Comercialización Profesional de Energía

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Mobil Lubricantes inicia su ciclo de formación para profesionales del sector industrial

Para continuar reforzando el compromiso que siempre ha asumido con los profesionales de la industria, Mobil Lubricantes da inicio a un ciclo de capacitación profesional que busca acompañar a un sector clave y esencial, aún más en el contexto actual.

Tecnologías y buenas prácticas en lubricación para eficientizar operaciones” es el tema que se abordará en la primera jornada y viene a complementar distintas herramientas que los expertos de Mobil acercan a sus clientes con actualizaciones y las últimas tendencias en aceites lubricantes.

Previo a esta formación, Mobil desarrolló una plataforma de e-learning donde compartió una serie de contenidos divididos según el nivel de conocimiento (desde básico hasta avanzado). A través de esta herramienta, se brindaron conocimientos sobre el uso de los aceites lubricantes en las diversas aplicaciones industriales y el rol que ocupan en el rendimiento de los equipos, la optimización de las máquinas y la reducción de los costos operativos totales.

Formación en movimiento: ciclo de charlas para seguir brindando eficiencia operativa a las industrias

La primera de las charlas es “Tecnologías y buenas prácticas en lubricación para eficientizar operaciones”, que se desarrollará el próximo 27 de agosto a las 15 horas de manera virtual. A lo largo del encuentro, de una hora y media aproximadamente, también habrá un espacio para que los participantes puedan acercar consultas e inquietudes, que serán respondidas por ingenieros y asesores de Mobil.

Operadores de planta, supervisores y mecánicos de mantenimiento, coordinadores, e inspectores son algunos de los profesionales a los que está enfocado este encuentro, que será liderado por José Martins (Ingeniero Industrial de Mobil Lubricantes) y Hernán Corrales (Consultor Técnico de Mobil Lubricantes).

Durante el encuentro, los ejecutivos abordarán conceptos sobre cómo mejorar el tiempo activo de los equipos y su eficiencia para incrementar su ventaja competitiva reduciendo los costos de producción, gastos de mantenimiento y reemplazo de maquinarias.

De participación libre y gratuita, quienes deseen participar pueden consultar más información e inscribirse en https://bit.ly/30VQLaF. Al finalizar el curso los asistentes recibirán una certificación de su participación.

A través del vínculo con los fabricantes de equipos y su amplio conocimiento de las normas internacionales, sumado a sus procesos patentados de análisis de aceite, le permite a Mobil ofrecer información predictiva confiable a los clientes con los que trabaja.

Ya sea en los yacimientos mineros, plataformas marinas o petroleras, entre otras industrias, a través de este encuentro, la compañía no sólo reafirma su compromiso con los diversos segmentos, sino que también busca seguir acompañando a los profesionales para potenciar el rendimiento de sus operaciones y hacerlas más eficientes.

Sobre los disertantes

  • Jose Martins es Ingeniero Mecánico Industrial con más de 15 años de trayectoria en el área de lubricación industrial de segmentos como papel, minería, alimentos y bebidas, plásticos, acero y marino. Su experiencia incluye asesoramiento sobre aplicaciones de lubricantes para la resolución de problemas, inspecciones de equipos y aplicaciones de nuevas tecnologías. Realiza capacitaciones en lubricación desde 2006 en el mercado industrial de Brasil y ha sido orador en varios seminarios.
  • Hernán Corrales es Técnico Mecánico Electricista. Hoy se desempeña como Consultor técnico de B2B. En su trayectoria en la compañía, se desempeñó en varios puestos como Responsable de la Operación de Mobil en Alumbrera por 20 años; Supervisor de Operaciones (depósito y laboratorio) de Mobil en Minera Veladero, Ingeniero in House en Alumbrera y participó en la implementación de 5 estrellas Caterpillar en Alumbrera.

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Despidieron a Lanziani y asume el diputado Darío Martínez como secretario de Energía

El presidente Alberto Fernández decidió desplazar al secretario de Energía, Sergio Lanziani, y designó en su lugar al diputado nacional del Frente de Todos, Darío Martínez, quien llega con el aval del kirchnerismo.

La intención es que el cambio de piezas sirva para relanzar el área, pues Lanziani estaba corrido del ámbito de toma de decisiones desde que asumió. También trascendió que la secretaría de Energía pasaría a depender del Ministerio de Economía, pero la información aún no fue confirmada oficialmente.

