La Justicia Federal de Río Grande ordenó suspender el inicio, la continuidad, o hacer ejecutar actos vinculados al proyecto petrolero León Marino (Sea Lion), situado en las Islas Malvinas, y puso el foco también en el financiamiento y el estado actual del emprendimiento.

La decisión fue adoptada por la jueza federal Mariel Borruto, quien hizo lugar a una demanda cautelar contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited. La medida comprende a perforaciones del subsuelo, instalaciones de infraestructura submarina, y trabajos relacionados con la extracción o producción de hidrocarburos.

Rockhopper y Navitas deberán informar el estado del emprendimiento y su estructura de financiamiento.

“Como tutela cautelar, las actoras solicitan que se ordene la suspensión del inicio y/o continuidad de las obras; se impidan determinados actos financieros destinados a posibilitar su ejecución; se comunique la existencia del proceso a autoridades regulatorias y mercados de valores; y se requiera a las demandadas la individualización de las entidades financieras, aseguradoras y demás sujetos vinculados con el financiamiento del emprendimiento”, señaló la resolución judicial.

La acción preventiva de daño ambiental colectivo fue presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

También establece que las compañías deberán presentar, dentro de los diez días desde la notificación, una declaración jurada acompañada por documentación que permita conocer el estado actual de ejecución del proyecto Sea Lion.

Las firmas británica e israelí tendrán que presentar información sobre el cronograma de construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación, además de precisar la cantidad, ubicación y situación de los pozos.

También deberán informar qué unidades flotantes y equipos de perforación fueron contratados y quiénes son los principales contratistas y subcontratistas involucrados en el emprendimiento.

Otro de los puntos requeridos por la Justicia está relacionado con la estructura societaria del proyecto y su financiamiento. Deberán identificar a las entidades financieras y fondos que participan, detallar los desembolsos realizados, comprometidos o pendientes, y precisar cuáles son las aseguradoras y reaseguradoras vinculadas.

La documentación solicitada por la Jueza Borruto debe incluir los estudios ambientales, análisis de riesgo, modelizaciones de derrames y planes de contingencia elaborados en relación con el proyecto.

Las empresas deberán informar cuáles son las obras e instalaciones terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas para brindar apoyo al emprendimiento, así como cualquier ampliación o incorporación de pozos prevista.

“Las actoras solicitan también que se prohíba a las demandadas celebrar nuevos contratos de financiación, recibir desembolsos, efectuar pagos y transferencias, realizar aportes de capital, préstamos entre sociedades vinculadas, constituir garantías, afectar activos y realizar otros actos financieros destinados al proyecto”, señaló la jueza.

La magistrada señaló que la decisión “reviste naturaleza cautelar y, por consiguiente, no importa pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas ni sobre la totalidad de las cuestiones que integran el objeto de la acción principal”.