El Decreto 482/2026 sustituyó íntegramente el reglamento histórico de la Ley de Inversiones Mineras (LIM), vigente desde 1993, y actualizó aspectos centrales del régimen a partir de tres décadas de cambios normativos, institucionales y operativos en la actividad.

La norma introduce precisiones sobre estabilidad fiscal, recupero de IVA en exploración, importaciones y criterios de integración regional, con el objetivo de modernizar procedimientos y reducir incertidumbre para proyectos en etapas de exploración, construcción y operación.

El punto jurídico más relevante es la definición del inicio de la estabilidad fiscal. El decreto establece que los 30 años previstos por la LIM comienzan con la presentación del estudio de factibilidad y que el certificado de estabilidad del artículo 10 tiene carácter declarativo.

De este modo, la estabilidad no depende de la emisión del certificado por parte de una jurisdicción provincial adherida ni de la aprobación administrativa del estudio, lo que elimina una controversia sostenida durante años y homogeneiza el criterio aplicable a proyectos de gran escala.

En materia de exploración, el decreto simplifica el régimen de recupero de IVA. La etapa exploratoria, caracterizada por flujo de fondos negativo y financiamiento de riesgo, enfrentaba plazos extensos y trámites complejos que dificultaban el acceso efectivo al beneficio.

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El nuevo esquema fija plazos perentorios —30 días para la Secretaría de Minería y 30 días para ARCA—, reduce documentación y elimina la obligación de notificar previamente los trabajos, lo que otorga previsibilidad a campañas que pueden extenderse durante varios años antes de la producción.

El régimen de importaciones también fue modificado. Las autorizaciones previas que debía emitir la Secretaría de Minería son reemplazadas por una declaración jurada del importador, validada automáticamente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA) y el Sistema Informático Malvina.

El cambio reduce tiempos de ingreso de equipos y repuestos, elimina la discrecionalidad administrativa y mejora la trazabilidad de las operaciones.

La simplificación no obliga a sustituir proveedores locales, pero sí expone a las empresas nacionales a una competencia operativa que no es simétrica en términos de costos financieros, tributarios y logísticos, dado que los bienes importados ingresan bajo regímenes que reducen cargas y agilizan procedimientos.

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El decreto incorpora además otras precisiones: la ampliación del radio de integración regional a 500 kilómetros; criterios actualizados para amortización de bienes; la posibilidad de sustituir la previsión especial ambiental del artículo 23 de la LIM por el Seguro Ambiental Obligatorio de la Ley 25.675; definiciones para prestadores de servicios mineros; y la habilitación para importar bienes reparados o reacondicionados.

Todas estas modificaciones se enmarcan en un esquema orientado a aumentar la previsibilidad regulatoria y reducir costos administrativos.

El Decreto 482/2026 se integra con reformas recientes del marco minero, entre ellas la modificación de la LIM aprobada el año pasado, la actualización de la ley de glaciares y la implementación del régimen de grandes inversiones.

La actualización del reglamento busca adecuar procedimientos a las condiciones actuales de la industria y consolidar un entorno normativo que permita avanzar en proyectos de cobre, litio y otros minerales estratégicos.

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