La declaración jurada simplificada de Ganancias no es un blanqueo tradicional, pero busca otorgar seguridad jurídica a quienes exterioricen fondos bajo sus condiciones.

La declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.

El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.

El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.

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Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal

Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado

Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.

Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.

No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.

Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos

El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:

Vía financiera o bursátil

Realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.

Vía inmobiliaria directa

Aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.

Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF

Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.

La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.

La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.

Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.

Paso 4: Declaración e imputación patrimonial

En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.

Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización

Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.

Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.

Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado

Se considera que existe una discrepancia significativa cuando se verifica, al menos, una de las siguientes condiciones:

Diferencia porcentual y umbral mínimo

Incremento del impuesto determinado o reducción de quebrantos igual o superior al 15% respecto de lo declarado.

Umbral mínimo aplicable

La diferencia debe superar el 5% del importe fijado para evasión simple por el Régimen Penal Tributario. Con un umbral de $100 millones, el mínimo perseguible es de $5 millones.

Superación del límite penal

Cuando la diferencia supera directamente el importe total fijado para la evasión simple.

Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes

En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, sin topes.

Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA

ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:

· La diferencia no será considerada discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles y regulariza los saldos adeudados.

· La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA.

· ARCA solo podrá basarse en información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros.

· No podrá utilizar presunciones de “incremento patrimonial no justificado” ni de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.

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