El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 482/2026, que sustituye al Decreto 2686/1993 y actualiza la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras 24.196.

La norma moderniza procedimientos, digitaliza trámites, precisa el alcance de la estabilidad fiscal y ordena criterios ambientales y operativos para proyectos de gran escala. El objetivo es adecuar el régimen a las condiciones productivas y tecnológicas actuales y asegurar su complementariedad con el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).

La reglamentación incorpora un esquema digital para la importación de bienes de capital, insumos y repuestos destinados a la actividad minera. El sistema manual previo queda reemplazado por un mecanismo interoperable entre la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y el Sistema Informático Malvina de la Aduana, con un plazo máximo de cinco días hábiles para la tramitación. El cambio busca reducir tiempos logísticos, mejorar la trazabilidad del beneficio arancelario y disminuir costos operativos en proyectos de alta intensidad de capital.

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El decreto introduce por primera vez la definición formal de “proyecto minero”, que abarca las acciones, obras y bienes vinculados al descubrimiento, valoración, desarrollo, extracción, transporte y comercialización de minerales. A partir de esta delimitación, las empresas deberán presentar declaraciones juradas e informes económico‑financieros de manera individualizada a través de la plataforma TAD, lo que ordena la aplicación de beneficios y reduce la discrecionalidad administrativa.

En materia fiscal, la reglamentación precisa el alcance de la estabilidad fiscal por 30 años prevista en la Ley 24.196. El beneficio se aplicará a nuevos emprendimientos o ampliaciones que incrementen la capacidad productiva, y la fecha de origen será la de la presentación del estudio de factibilidad técnica. La autoridad de aplicación contará con sesenta días hábiles para dictar el acto de aprobación, lo que aporta previsibilidad a proyectos con CAPEX elevado.

El decreto también optimiza el mecanismo de devolución del crédito fiscal de IVA acumulado durante las etapas de prospección, exploración y ensayos metalúrgicos. La autoridad de aplicación deberá expedirse en treinta días hábiles, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contará con otros treinta días para emitir el acto administrativo final. El esquema acorta los plazos financieros y mejora el flujo de caja de las compañías en etapas tempranas.

En el plano ambiental, se incorpora la opción de contratar un seguro ambiental obligatorio como alternativa a la previsión especial anual. La figura armoniza la Ley de Inversiones Mineras con la Ley General del Ambiente 25.675 y evita la duplicación de exigencias impositivas y administrativas, trasladando el riesgo a un tercero regulado.

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La reglamentación amplía además el radio de integración regional del procesamiento de minerales a quinientos kilómetros de los yacimientos ubicados en territorio nacional y exige que los proyectos utilicen al menos 50% en peso de insumos minerales nacionales. La medida busca fortalecer proveedores locales, mejorar la competitividad logística y consolidar actividad industrial en zonas alejadas.

El decreto incorpora la categoría de bienes reacondicionados para equipamiento usado sometido a procesos documentados de restauración, habilitando su importación y estableciendo pautas proporcionales para su amortización en el Impuesto a las Ganancias. También fija la constitución obligatoria del domicilio legal electrónico y establece requisitos estrictos para prestadores de servicios mineros, quienes deberán certificar anualmente un porcentaje mínimo de facturación vinculada a la actividad.

La actualización del régimen reglamentario ordena procedimientos, reduce tiempos administrativos y mejora la previsibilidad fiscal y operativa para proyectos de cobre, litio y oro de gran escala. El nuevo esquema se integra con el RIGI sin superposición de beneficios y busca dotar al sector de un marco normativo más claro y funcional para inversiones de largo plazo.

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