El Decreto 482/2026 actualizó la reglamentación del régimen de inversiones mineras luego de más de tres décadas sin modificaciones. La norma introduce cambios administrativos, operativos y fiscales orientados a simplificar procesos, digitalizar trámites y mejorar la competitividad del sector.
En materia administrativa, el decreto establece la constitución obligatoria de un domicilio legal electrónico y migra las presentaciones al sistema Trámites a Distancia. El esquema reemplaza procedimientos presenciales y documentación física por un modelo digital con verificación posterior, reduciendo tiempos y redefiniendo la interacción con la autoridad de aplicación.
La reforma amplía el alcance de las actividades comprendidas en el régimen, incorporando productos derivados de minerales como silicio metálico, siliciuro de calcio, siliciuro de calcio-bario y litio metálico. También extiende a 500 kilómetros el radio de integración regional requerido para procesos de tratamiento de minerales.
Respecto de las importaciones, se elimina el sistema de autorizaciones previas y los procesos manuales, que son reemplazados por declaraciones juradas integradas con la Ventanilla Única de Comercio Exterior. El régimen habilita que bienes reacondicionados accedan a las franquicias previstas, ampliando el universo de equipos elegibles.
La norma incorpora requisitos específicos para prestadores de servicios mineros, que deberán acreditar actividad concreta y cumplir mecanismos de control y sanción establecidos por la autoridad de aplicación.
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En el plano fiscal, el decreto otorga carácter declarativo al certificado de estabilidad y retrotrae su vigencia a la fecha de presentación del estudio de factibilidad. Se incorpora la deducción de gastos de publicidad vinculados a la actividad exploratoria y se habilita la amortización acelerada de bienes reacondicionados.
La devolución del IVA en etapa exploratoria se simplifica mediante la reducción de documentación exigible y la disminución de la discrecionalidad administrativa, con impacto en los tiempos de recupero del crédito fiscal.
En materia ambiental, se incorpora el uso del seguro ambiental obligatorio —deducible del impuesto a las ganancias— en reemplazo de esquemas basados en previsiones contables, y se establecen reglas para la imputación de fondos erogados contra la previsión o el seguro contratado.
La autoridad de aplicación deberá dictar las normas complementarias previstas para implementar el nuevo esquema operativo del régimen.
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