El Ministerio de Energía de Chile le solicitó a la Contraloría General de la República (CGR) que retire el nuevo reglamento de transferencia de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, que reemplazará el actual Decreto Supremo Nº 62/2006

La carta data del pasado jueves 18 de abril y lleva la firma de la jefa de la División Jurídica del Ministerio de Energía, María Fernanda Riveros Inostroza, con el objetivo de “incorporar observaciones señaladas por el Órgano Contralor”. 

Este hecho primeramente levantó algunas incertidumbres en la industria, ya que el reglamento ingresó a la CGR a fines de noviembre del año pasado, pero fuentes del sector renovable de Chile brindaron tranquilidad al explicar que se trata de un mero proceso administrativo y que no correría riesgo el reglamento. 

“En los procesos de tramitación de reglamentos es habitual que el Ministerio haga retiro del instrumento para incorporar las mismas observaciones que levanta la Contraloría General de la República en su proceso de revisión, y que son enviadas previamente al Ministerio”, aclaró Ana Lía Rojas, directora ejecutiva de la Asociación Chilena de Energías Renovables (ACERA), en conversación con Energía Estratégica

“Siempre hay interés por parte de agentes del sector de incorporar últimas observaciones, pero esto ya es más difícil ya que amerita nuevas discusiones, estudios de impacto y consensos”, agregó. 

Cabe recordar que el documento es esperado desde hace tiempo, principalmente porque introduce las disposiciones sobre la remuneración que recibirán los sistemas de almacenamiento (SAE) de energía y el porcentaje de reconocimiento de potencia inicial de un SAE o de la componente de storage de un parque renovable híbrido (generación + baterías). 

Para aquellos proyectos con capacidad de almacenamiento menor a una hora, no se reconoce ningún porcentaje, pero a partir de aquellos que sí puedan acumular energía por más de una hora, el porcentaje varía desde 36% hasta 100% (sólo en aquellos con capacidad superior o igual a 5 hs). 

Mientras que para el cálculo de potencia inicial de centrales renovables con storage, se establece una restricción de la suma de los reconocimientos de potencia de las componentes de generación y almacenamiento. Por ende no podría superarse la potencia máxima que puedan inyectar dichos parques en función de la capacidad técnica de sus elementos serie que podrían limitar la evacuación de la potencia, como por ejemplo transformadores e inversores. 

Bajo ese contexto, la directora ejecutiva de ACERA aguarda que sea muy breve el espacio temporal del retiro del reglamento de la Contraloría y “que se cumpla el objetivo de subsanar observaciones para emitir pronta y oportunamente este reglamento tan necesario para el sector eléctrico, y especialmente, para la remuneración de los sistemas de almacenamiento que se requieren en el sistema eléctrico nacional”.  

Incluso, ya a finales del 2023 desde la Comisión Nacional de Energía (CNE) de Chile proyectaron que la tramitación del reglamento de transferencia de potencia esté listo en la primera mitad del corriente año (ver nota) y que ello representaría un “hito” para el sector. 

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