Artículo 1°: Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina, la promoción de las inversiones tendientes a lograr los objetivos enunciados en la presente ley, con los alcances y limitaciones establecidos en la misma y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. Artículo 2°: Composición y duración del Régimen Créase el «Régimen de promoción de inversiones hidrocarburíferas (RPIH), que tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Este Régimen está compuesto por el «Régimen general de promoción de actividades […]

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