El vocero presidencial, Adrian Ravier, anunció que se presentarán nuevas denuncias contra empresas que estarían desarrollando actividades ilegales de exploración y explotación de hidrocarburos en la zona Malvinas en violación de la Ley 26.659 que prohíbe la actividad petrolera en la plataforma continental argentina sin autorización. “Se va a ampliar la denuncia judicial presentada la semana pasada para que alcance a otras compañías”, señaló.

En la conferencia de prensa que se realizó en Casa Rosada, el funcionario indicó que “el Gobierno nacional continuará utilizando todos los medios que tenga a su disposición para sancionar e impedir que empresas o particulares desarrollen actividades que vulneren los derechos y la soberanía de la Argentina sobre las islas”.

Ravier agregó que “por otro lado, quiero remarcar algunos hechos sobre la Base Naval Integrada que se construirá en Tierra del Fuego”.

Describió ante los periodistas acreditados que “la Base va a incorporar diversas funciones relevantes. Por un lado, será un punto logístico estratégico para la proyección argentina al Atlántico Sur que permitirá vigilar y controlar mejor nuestros recursos naturales y nuestra soberanía. También brindará apoyo a la logística desplegada en la Antártida: va a proveer a nuestro país protección naval y aérea con un avión de patrulla marítima P3 Orión y los nuevos aviones F-16”.

Por otro lado, agregó que la base “va a traer beneficios económicos. Contará con muelles comerciales y civiles que desarrollarán una región donde hoy los buques sufren demoras para amarrar debido a la falta de capacidad. Y desempeñará un papel importante en la protección de los objetivos estratégicos en el sur del país como Vaca Muerta”.

El Vocero refirió además que “otra novedad importante es la creación del sistema de articulación de la política exterior en el ámbito de la Cancillería”, dispuesto la semana pasada a través de un decreto.

“Su objetivo es implementar mecanismos de información, coordinación y asesoramiento para actividades estatales relacionadas a la política exterior argentina”. “La recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas y del Atlántico Sur exige una acción coordinada, que integre dimensiones diplomáticas jurídicas y políticas”, señaló.

Stornelli investiga

En este orden, ocurrió que el fiscal federal Carlos Stornelli avanzó sobre los responsables de Navitas Petroleum (israelí) y Rockhopper Exploration (británica), empresas asociadas para encarar la producción de hidrocarburos en el área Sea Lion, de la Cuenca Malvinas Norte.Pidió reconstruir los movimientos económicos y financieros de ambas compañías .

Los delitos investigados por violación de la Ley argentina 26.659 (aprobada en el año 2011) contemplan una secuencia de multas económicas , la suspensión parcial o total para los implicados en el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en el país, y penas de hasta 15 años de prisión.

La investigación busca establecer quiénes intervinieron en las decisiones, y reconstruir los movimientos económicos y financieros de las compañías, e identificar el origen y destino de los fondos intervinientes en el financiamiento de las operaciones.

Quirno afirmó que no hay quejas por sanciones

En tanto, el canciller Pablo Quirno fue consultado por las posibles repercusiones diplomáticas de las sanciones que Argentina aplicará contra compañías petroleras involucradas en el proyecto Sea Lion, desarrollado en el área de las Islas Malvinas.

“No ha habido absolutamente ninguna queja. Argentina está a derecho, cumpliendo con su legislación y tratando de agregar herramientas para la mejor defensa de nuestros intereses en Malvinas”, aseguró.

El funcionario expresó su expectativa de que el Congreso acompañe la iniciativa impulsada por Javier Milei y definió el proyecto como una herramienta destinada a “mejorar las condiciones que tenemos para defender nuestra soberanía”. “Creo que estamos todos detrás de la causa Malvinas”, señaló.

Lo que dispone la Ley 26.659

. Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:

  1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
  2. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
  3. La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de 5 a 20 años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder.
    En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado nacional o a los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
  4. La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Asimismo, se procederá al cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar.
  6. El Estado nacional, los estados provinciales y municipales no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.
  7. Será reprimido con prisión de 5 a 10 años, multa equivalente al valor de mercado de 20.000 a 100.000 barriles de petróleo crudo (WTI) , e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, al que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de búsqueda de hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos.
  8. Será reprimido con prisión de 10 a 15 años, multa equivalente al valor de mercado de 150.000 a 1.500.000 barriles de petróleo crudo (WTI), e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de extracción de hidrocarburos de yacimientos situados las áreas marítimas antes indicadas, o su transporte o almacenamiento.
  9. La condena por los hechos previstos en este artículo importará el decomiso de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los actos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído, y la caducidad de los beneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados en beneficio del autor del hecho.
  10. La pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible.