A través de la resolución 148/2026 la Secretaría de Energía fijó en $ 1.924.080 por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640 (biocombustibles), para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2026, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Por otra resolución (149/2026) Energía fijó en PESOS UN MIL CUARENTA Y TRES CON SEISCIENTAS QUINCE MILÉSIMAS ($ 1.043,615) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Asimismo, fijó en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON QUINIENTAS CINCO MILÉSIMAS ($ 956,505) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta, el cual regirá durante el mes de julio de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.





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