La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York rechazó el pedido de rehearing en banc presentado por Burford Capital en el litigio por la nacionalización de YPF.
La decisión mantiene vigente el fallo emitido el 27 de marzo por un panel de tres jueces, que había revertido la condena de primera instancia por 16.100 millones de dólares. Con esta resolución, el caso queda cerrado en la instancia de apelación y el riesgo legal asociado al reclamo se reduce de manera sustancial.
El rehearing en banc es un recurso excepcional dentro del sistema judicial estadounidense. Su concesión requiere que la totalidad de los jueces activos del circuito consideren que el caso presenta una cuestión de importancia institucional o un conflicto entre precedentes.
Las estadísticas del Segundo Circuito muestran que menos del uno por ciento de las solicitudes son aceptadas, lo que convierte al rechazo en un indicador de solidez del fallo original. La corte entendió que no existían fundamentos para revisar la sentencia que favoreció a Argentina.
La decisión deja a Burford con la opción de solicitar un permiso para apelar ante la Corte Suprema de Estados Unidos. Sin embargo, la probabilidad de que el máximo tribunal tome el caso es baja. La Corte Suprema acepta entre uno y dos por ciento de los pedidos de certiorari y prioriza asuntos constitucionales, conflictos entre circuitos o cuestiones de alcance federal amplio.
El litigio por YPF se basa en la interpretación del estatuto societario de Delaware y no presenta elementos que encuadren en esos criterios.
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El intento de Burford y Eton Park de iniciar un arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones constituye una vía paralela con alcance limitado. El CIADI no revisa decisiones de tribunales estadounidenses ni actúa como instancia de apelación de fallos emitidos bajo jurisdicción federal.
Para que un reclamo prospere en ese ámbito, debe demostrarse una violación concreta de un tratado bilateral de inversión, algo que no surge de los fundamentos del caso original, centrado en obligaciones societarias y no en compromisos internacionales del Estado.
La resolución del Segundo Circuito tiene implicancias directas sobre la exposición contingente del Tesoro argentino. La reversión de la condena de primera instancia elimina un pasivo potencial de magnitud y reduce la probabilidad de embargos o medidas cautelares en el exterior. Para YPF, la decisión despeja un riesgo que afectaba su posición patrimonial y su costo de financiamiento.
El balance presentado en mayo muestra activos por 30.358 millones de dólares y un patrimonio neto de 11.635 millones, cifras que se mantienen sin la necesidad de provisionar un litigio de alto impacto.
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El fallo también establece un precedente relevante para futuros litigios vinculados a expropiaciones o adquisiciones forzadas. La corte reafirmó que las obligaciones derivadas de estatutos societarios deben analizarse bajo la ley aplicable a la compañía y que la compra de derechos litigiosos no amplía el alcance de los reclamos posibles.
Este criterio reduce el incentivo para demandas especulativas y aporta previsibilidad jurídica a emisores soberanos y empresas estatales con títulos listados en mercados internacionales.
La combinación del rechazo del rehearing en banc, la baja probabilidad de intervención de la Corte Suprema y las limitaciones del arbitraje internacional configura un escenario de riesgo legal acotado para Argentina.
El caso YPF, que representaba una contingencia significativa para el Estado y para la petrolera, queda así en una posición jurídica más estable dentro del sistema judicial estadounidense.
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