Un informe de la CEPA plantea que los proyectos aprobados bajo el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones implican un costo fiscal anual superior a los USD 1.000 millones una vez en operación. El análisis identifica que más de la mitad de ese esfuerzo se concentra en Vaca Muerta, principalmente por la planta de GNL de Southern Energy y el oleoducto Vaca Muerta Sur.
Sin embargo, el informe cuantifica únicamente el costo fiscal directo y no incorpora el costo de oportunidad asociado a la ausencia del régimen.
La evaluación fiscal no considera que, sin estabilidad tributaria, la mayoría de las inversiones externas de gran escala no ingresan al país y las que ingresan lo hacen con menor velocidad, menor escala y mayor costo financiero. Los comités globales de inversión requieren previsibilidad a 20 o 30 años para aprobar proyectos superiores a los USD 5.000 millones.
Sin ese componente, Argentina queda fuera del rango competitivo frente a jurisdicciones con marcos estables y riesgo operativo acotado.
En este punto, la comparación relevante no es entre costo fiscal y recaudación potencial, sino entre costo fiscal y ausencia de inversión. La pregunta operativa es directa: ¿cuánto es el 50% de cero? Si la inversión no ocurre, la recaudación es nula. No hay Ganancias, no hay IVA, no hay derechos de exportación, no hay regalías y no se activa la cadena de proveedores locales.
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El informe tampoco incorpora el flujo futuro de divisas y recaudación que generan los proyectos una vez en operación. Infraestructura como un oleoducto o una planta de GNL habilita exportaciones durante dos o tres décadas, con impacto en ingresos fiscales, regalías provinciales y actividad económica asociada.
La cuestión central es cuánto va a recaudar el país por las exportaciones que estos proyectos permiten y cuál es el diferencial entre contar con esa infraestructura o no.
La lectura estratégica muestra que el RIGI no define la existencia de Vaca Muerta, pero sí su velocidad, su escala y su capacidad de atraer capital externo.
El costo fiscal inicial debe analizarse en relación con la recaudación futura habilitada por la inversión, un componente que no está incluido en el informe de CEPA y que resulta determinante para evaluar el impacto real del régimen.
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