La secretaría de Energía de la Nación decidió prorrogar para el mes de julio la “bonificación adicional extraordinaria” del 25 % que fuera establecida para el mes de mayo último (Resolución 111/2026) sobre el consumo base de gas, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, comprendidos por el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado en diciembre de 2025 (Decreto 943).
Asimismo, dicha Secretaría estableció, también para el mes de julio, una “bonificación adicional extraordinaria” del 16,59 %, sobre el consumo base de electricidad, aplicable a los usuarios alcanzados por el Régimen de SEF, en reemplazo de la menor bonificación (11,97 %) prevista para el mismo mes por la Resolución 109/2026. El consumo que exceda al “Base” establecido tanto para el gas como para la electricidad habrá de facturarse con la tarifa plena vigente.
La medida fue oficializada a través de la resolución 146/2026, y señala que las “bonificaciones adicionales extraordinarias” se adicionarán a la bonificación general prevista en el Decreto 943/25.
Se trata del decreto que creó el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados para usuarios de Gas y de Electricidad, fijando un tope de ingresos equivalente a 3 Canastas Básicas Totales (CBT) del INDEC, eliminando los niveles de segmentación (por ingresos N1,N2 y N3) anteriores.
El D-943/25 determinó las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad, al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) y al precio del gas propano indiluido por redes a trasladar a las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del régimen de SEF.
Por el Artículo 8° del citado decreto se determinó la “bonificación adicional extraordinaria” sobre el consumo base de hasta el 25 %, a aplicar a los usuarios durante el año 2026, que se adicionará a la bonificación general “a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos de facturación de los servicios”.
En el caso de la energía eléctrica, corresponde aplicar en julio la bonificación adicional 16,59 % sobre el consumo base de 300 kilovatios por hora (kWh) mensuales de los usuarios residenciales beneficiarios del SEF, “con la intención de morigerar el impacto tarifario”, se consideró.
El decreto faculta a la S.E. a “modificar el porcentaje de la bonificación extraordinaria en función de la evaluación de las necesidades de los usuarios, siempre que no supere la alícuota del 25 por ciento”.
Asimismo, la R-146 puntualizó que “quedarán alcanzadas por la bonificación las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables” (Leyes 27.098 y 27.218), considerando en estos casos la totalidad del volumen consumido.
La Resolución instruye al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad para aplicar los dispuesto, incluyendo los cuadros tarifarios y en los mecanismos de facturación correspondientes.





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