Lanziani nunca pudo asentarse en el cargo y su suerte quedó sellada definitivamente cuando a comienzos de abril, ya en plena cuarentena, protagonizó un confuso episodio cuando la policía de Misiones allanó una vivienda en Oberá, propiedad de Alicia Arruda, y encontró al entonces secretario de Energía durmiendo en el lugar. Incluso desde hace tiempo Lanziani había dejado de ir a la secretaría de Energía y se había refugiado en la empresa Nucleoeléctrica Argentina.

Las decisiones en el área energética las venía tomando el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, aunque también comenzó a crecer la figura de Federico Bernal, interventor del Ente Nacional de Regulación del Gas (Enargas), apadrinado por Cristina Fernández de Kirchner.

La designación de Martínez busca enderezar el timón en un sector que no terminó de despegar en estos primeros meses de gobierno.     

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Renovar 2.0 Un éxito sin precedentes!

RESULTADO OFERTAS ECONÓMICAS – 23 de Noviembre de 2017

A continuación les mostramos las ofertas recibidas en la ronda Renovar 2.0 con adjudicación prevista para la semana próxima. Los precios han tenido una notable reducción con respecto a las licitaciones previas ubicando en precios muy cercanos a las referencias internacionales.

Les mostramos los principales resultados.

 

renovar20precios

En cuanto a la cantidad de proyectos y MW ofertas la sobreoferta fue notable y prácticamente 9 veces la capacidad instalada a adjudicar.

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Considerando las ofertas recibidas creemos que los precios medios para Energía Eólica se ubicaran en 42/44 USD/MWh y 42/46 para Energía Solar, siendo estos los pisos del mercado en el corto plazo y el punto de partida para la negociación entre privados.

Es importante destacar que los precios enunciados se denominan faciales y el costo final para CAMMESA considerando los factures de incentivo y ajuste, considerando los 20 años de duración del contrato se deben incrementar en un 20%. Por ende como referencia para el segmento industrial, cumpliendo las mismas condiciones crediticias y los mismo plazo se ubican 56 a 65 USD/MWh.

Creemos que el 2019 será el auge de contratación entre Privados!

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Resolucion 21/06 Licitacion 1000 Mw de potencia

Resolución 21/2016
Mercado Eléctrico Mayorista. Convocatoria.
Bs. As., 22/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0060404/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que en los fundamentos de dicha Resolución se señala que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias ajenas al criterio subyacente en la Ley N° 24.065, consistente éste en asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que se hace asimismo manifiesto en la citada norma, que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ha incrementado el costo de abastecer adecuadamente a la demanda de energía eléctrica, distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión privada de riesgo en generación de energía eléctrica para el abastecimiento de la demanda nacional.
Que dicha situación ha llevado al Sistema Eléctrico Argentino a un estado crítico que se manifiesta palmario en las condiciones de operación explicitadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), según constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto por Nota B-105207-1 de fecha 10 de febrero de 2016 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que en la aludida Nota, el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), cuyas funciones fueron asignadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por medio del Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, concluye en la necesidad de incorporación de nueva capacidad de generación de energía eléctrica firme para el próximo período estacional de verano (noviembre 2016 – Abril 2017) por sobre la prevista que ingrese durante tal período.
Que teniendo en cuenta el tiempo mínimo que demanda la instalación de nueva generación en orden a su disponibilidad en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el próximo período estacional de verano y los subsiguientes de invierno: mayo – octubre 2017 y verano: noviembre 2017 – abril 2018, resulta imprescindible implementar inmediatamente una convocatoria a manifestaciones de interés por parte de inversores ajenos al ESTADO NACIONAL que sean o estén en condiciones de ingresar como agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para la instalación de nueva oferta de generación vinculada al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que la presente se dicta en virtud de la urgencia precedentemente expuesta en cuanto a la decisión regulatoria de avanzar progresivamente, en el lapso de vigencia de la declaración de emergencia del Sector Eléctrico Nacional, hacia la adecuada y plena operatividad del Marco Regulatorio Eléctrico (Leyes Nros. 24.065 y 15.336), teniendo particularmente en cuenta que tal marco legal está íntegramente ordenado en su contenido a los principios rectores establecidos en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que las ofertas de nueva disponibilidad de generación deberán contener la declaración del precio de la disponibilidad de potencia ofertada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS POR MES (U$s/MW/mes) y de la energía eléctrica a producir por dicha potencia en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS HORA (U$s/MW/h), con cada combustible operable por la central, así como los correspondientes consumos específicos máximos comprometidos expresados en KILOCALORÍAS POR KILOVATIOS HORA (kcal/kWh).
Que las ofertas, conforme con la información declarada en ellas, serán analizadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), a partir de la simulación simplificada de la operación esperada del equipamiento comprometido en cada una, incluyendo los precios de los combustibles a consumir y las restricciones de transmisión que pudieran afectar a la capacidad de generación ofertada.
Que la simulación referida considerará también el riesgo de energía no suministrada esperable para el verano 2016 – 2017, invierno 2017 y verano 2017 – 2018, justipreciando el valor que tiene para el sistema eléctrico el ingreso temprano de la nueva oferta de generación.
Que las ofertas se ordenarán y seleccionarán en función del costo equivalente creciente correspondiente que represente cada una de ellas para el sistema eléctrico, de acuerdo a la metodología que, con sujeción a lo reglado en la presente norma, elevará el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para la aprobación de esta Secretaría.
Que con el fin de garantizar la transparencia y publicidad del procedimiento de ordenamiento de ofertas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) pondrá a disposición de los interesados y difundirá la metodología aprobada.
Que esta Secretaría podrá rechazar hasta la totalidad de las ofertas si el precio ofertado fuere excesivo o irrazonable para satisfacer el objetivo de la convocatoria.
Que las ofertas de nueva disponibilidad de generación que resulten admisibles y seleccionadas serán objeto de “Contratos para la Demanda de Distribuidores y de Grandes Usuarios”, en adelante CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD).
Que será excluyente el cumplimiento íntegro de la normativa ambiental aplicable para que las ofertas seleccionadas sean consideradas válidas al momento de la puesta en servicios de las unidades generadoras involucradas y que les corresponda la remuneración prevista en los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD).
Que, con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el costo del financiamiento, corresponde el aseguramiento del pago de CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD), los que tendrán la prioridad de pago que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma tiene en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) el cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica.
Que el Artículo 84 de la Ley N° 24.065, en orden a la importancia que tiene preservar la integridad de la cadena de pagos para la seguridad y continuidad del servicio eléctrico, establece el procedimiento ejecutivo para la percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), siendo título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación.
Que se considera conveniente, con el objeto de atraer el financiamiento necesario para la instalación emergencial de generación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), posibilitar que, en tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación de los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD), documente y certifique, a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro, en representación del Agente Generador Vendedor de los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) del Agente Vendedor solicitante.
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase a interesados en ofertar nueva capacidad de generación térmica y de producción de energía eléctrica asociada, con compromiso de estar disponible en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para satisfacer requerimientos esenciales de la demanda, desde los siguientes Períodos Estacionales: (i) Verano 2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii) Verano 2017/2018, conforme con los lineamientos de la presente resolución.
Art. 2° — Bases para ofertar:
1) Las ofertas de nueva capacidad de generación térmica podrán ser presentadas ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por quienes sean, o simultáneamente soliciten ser ante esta Secretaría, Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en los términos de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que, como Anexo I, forma parte integrante de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones (“LOS PROCEDIMIENTOS”).
2) Las ofertas a realizar por los proponentes deberán surgir de proyectos de instalación de nueva capacidad de generación, adicional a la ya prevista para el período en que se comprometa su habilitación comercial. En consecuencia, no pueden ofertarse unidades de generación: (i) Preexistentes a la fecha de publicación del presente acto, (ii) que a dicha fecha estén interconectadas al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), o (iii) en las que la disponibilidad de potencia ofrecida estuviera comprometida en acuerdos ya aprobados por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, con principio de ejecución. En casos en que la disponibilidad de potencia ofrecida estuviera de algún modo comprometida en acuerdos ya aprobados, sin principio de ejecución, y se pretenda ofertar bajo la presente norma, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) someterá el asunto a consideración de esta Secretaría para que resuelva sobre la procedencia de la oferta en cuestión.
3) Las ofertas no podrán comprometer, en cada punto de conexión propuesto, una capacidad de generación inferior a CUARENTA MEGAVATIOS (40 MW) totales y, en su caso, la potencia neta de cada unidad generadora que conforme a la oferta para dicha localización, no podrá ser inferior a los DIEZ MEGAVATIOS (10 MW).
4) El equipamiento comprometido en las ofertas debe contar con capacidad dual de consumo de combustible para poder operar indistintamente según lo requerido por el despacho económico del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). En caso de disponibilidad sin restricciones de un combustible e forma continua, o de considerarlo provechoso y/o beneficioso a la economía de la logística, el oferente podrá realizar una oferta alternativa a la requerida con equipamiento de generación que pueda consumir un solo tipo de combustible.
5) No hay límite superior preestablecido de la capacidad de potencia a ofertar y su localización es sin restricciones, salvo las que resulten de la capacidad de transporte eléctrico o del suministro de combustible. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará y publicará, con carácter meramente indicativo y no limitativo, sin que afecte la libertad de elección de los oferentes, los nodos del Sistema Interconectado Nacional sugeridos, para la incorporación de potencias de entre CINCUENTA Y CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (50 y 150 MW).
6) Deberá ofertarse por cada unidad generadora en el punto de conexión propuesto: (i) un precio por la disponibilidad de potencia determinado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS POR MES (MW/mes), y (ii) un precio por la energía producida determinado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS HORA (MW/h), valorizando los variables no combustibles por cada tipo de combustible operable por la central y los correspondientes consumos específicos máximos comprometidos expresados en KILOCALORIAS POR KILOVATIOS HORA (Kcal/kWh).
El oferente que garantice en su oferta una provisión en forma continuada, durante toda la vigencia del contrato, de combustible propio del tipo no disponible en el mercado (por ejemplo gas natural no conectado a redes), podrá ofertar incluyendo el precio de dicho combustible, en forma discriminada, en el precio ofertado por la energía.
7) Será excluyente el compromiso de acreditar el íntegro cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Sin que sea limitativo, se debe tener en cuenta la oportuna presentación, previa a la fecha de disponibilidad comprometida, de: (i) la declaración del Impacto Ambiental expedida por el Organismo competente a nivel local en cumplimiento de la normas vigentes en la respectiva jurisdicción, y (ii) el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) siguiendo los lineamientos enunciados en el Manual Anexo a la Resolución N° 149 de fecha 2 de octubre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones y LOS PROCEDIMIENTOS del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) sobre la materia. El incumplimiento de la normativa ambiental en la fecha comprometida implicará la resolución del CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) del Agente Vendedor y la ejecución de la garantía de cumplimiento.
8) La presentación de las ofertas se hará en DOS (2) sobres. En el primero, se incluirá la información técnica asociada a la disponibilidad de potencia ofrecida. En el segundo sobre se incluirán: (i) los precios ofertados por la disponibilidad de potencia comprometida y por la energía eléctrica generada en los términos de esta resolución, (ii) los consumos específicos máximos ofertados, (iii) la fecha máxima comprometida de entrada en servicio comercial de la capacidad de generación ofrecida, (iv) el plazo de vigencia solicitado del Contrato de Venta de Disponibilidad de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, (v) la garantía de mantenimiento de oferta y (vi) la proforma de la garantía de cumplimiento de fecha máxima comprometida.
9) Antes de la fecha de presentación de las ofertas, esta Secretaría, de considerarlo necesario o conveniente, podrá precisar o complementar los contenidos de la presente resolución y la información y/o documentación a presentar.
Art. 3° — El Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador cuya oferta sea aceptada suscribirá un Contrato de Venta de Disponibilidad de Potencia de Generación Eléctrica y Energía Asociada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) denominado CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) con los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), representados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). El CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) tendrá las siguientes características:
1) Objeto del Contrato: La venta de la cantidad de nueva capacidad de generación eléctrica disponible y la energía asociada en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la fecha máxima comprometida y por el plazo de vigencia del contrato.
2) Parte Vendedora: El Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) cuya oferta sea aceptada conforme lo dispuesto en esta resolución y normativa complementaria dictada por esta Secretaría.
