado Nacional otorgue beneficios fiscales y garantías de estabilidad a quienes desconocen activamente la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares circundantes e incumplen las prohibiciones establecidas por la Ley 26.659 y su modificatoria, frustrando el objetivo permanente e irrenunciable consagrado por la Constitución Nacional”, agrega.
En tal sentido, el Decreto sostiene que “corresponde exigir, entre los recaudos que debe reunir la solicitud de adhesión al RIGI, una declaración jurada suscripta por el representante legal del VPU en la que se consigne el cumplimiento actual y futuro de las disposiciones de la Ley 26.659 y su modificatoria, tanto por el vehículo como por las personas vinculadas a él”.
Asimismo, el D-868 consideró que “corresponde modificar la normativa reglamentaria de la Ley 17.319 (de Hidrocarburos) y sus modificatorias con el fin de exigir a todo interesado en obtener algún permiso, concesión, autorización o habilitación previstos en dicha norma una declaración jurada en la que se consigne que no incurren ni incurrirán en las conductas (ilegítimas) descriptas por la Ley 26.659 y su modificatoria”.
Mas acá de éste decreto específico, cuya aplicación práctica habrá que observar, se argumentan otras posibles intenciones del gobierno respecto del sentido de la oportunidad política, en un contexto minado de complicaciones para la Administración Milei, que aspira a su propia continuidad post 2027.





0 comments
Write a comment