Por Santiago Magrone

El gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027 la emergencia del sector energético en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y dio cuenta de tal decisión, fijada mediante el Decreto 585/2026, a la Comisión Bicameral permanente del Congreso de la Nación.

Se trata de la tercera prórroga similar (D-1023/2024, D-370/2025) de la emergencia del sector energético nacional declarada por la Administración Milei con el Decreto 55/2023.

Cabe referir como antecedente que mediante el Decreto 49/26 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027.

En los considerandos de esta nueva prórroga se toman como referencia las leyes 15.336/60 de Energía Eléctrica y 24.065/91 de nuevo marco regulatorio sectorial. Ambas reconocen a la Secretaría de Energía de la Nación su carácter de autoridad de aplicación.

La Ley 24.065 estableció objetivos para la política nacional en materia de electricidad: (i) proteger los derechos de los usuarios; (ii) promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; (iii) promover la operación, confiabilidad, libre acceso, no discriminación y uso de los servicios de electricidad; (iv) regular el transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables; (v) incentivar el abastecimiento, y uso eficiente de la electricidad fijando tarifas apropiadas; y (vi) alentar inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Asimismo, en los considerandos del D-585/26 se puntualizó que mediante el Decreto 450/25 se fijó un período de transición de veinticuatro (24) meses, el que vencerá el 7 de julio de 2027, para la adecuación de las reglamentaciones y la normativa complementaria que resulte necesaria, conforme las modificaciones que se introdujeron al Marco Regulatorio Eléctrico, sobre todo con relación al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y con particular incidencia en el sector de generación de energía eléctrica.

LA DESCONCENTRACION

El D-450/25 dispuso que durante el período de transición la Secretaría de Energía deberá dictar las normas necesarias para: (i) procurar la desconcentración (vertical-horizontal-Inter-sectorial) y promover un mercado de competencia de hidrocarburos en orden a la libre contratación del combustible por los productores eléctricos; (ii) asegurar las medidas de garantía tendientes a regularizar la cobranza de los contratos con los distribuidores de energía eléctrica; (iii) establecer criterios de remuneración de la generación térmica que permitan a las empresas una mayor eficiencia en la adquisición de gas natural (GN), gas natural licuado (GNL), gas oil (GO) y fuel oil.

También, (iv) establecer los mecanismos de transferencia a la Demanda de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM, de los distintos contratos de compraventa de energía eléctrica suscriptos con CAMMESA en representación de la Demanda del MEM; (v) establecer el mecanismo de transferencia a la Oferta del MEM de los contratos de compraventa de combustible suscriptos por CAMMESA; y (vi) revisar las normas que integran “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el MEM”, dictadas durante la emergencia a efectos de definir su derogación o establecer su plazo o máximo de vigencia durante el período de transición.

Se describe además que, durante los años 2024 y 2026, se adoptaron medidas orientadas a recomponer la sostenibilidad del MEM, mejorar la cadena de pagos, adecuar los precios estacionales, reducir subsidios generalizados, fortalecer la seguridad de abastecimiento, y avanzar en la normalización progresiva del mercado.

“Sin embargo, tales avances se encuentran en etapa de implementación y requieren la continuidad de las políticas que se vienen instrumentando para evitar disrupciones regulatorias, operativas o financieras que puedan comprometer la prestación regular, segura y eficiente del servicio eléctrico”, señala el D-585, ahora oficializado.

DEL GAS A LA ELECTRICIDAD

“Por otra parte, se debe tener presente la incidencia directa que presenta la Reconfiguración del Sistema de Transporte de Gas Natural sobre el funcionamiento del MEM”, añade.

Y se destaca que la referida reconfiguración impacta en forma directa sobre el funcionamiento del MEM, toda vez que el gas natural constituye un insumo crítico para la generación térmica de energía eléctrica y, por ende, para la seguridad de abastecimiento, la confiabilidad del despacho, la sustitución de combustibles líquidos y la formación de costos de generación.

“Resulta necesario asegurar una adecuada coordinación regulatoria y operativa entre ambos sectores durante el período de transición y normalización del sistema energético nacional”, se remarcó.

Durante 2025 se observó una disminución del uso del gas oil y fuel oil, el consumo de gas natural alcanzó aproximadamente 42,3 Mm3/día, con un incremento interanual del 1,5 por ciento.