3) Parte Compradora: Los Agentes Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), representados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), con el objeto de satisfacer requerimientos esenciales de la demanda de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
4) Vigencia: Entre un mínimo de CINCO (5) y hasta un máximo de DIEZ (10) años.
5) Disponibilidad de Potencia comprometida: no inferior a CUARENTA MEGAVATIOS (40 MW).
6) Potencia de cada unidad generadora a ofertar: no inferior a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW).
7) Consumo específico máximo de cada unidad generadora por combustible utilizado a ofertar: menor a DOS MIL QUINIENTOS KILOCALORÍAS POR KILOVATIOS HORA (2.500 kcal/kWh).
8) La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora por la potencia que resulte asignada y la energía eléctrica suministrada, determinada sobre la base del precio ofertado por la potencia puesta a disposición DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS POR MES (U$s/MW/mes) y por la energía eléctrica generada DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS POR HORA (U$s/MW/h) con cada combustible.
9) La parte vendedora entregará, con la oferta, proformas de garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de instalación y disponibilidad de la potencia objeto del contrato en la fecha máxima comprometida que formalizará, a satisfacción de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en el CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) que se suscriba.
10) El punto de entrega de la energía y potencia contratada será el nodo de vinculación con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) del equipamiento de generación que compone la correspondiente oferta aceptada (nodo del Agente Vendedor).
11) El régimen de sanciones por incumplimiento de la disponibilidad de capacidad de generación comprometida, partiendo de una indisponibilidad máxima mensual asociada a las tareas de mantenimiento autorizadas a realizar sobre el equipamiento en cuestión, definiéndose la sanción en función de la afectación que pueda introducir la indisponibilidad de las unidades comprometidas en los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) en el adecuado abastecimiento de la demanda de energía eléctrica del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
12) Las máquinas y centrales comprometidas en CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) generarán en la medida que resulten despachadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), según lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS.
13) El suministro y/o el reconocimiento del costo de los combustibles a consumir por las máquinas y/o centrales afectadas al cumplimiento de los compromisos asumidos en los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) cuya operación haya sido dispuesta por el Despacho Económico efectuado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), se realizará conforme la normativa vigente en cada momento.
14) La prioridad de pago de los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD), será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento vigentes con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), como Fiduciario de los Fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano y Central Termoeléctrica Timbúes, desde enero y febrero del año 2010, respectivamente. Esta prioridad de pago a la vez, es y se mantendrá equivalente a la que tiene el pago del costo de los combustibles líquidos utilizados para la generación de energía eléctrica.
Art. 4° — Las ofertas presentadas en el marco de esta resolución, serán analizadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a partir de la metodología establecida por esta Secretaría, aplicando un modelo de simulación simplificada de la operación esperada del equipamiento de generación comprometido en cada oferta que contemple los consumos específicos ofertados, incluyendo la valorización de los precios ofertados en cada propuesta, y teniendo en cuenta las restricciones de transmisión que pudieran afectar el despacho del aludido equipamiento de generación. En ese sentido, se deberá tener en cuenta que:
1) La evaluación de las ofertas considerará los riesgos de energía no suministrada esperable para el verano 2016 – 2017, invierno 2017 y verano 2017 – 2018, justipreciando el valor que tiene para el sistema eléctrico el ingreso temprano de la capacidad de generación ofrecida.
2) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) publicará y pondrá a disposición antes de la apertura del segundo sobre, la metodología a aplicar para efectuar la evaluación de las ofertas.
3) Las ofertas se ordenarán y seleccionarán en función de los correspondientes costos equivalentes crecientes que representen para el sistema eléctrico cada una de las mismas.
4) El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) evaluará e informará a esta Secretaría los costos que provoca al sistema cada una de las ofertas que resulten aceptables bajo la metodología aprobada y, en su caso, las que resulten excluidas en esta instancia por incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria.
Esta Secretaría podrá rechazar hasta la totalidad de las ofertas presentadas de considerar que los precios ofertados no son aceptables o no se cumplen los objetivos de la convocatoria.
Art. 5° — Los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios de energía eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) abonarán mensualmente el costo correspondiente a los CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) proporcionalmente a su demanda en dicho Mercado.
La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emitirá la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación a los Agentes Vendedores en dichos contratos, durante la vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134 de fecha 18 de diciembre de 2015 o hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores lo que, en su caso, será sin perjuicio de la garantía de pago en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) dada por la prioridad establecida en el último apartado del Artículo 3° de esta resolución.
En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida documentación comercial, documentará y certificará conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un CONTRATO DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes demandantes compradores representados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente a dicho CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro.
Art. 6° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a elaborar, con sujeción a lo prescripto en esta resolución, los términos de referencia para la formulación de las ofertas bajo la convocatoria efectuada en la presente y elevarlos a aprobación de esta Secretaría, en el plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde su notificación.
Art. 7° — Notifíquese la presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Sruoga

