El Atlántico Sur presenta dos regímenes jurídicos diferenciados que suelen ser tratados de manera imprecisa en el debate público. La Cuenca Malvinas Norte se encuentra bajo control británico de facto y es reclamada por Argentina, mientras que la Cuenca Malvinas Oeste y la Cuenca Marina Austral operan dentro de la jurisdicción argentina reconocida por las Naciones Unidas.
La distinción entre ambas áreas es determinante para evaluar la legalidad de las actividades hidrocarburíferas y el alcance de las sanciones vigentes.
El marco internacional aplicable está definido por la Resolución 2065 (XX) y la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU, que reconocen la existencia de una disputa de soberanía y exhortan a las partes a no introducir modificaciones unilaterales mientras esta persista.
En este contexto, Argentina considera ilegítima toda actividad de exploración y explotación realizada en la Cuenca Malvinas Norte sin autorización de Buenos Aires.
A este esquema se suma la decisión de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), que en 2016 aprobó la presentación argentina para extender la plataforma continental hasta las 350 millas. La resolución reconoce la continuidad geológica de la plataforma argentina, incluyendo áreas marítimas que rodean las islas.
Sin embargo, la CLPC no tiene competencia para pronunciarse sobre disputas de soberanía, por lo que toda zona vinculada a Malvinas quedó expresamente sujeta al principio de “sin perjuicio” de la controversia. El reconocimiento técnico de la plataforma no modifica el estatus político de la disputa ni implica validación o invalidación de licencias otorgadas por el Reino Unido.
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En el plano interno, la Ley 26.659 establece un régimen específico para las empresas que operen en áreas en disputa bajo licencias emitidas por el gobierno isleño.
La norma prevé inhabilitaciones administrativas de entre 5 y 20 años, multas equivalentes al valor de la producción obtenida y la imposibilidad de participar en licitaciones o proyectos dentro del territorio continental argentino. La Secretaría de Energía mantiene un registro público de entidades alcanzadas por este régimen.
Las compañías sancionadas incluyen a Rockhopper Exploration, Borders & Southern, Argos Resources, Desire Petroleum, Falkland Oil and Gas, Premier Oil —hoy Harbour Energy—, dos razones sociales de Noble Energy, Edison International y Navitas Petroleum.
La incorporación de Navitas responde a su rol como operador mayoritario del proyecto Sea Lion, ubicado en la Cuenca Malvinas Norte.
Sea Lion constituye el principal desarrollo hidrocarburífero en el área en disputa. Se trata de un descubrimiento de petróleo en aguas profundas, con recursos contingentes significativos y un plan de desarrollo basado en una unidad FPSO. La iniciativa no cuenta con reconocimiento argentino y se encuentra alcanzada por las sanciones previstas en la Ley 26.659.
La actividad se desarrolla bajo licencias otorgadas por el gobierno isleño y carece de validez jurídica para Argentina.
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En contraste, los proyectos ubicados en la Cuenca Marina Austral y en la Cuenca Malvinas Oeste operan dentro de la jurisdicción argentina. El caso más relevante es el proyecto Fénix, desarrollado por TotalEnergies, Wintershall Dea y Pan American Sur, que aporta volúmenes de gas firmes al sistema energético nacional.
Estas operaciones se encuentran plenamente habilitadas, dado que se desarrollan en áreas reconocidas internacionalmente como parte de la plataforma continental argentina.
La diferenciación entre ambas zonas también se extiende a los bloques offshore adjudicados en la Cuenca Argentina Norte. El bloque MLO-123, operado por TotalEnergies, YPF y Equinor, continúa en fase de estudios sísmicos dentro del marco regulatorio argentino.
Los bloques vecinos fueron abandonados por otras compañías tras resultados geológicos insuficientes, sin implicancias legales.
En relación con Harbour Energy, la empresa se retiró del proyecto Sea Lion en 2021 y no participa actualmente en actividades en áreas en disputa.
Su presencia en proyectos de gas en Tierra del Fuego se desarrolla dentro de la legalidad vigente, dado que la sanción prevista por la Ley 26.659 se aplica a actividades en zonas bajo reclamo y no impide operar en áreas bajo jurisdicción argentina cuando la compañía no mantiene participación en proyectos ilegítimos.
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La aplicación del régimen sancionatorio es competencia exclusiva del Estado nacional. Las provincias no tienen facultades para habilitar ni deshabilitar empresas alcanzadas por la Ley 26.659, ni para modificar el estatus jurídico de las actividades en disputa. La coordinación Nación–Provincia es necesaria para asegurar coherencia en la política hidrocarburífera, pero no altera el alcance de la normativa nacional.
El marco legal vigente establece con claridad qué operaciones son legítimas y cuáles no. Las actividades en la Cuenca Malvinas Norte carecen de reconocimiento argentino y están sujetas a sanciones.
Las operaciones en la Cuenca Marina Austral, la Cuenca Malvinas Oeste y la Cuenca Argentina Norte se desarrollan dentro de la jurisdicción argentina y forman parte del régimen regulatorio ordinario. La distinción entre ambas áreas es esencial para evitar interpretaciones erróneas y para sostener una política de Estado consistente en materia de soberanía y recursos naturales.
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