La Secretaría de Energía determinó, a través de la Resolución 167/2026, que “Durante la vigencia de la emergencia energética”, declarada por el Decreto 55/2023 y prorrogada sucesivamente, ahora hasta diciembre de 2027, que “las diferencias diarias acumuladas mensualmente, conforme las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) de gas, serán calculadas e incorporadas con su signo en las facturas de los usuarios, cada DOS (2) meses.

Las DDA constituyen un mecanismo de ajuste en las tarifas de gas que compensa la brecha entre el precio estimado del gas y el costo real pagado (del gas natural local y del GNL importado) por las distribuidoras del servicio.

La R-167 ya oficializada establece que el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) aplicará lo dispuesto a partir de los cuadros tarifarios del mes de agosto próximo, “oportunidad en que se efectuará la determinación inicial de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA), bajo el nuevo esquema.

El mecanismo de las DDA se basa en el artículo 38 de la Ley 24.076 (marco regulatorio), que establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición. El mecanismo de fondo del DDA no cambia, solo la frecuencia.

La reglamentación del Artículo 37 de la citada Ley, aprobada por el Decreto 1738/1992, dispone en su Inciso (5), que “las variaciones del precio de adquisición del Gas serán trasladados a la tarifa final al usuario de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación”.

En los considerandos de la R-167 se puntualiza que en enero de este año la S.E. estableció mediante la Resolución 23 el Precio Anual Uniforme (PAU), a ser trasladado a los usuarios finales del gas en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “Plan Gas.Ar” 2023/2028 , para los consumos de gas realizados durante el año 2026 y desde la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENARGAS.

Ahora, Energía dispuso entonces esta medida complementaria para “evitar que el pago a realizar por los usuarios se vea afectado por un doble efecto estacional: el aumento en las cantidades demandadas y la simultánea suba del precio del gas durante el invierno, en aras de una mayor previsibilidad para el usuario final”.

La S.E. señala además que “corresponde considerar el contexto internacional en el que se dan las adquisiciones adicionales de gas (GNL), por parte de las prestadoras del servicio de distribución, de manera de propiciar el sostenimiento de los flujos financieros necesarios para afrontar los compromisos propios de la prestación del servicio público y de las inversiones establecidas”.

En consecuencia, la Secretaría a cargo de María Tettamanti sostiene que “deviene necesario introducir adecuaciones en el mecanismo para la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previsto en la reglamentación de la Ley 24.076 durante la emergencia vigente, de manera de ajustar la periodicidad para su determinación, prevista en forma estacional, y adecuarla, transitoriamente, a un esquema que sostenga los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de plazos más extensos”.