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Asi seran los nuevos precios bimestrales de Edenor y Edesur

HTTP://ELINVERSORONLINE.COM/2016/02/ASI-SERAN-LOS-NUEVOS-PRECIOS-BIMESTRALES-DE-EDENOR-Y-EDESUR-SEGUN-CADA-CATEGORIA/

El Inversor Online hizo un relevamiento de cómo serán los precios bimestrales de la luz para los usuarios residenciales, según cada categoría y teniendo en cuenta el consumo de acuerdo a los parámetros establecidos por el ENRE
Los datos reflejan que los aumentos oscilarán entre el 425% y el 680%. Se toman en cuenta los precios previos de Edenor y Edesur y los oficializados hoy. Además de los costos fijos y variables, se añaden los correspondientes impuestos municipales, provinciales, el IVA y la resolución 347/12 del organismo regulador.

nuevos precios

Información de Mercado

Luego de la luz, Gobierno confirma que analiza una suba del gas

http://energiaytransporte.com.ar/Noticias/Energia/Gas/Gas-2016-02-Febrero/Luego-de-la-luz-Gobierno-confirma-que-analiza-una-suba-del-gas.html

(Ámbito Financiero) – El ministro de Energía, Juan José Aranguren, justificó los fuertes aumentos en las tarifas de luz para la Ciudad y el Gran Buenos Aires, que rigen a partir de este lunes, al tiempo que confirmó que el Gobierno analiza una suba del gas bajo el mismo esquema.
“En Capital y Gran Buenos Aires se cubren el costo de la generación de la energía eléctrica y la distribución porque en el ámbito de Edenor y Edesur las tarifas han estado congeladas desde 2002. En cambio, en el interior han ido aumentando la tarifa en la última década”, expresó el ministro.
En ese sentido, sostuvo que “todos los argentinos hemos estado subsidiando” a la Capital y el GBA. “La sociedad estuvo bancando una discriminación en cuanto a la aplicación del costo de generación y distribución por 51 mil millones de dólares”, aseveró.
“Nuestra responsabilidad es decir la verdad primero y luego intentar resolver las cuestiones”, señaló el funcionario. Y prometió: “En un par de años, que es la vigencia de la emergencia, vamos a recuperar parámetros de calidad que supimos tener”.
Aranguren también rechazó el planteo de los gremios que suben el reclamo salarial por los aumentos tarifarios.
“Todas las decisiones que toma el gobierno toman en cuenta los tres objetivos definidos por el presidente Mauricio Macri de pobreza cero, combatir el narcotráfico y unir a los argentinos”, afirmó.
Para Aranguren, “cuidar el bolsillo de los argentinos también significa tener en cuenta el impacto en el presente y cuáles pueden ser las consecuencias en el futuro” de la crítica situación que afronta tanto el sector eléctrico como el de gas.
“Las medidas fueron adoptadas para recomponer el cuadro tarifario en el sector eléctrico fueron tomadas en la búsqueda de ese objetivo y sus impactos van a ser reconocidos”, consideró.
Aranguren aclaró que la suba en las boletas de luz “fue consecuencia de 10 años de desinversión que hoy estamos pagando con una capacidad de generación que está limitada y una calidad del servicio que también termina afectando el bolsillo de los usuarios”.
Por otro lado, confirmó que en el Gobierno analizan aplicar a la tarifa del gas un incremento similar al efectuado en el caso de la electricidad, aunque aseguró que en ese servicio “el atraso es menor” en sus valores.
“Estamos haciendo un análisis similar al que hicimos en el caso eléctrico. Estamos analizando cuáles son los pasos procesales correspondientes desde el punto de vista legal”, indicó Aranguren, consultado sobre las tarifas del gas, tras el aumento anunciado para las del servicio de suministro eléctrico.
De todos modos, aclaró a radio Mitre que “en el caso del gas, el atraso es menor” en sus valores respecto de los de la electricidad, y precisó que “en los últimos dos años, la administración anterior había iniciado un sendero, en el cual reconocía un precio diferencial para el gas”.