El incremento del consumo de gas natural destinado a generación eléctrica, aun en un contexto de menor utilización de gas oil y fuel oil, evidencia la estrecha interrelación operativa y económica que existe entre los sectores eléctrico y gasífero, toda vez que la disponibilidad física, contractual y de transporte del gas natural incide directamente en el despacho del MEM, en los costos variables de generación, en la sustitución de combustibles líquidos y, en definitiva, en el costo de abastecimiento de la demanda eléctrica, sostiene el Decreto.

En este orden el D-585 hace rederencia a la Resolución de la S.E. 66/26 que instruyó A ENARSA y a CAMMESA para la rescisión del Contrato de Transporte Firme sobre el Gasoducto Francisco Pascasio Moreno (Ex GPNK). Tal rescisión ocurrió en abril último.

Se señala al respecto que “la referida rescisión trae aparejada la adecuación de la programación y el despacho del MEM a las nuevas condiciones de disponibilidad efectiva de gas natural y de capacidad de transporte, razón por la cual CAMMESA habrá de considerar tales variables, junto con los costos de generación y las restricciones operativas aplicables, a fin de preservar el despacho económico, la seguridad del abastecimiento y la confiabilidad del sistema eléctrico”.

“La coordinación entre las medidas en materia de transporte y distribución de gas natural y aquellas necesarias para la normalización del MEM hace imperativo equiparar los plazos de vigencia de ambas declaraciones de emergencia, en virtud de la interdependencia operativa y económica entre los sistemas de energía eléctrica y gas natural”, se puntualizó.

La contratación y la asignación del gas natural inciden directamente sobre la seguridad de abastecimiento, la formación de costos de generación, la operación económica del despacho y la sustitución de combustibles líquidos, explica el nuevo decreto.

LA CONTINGENCIA

En lo considerandos del decreto que estableció una nueva prórroga de la emergencia eléctrica se hace referencia además a que, mediante la Resolución de la S.E. 294/24 se estableció un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” con la finalidad de evitar, reducir o mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía del período señalado.

Comprende acciones propias de esa Secretaría en generación, transporte y distribución de energía eléctrica, cuya continuidad debe mantenerse coordinando abastecimiento de combustibles, gestión operativa, seguimiento de redes y medidas focalizadas en nodos críticos de los sistemas sometidos a una elevada carga de demanda.

Mediante la Resolución 50/26 se realizó la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MEM (AlmaSADI)”, con el fin de celebrar Acuerdos de Almacenamiento por el Servicio de potencia y reservas operativas y de corto plazo para el MEM, con CAMMESA.

Los Acuerdos de Almacenamiento (por 700 Mw) fueron adjudicados mediante la Resolución S.E. 155/26, y tienen por propósito contribuir en el abastecimiento en ciertos nodos críticos y en ciertas regiones que requieren la incorporación de oferta de abasto que mejore las condiciones de operación de esas áreas del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) confiable, flexible y de módulos adecuados para la red, hasta tanto se desarrollen las ampliaciones de transporte en Alta Tensión.

TRANSPORTE

Que, en materia de transporte de energía eléctrica, el D-585 reseña que mediante la Resolución del Ministerio de Economía 715/2025 se declaró de carácter prioritario la ejecución de determinadas obras, que deben ser llevadas a cabo en los términos de la Ley 17.520 (Concesión de Obra Pública).

En dicho contexto, se explica que “la precisión de los aspectos normativos para llevar a cabo las obras de ampliación del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca” se encuentra en proceso de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución S.E. 311/25”.

Tales obras de ampliación del sistema de transporte eléctrico requieren plazos de estructuración, financiamiento, licitación, adjudicación, construcción, habilitación comercial y puesta en servicio que exceden el corto plazo, se admitió.

El nuevo Decreto refiere además que mediante el D-234/25 se disolvió el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, constituido en 1999. Y se estableció que los contratos en curso de ejecución celebrados por el mencionado fondo, vinculados a la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión serán continuados, por la S.E. (Subsecretaría de Energía Eléctrica).

LAS TARIFAS Y LOS SUBSIDIOS

En los considerando del D-585 se sostiene que “el Sector Energético ha atravesado a lo largo de su historia crisis económicas, financieras y sociales profundas, donde se fijaron tarifas que no reflejaron los costos reales de distribución y transporte, lo que derivó en un profundo deterioro del sistema eléctrico federal, por lo que resulta imperioso continuar con el camino de regularización, proponiendo medidas de carácter excepcional y extraordinarias”.