El funcionario aseguró que “todas las decisiones que toma el Gobierno tienen en cuanta los tres objetivos que ha definido el presidente Mauricio Macri: pobreza cero, combate al narcotráfico y unir a los argentinos”.
Así sostuvo que “cuidar el bolsillo de los argentinos también significa tener en cuenta el impacto en el presente, y cuáles pueden ser las consecuencias en el futuro”.
Aranguren señaló que “las medidas adoptadas para recomponer el cuadro tarifario eléctrico se hicieron en la búsqueda de ese objetivo”, y puntualizó que “por lo tanto, sus impactos van a ser reconocidos en la medida que los mismos tengan en cuenta la recomposición de una situación que fue consecuencia de diez años de desinversión”.
Por otra parte, rechazó que a Bolivia se le esté pagando por el gas importado el doble del valor que tiene el fluido a nivel internacional.
“A Bolivia le estamos pagando en este primer trimestre U$S 3,9 el millón de BTU (denominación para medir el gas) y el gas que se recibe en forma licuada para después regasificarlo nos cuesta U$S 5,7, a los que deben agregarse unos 90 centavos más para regasificarlo. Por lo tanto está en el doble de lo que se le paga a Bolivia”, precisó Aranguren.
Al respecto, indicó que “si se compara con lo que cuesta el gas en el mercado estadounidense, U$S 2 el millón de BTU, a Bolivia se le paga el doble”, pero aclaró que “hay que licuarlo, transportarlo y resgasificarlo”, lo cual lleva ese valor a U$S 6,6.

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Habra una tarifa social y penalidades para los consumos mas altos

http://energiaytransporte.com.ar/Noticias/Energia/Electrica/Electrica-2016-01-Enero/Habra-una-tarifa-social-y-penalidades-para-los-consumos-mas-altos.html

AUMENTOS EN LA ELECTRICIDAD DESDE FEBRERO. Los beneficiarios de los planes sociales y los jubilados que cobran la mínima tendrán un abono básico gratuito.

(Clarín) – Después de doce años de precios de la luz “planchados”, que no acompañaron el 1.300% de inflación acumulada entre 2002-2015, muchos porteños y bonaerenses se acostumbraron a no limitarse en el uso de varios electrodomésticos (como el aire acondicionado). El Gobierno pretende penalizar a los usuarios que no reduzcan el consumo y fijar una tarifa social para los sectores de menos recursos.
Los hogares que quieran seguir prendiendo a full todos los artefactos eléctricos enfrentarán un costo hasta 265% superior solo en el renglón de consumo. A eso le falta el “valor agregado” que le cobrará la distribuidora. Así, el aumento podría ser superior, de hasta 300%.
Los consumos se dividirán en horas “pico” (precios más caros), “valle” (más baratos) y restantes (en el medio entre ambas).
A los que logren ahorrar en sus facturas entre 10% y 20% de su consumo en relación al año anterior, el Estado les indicará a las distribuidoras que les apliquen un aumento, pero menor. Para esos clientes, el costo de la energía que les llegará a sus casas trepará entre 150% y 185%, aunque tampoco está claro cuál será el traslado que harán las distribuidoras.
Para los usuarios que ahorren el 20% de su consumo eléctrico, el costo del suministro subirá entre 118% y 128%.
Los alcanzados por la “tarifa social” tendrán otros registros. Deben ser identificados por el Ministerio de Salud e incluye jubilados con la mínima, beneficiarios de planes sociales, o personas electro-dependientes. En el Gobierno calculan que hay más de 2 millones de estos casos, pero dicen que abrirán un registro para otros hogares que quizás puedan ingresar en esta categoría y el Poder Ejecutivo todavía no identificó. En las empresas creen que los hogares con estas condiciones no llegan al 1,5 millón.
Hasta 150 kilovatios hora, un consumo básico, será “gratis” para los hogares de tarifa social. Cuando se pasen de esa línea, tendrán que abonar, pero mucho menos que el resto. Les cobrarán aproximadamente un 25% de la tarifa actual. Al revés que el resto, el precio de la electricidad indicado en el marco regulatorio será hasta 70% menos que el actual. Ya no habrá subsidios, pero la tarifa será más baja que ahora.

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YPF promueve la investigación en la industria del petróleo y el gas

Fuente: surtidores.com.ar

La Fundación YPF y el CONICET realizan una nueva convocatoria a proyectos de investigación y becas posdoctorales, orientadas a la promoción de un nuevo modelo de investigación científica, que aborde las necesidades y oportunidades de mejora en la industria energética y contribuya con el desarrollo del país.

09/11/2015
En esta tercera edición del programa, se financiarán 10 proyectos y 10 becas posdoctorales, que tendrán dos años de duración y se focalizarán en las áreas de energías renovables y no renovables, medio ambiente, y en temas sociales vinculados con el sector del petróleo y el gas.
La inversión conjunta realizada entre Conicet y Fundación YPF para el desarrollo de las tres convocatorias alcanza un monto máximo de 27 millones de pesos, e involucra a más de 200 investigadores.
Esta nueva convocatoria parte de un acuerdo firmado el pasado 2 de noviembre en el Polo Científico Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires, entre el presidente del CONICET, Roberto Salvarezza, y la directora ejecutiva de la Fundación YPF, Silvina Oberti.
La apuesta en favor del desarrollo sostenible se suma al esfuerzo que YPF y el CONICET vienen realizando a partir de la creación de Y-TEC, empresa cuya actividad central es la investigación y desarrollo, la generación y transferencia de soluciones tecnológicas a la industria energética nacional.

Fechas de presentación:

Ideas – proyecto: del 09 de noviembre al 04 de diciembre

Becas: del 30 de noviembre al 18 de diciembre

Las condiciones de participación se encuentran en www.fundacionypf.org

Sobre la Fundación YPF

El rumbo estratégico de la Fundación YPF es Educar para la Energía. Sus prioridades son la formación de la nueva generación de profesionales en energía que la industria y el país necesitan y el desarrollo sostenible de las comunidades donde la compañía está presente.

Sobre el CONICET
Es el principal organismo dedicado a la promoción de la ciencia y la tecnología en la Argentina. Su actividad se desarrolla en cuatro grandes áreas de la ciencia: agrarias, ingeniería y de materiales; biológicas y de salud; exactas y naturales; sociales y humanidades. Para obtener más información: www.conicet.gov.ar

ypf

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Exenciones impositivas estimulan proyectos de energias renovables en San Luis

4 de noviembre de 2015 | Energías Renovables

Exenciones impositivas estimulan proyectos de energías renovables en San Luis

La provincia puntana cuenta con proyectos solares, eólicos e hidroeléctricos en carpeta y apuesta a expansión de propuestas mediante la reglamentación de su Ley provincial de “Promoción y Desarrollo de Energías Renovables”. Autoridades de San Luís aseguran que la Ley Guinle cooperará a promover desarrollos.
La provincia de San Luís es fuertemente dependiente de energía eléctrica proveniente de otras regiones. A causa de ello, se propuso tomar medidas para comenzar a aprovechar sus recursos naturales.
Actualmente, tras esfuerzos, como la creación de un Mapa de Ordenamiento Territorial, donde queda documentada su potencialidad (medida realizada para atraer inversiones) está desarrollando 2 proyectos renovables. Por un lado, en la región del Saladillo, capitales privados gestionan ante autoridades instalar un parque eólico de 50 MW. Por otro, en Ciudad de La Punta, se pretende montar un complejo solar de 5 MW con proyección a ser duplicado.

“Son proyectos que ya están muy encaminados y bien comprometidos”, señala en diálogo con energiaestrategica.com Hernán Martens, jefe del Programa Vinculación Tecnológica de San Luís.
Cuenta el funcionario que, entre otros planes en carpeta, se encuentra la intención de montar una Central Hidroeléctrica de 2 MW en la zona de Dique de la Florida, plan que “no está cerrado del todo pero está avanzado” y tres proyectos eólicos por un total de 100 MW en el extenso territorio de Las Quijadas.
Para Martens muchos de estos desarrollos avanzarán con la reglamentación de Ley provincial de “Promoción y Desarrollo de Energías Renovables”, sancionada en 2014 y con perspectivas de reglamentarse entre el próximo mes y principios del 2016.
Según el documento: “podrán solicitar exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos generados por el ejercicio de dicha actividad de producción y venta de energía, por un lapso de QUINCE (15) años, de acuerdo a la siguiente escala:
1- El CIEN POR CIENTO (100 por ciento) durante los primeros CINCO (5) años, a partir de la certificación de puesta en marcha;
2- El CINCUENTA POR CIENTO (50 por ciento) durante los siguientes CINCO (5) años;
3- El VEINTICINCO POR CIENTO (25 por ciento) los últimos CINCO (5) años, a cuyo término se dará por concluido el beneficio fiscal”.
Vale aclarar que beneficios estarán aplicados para la potente zona de Las Quijadas, reconocida por su buen nivel de recurso solar y eólico. Según Martens, allí se podría montar un complejo fotovoltaico de 3 GW.
Otra Ley que promoverá el desarrollo de proyectos es la recientemente promulgada 27.191. Tal es así que, de promulgarse, ya hay una empresa interesada en cubrir el 8 por ciento de su consumo con energía renovable mediante un desarrollo en Las Quijadas.Excen. impositiva