Y agrega que “el régimen de emergencia permitió sostener un marco excepcional orientado a atender situaciones críticas en materia de abastecimiento, transporte, distribución, operación del despacho, disponibilidad de combustibles y financiamiento del sistema eléctrico”.

Asimismo, en el nuevo decreto se hace referencia a que el Estado Nacionl debe cumplir con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo de 2016, cuando hizo lugar a un amparo colectivo presentado por el CEPIS contra el entonces Ministerio de Energía y Minería, conforme el cual “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social de los usuarios afectados por las decisiones tarifarias, con especial atención a los sectores más vulnerables y evitando el perjuicio social derivado de la exclusión de dichos servicios esenciales, como consecuencia de una tarifa que detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”.

En este orden, se advierte que “conforme surge de la información técnica disponible del MEM, durante el mes de mayo de 2026 el Precio Estacional (PEST) con bonificaciones aplicable a los usuarios residenciales subsidiados representó aproximadamente el 24 % del precio de referencia correspondiente a dicha demanda, evidenciando la subsistencia de una brecha económica relevante que debe ser atendida en forma gradual, previsible y focalizada, en absoluta coordinación con el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) creado por Decreto 943/25, a fin de avanzar hacia la sostenibilidad económica-financiera del sistema eléctrico y reducir progresivamente la dependencia de aportes extraordinarios del Tesoro Nacional”.

“La implementación del régimen de SEF exige coordinar la determinación de los Precios Estacionales, la identificación de beneficiarios, la facturación de las distribuidoras, la aplicación de bonificaciones, la reducción de subsidios generalizados y el mantenimiento de adecuados niveles de cobrabilidad, razón por la cual la continuidad de la emergencia resulta necesaria para evitar impactos abruptos o inconsistencias durante la transición”, puntualiza el Decreto 585.

ACERCA DE LA DEMANDA DE POTENCIA Y LA DISPONIBILIDAD

De un informe técnico del área citado en el decreto surge que, durante el año 2025, frente al máximo de demanda de potencia de 30.257 MW registrado en febrero de 2025, el margen disponible fue reducido, en torno a un 4,4 % , nivel que resulta insuficiente para garantizar adecuados márgenes de reserva operativa frente a contingencias, afectando las condiciones de seguridad de abastecimiento y confiabilidad del sistema.

Dicho margen operativo reducido exige mantener mecanismos transitorios de confiabilidad, disponibilidad de generación, reservas operativas, almacenamiento, gestión de demanda, coordinación de combustibles y administración del despacho, especialmente frente a eventos climáticos extremos, picos estacionales de demanda, indisponibilidades no programadas o restricciones de transporte, se añade.

Y se describe que “el parque generador eléctrico argentino, pese a las medidas tomadas por la presente gestión, presenta un alto grado de envejecimiento, con ineficiencias operativas asociadas”.

“El sistema de transporte enfrenta limitaciones estructurales severas, opera con márgenes de seguridad reducidos y las principales estaciones transformadoras registran niveles de carga superiores al 90 %; más del 60 % de las fallas en el sector distribución se producen en alimentadores de más de 25 años de antigüedad, circunstancia que evidencia el deterioro de parte de la infraestructura eléctrica y la necesidad de continuar adoptando medidas excepcionales destinadas a preservar la calidad y continuidad del servicio”.

Asimismo, el decreto describe que durante el año 2025 las ampliaciones del Sistema de Transporte en términos de longitud de líneas y capacidad de transformación fueron de 154 km y 1580 MVA. “Dichas ampliaciones resultan nimias ante la magnitud de las necesidades estructurales del sector eléctrico”.

“Dicha insuficiencia en la expansión del sistema de transporte se verifica asimismo en los elevados niveles de carga registrados en las principales estaciones transformadoras del SADI, las cuales presentan niveles de utilización superiores al 90 %, lo que reduce los márgenes operativos y de seguridad del sistema y evidencia la persistencia de restricciones estructurales que justifican la continuidad de la emergencia”.

El gobierno sostiene que “la mejora parcial de determinadas variables sectoriales no permite considerar superadas las causas que dieron origen a la emergencia, en tanto subsisten riesgos técnicos, operativos, económicos, financieros y regulatorios que, considerados en forma conjunta, pueden comprometer la continuidad, regularidad, seguridad, calidad y sostenibilidad del servicio eléctrico bajo jurisdicción federal.