
Las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda del Senado emitieron dictamen de mayoría sobre el proyecto que establece un nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles. Con este paso parlamentario, el despacho quedó en condiciones de ser tratado y votado en el recinto durante la sesión prevista para el jueves 10 de septiembre, aunque no se descarta la introducción de modificaciones durante el debate en particular.
La iniciativa unifica siete proyectos ingresados por legisladores de distintos bloques políticos y deroga el marco regulatorio fijado por la Ley 27.640. El texto consensuado busca desmontar el esquema vigente de asignación discrecional de cupos y precios fijados por la Secretaría de Energía, para avanzar hacia un modelo desregulado de mercado. El nuevo régimen tendrá una vigencia de 15 años y apunta a incentivar inversiones en el sector agroindustrial y ampliar la matriz limpia del país.
En diálogo con EconoJournal, la presidenta de la Comisión de Minería, Energía y Combustibles, Flavia Royon, destacó la trascendencia del acuerdo alcanzado: «Había varios proyectos de distintos sectores y logramos arribar a un dictamen consensuado tras un proceso de negociación. Pasamos de un sistema donde el Estado determinaba quién producía y a qué precio, a un mercado dinámico de competencia abierta a través de una plataforma electrónica transparente».
No obstante, la exsecretaria de Energía reconoció que «todavía persisten puntos sensibles en debate, como los porcentajes finales y la protección al segmento de las empresas no integradas en el caso del biodiesel, o los mecanismos para habilitar la importación por diferencial de precios. Es natural que no haya un acuerdo pleno antes de llegar a la sesión; para eso justamente está el debate en el recinto».
Las 10 claves del proyecto oficial de biocombustibles
A continuación, los diez puntos fundamentales del dictamen aprobado por las comisiones del Senado para comprender el cambio de paradigma regulatorio en la industria.
1) ¿Cuál va a ser el porcentaje de corte en biodiesel y bioetanol?
La vigente Ley 27.640 establece un piso de 7,5% para biodiesel en gasoil y 12% para bioetanol en naftas. El nuevo dictamen dispone mantener inicialmente el 7,5% para biodiesel, pero obliga a elevarlo al 10% a los 12 meses de promulgada la ley. En el caso del bioetanol, se parte del 12% actual y a los 12 meses se incrementa obligatoriamente al 15%. En el bioetanol se garantiza un 6% para el sector sucroalcoholero y un 6% para el maicero, mientras que el porcentaje restante será de materia prima libre.
2) ¿Cómo se diferencia en biodiesel entre compañías integradas y no integradas?
Se establece un Período de Transición hasta el 31 de diciembre de 2031 para el biodiesel. Mientras dure el corte del 7,5%, el 100% queda retenido por las pymes «no integradas» (que no poseen aceiteras). Al subir el corte al 10%, el segmento protegido de no integradas pasa a ser del 6,5% (hasta 2028), 5,5% (en 2029), 5,0% (en 2030) y 3,0% (entre 2031 y 2036). El remanente hasta completar el 10% obligatorio será negociado libremente entre integradas y no integradas.
3) ¿Cuál es el máximo porcentaje de mercado que va a poder tener una sola empresa?
Para evitar monopolios, en el mercado de bioetanol ninguna empresa elaboradora podrá comercializar más del 20% del total anual destinado al corte obligatorio. En el mercado de biodiésel, dentro del segmento reservado a empresas no integradas, el límite máximo por empresa o por grupo económico relacionado será de hasta el 10% de la cantidad comercializada anualmente.
4) ¿Van a poder participar las petroleras del negocio de los bios?
Las petroleras y refinadoras no podrán computar el volumen procesado en sus plantas para la mezcla obligatoria. No obstante, el dictamen abre la puerta para que realicen co-procesamiento de materia prima no fósil en sus refinerías y gocen de las exenciones impositivas de la ley hasta un límite máximo del 5% del total del combustible comercializado.
5) ¿Cómo se van a determinar las ventas y los precios de los biocombustibles?
Se elimina el esquema de asignación discrecional de cupos individuales por empresa y la fijación del precio por resolución de la Secretaría de Energía. El cumplimiento del corte obligatorio se comercializará en un Mercado Electrónico único, público y transparente mediante subastas mensuales operadas por un organismo independiente. Además, se autorizan contratos a término de libre negociación en precio y plazos entre elaboradores y mezcladores.
6) ¿Qué ocurre con la paridad de importación y el abastecimiento internacional?
Para el corte obligatorio el combustible debe fabricarse en plantas locales con materia prima nacional. La Autoridad de Aplicación sólo podrá autorizar la importación para el corte obligatorio en dos excepciones: por escasez comprobada de oferta local o si el precio de paridad de importación resulta inferior al precio ofertado por los productores nacionales. Para mezclas superiores al corte obligatorio, el comercio exterior es totalmente libre.
7) ¿Qué exenciones o beneficios impositivos contempla la norma?
Los biocombustibles puros habilitados para las mezclas no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) ni por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2) en ninguna de sus etapas. Al mezclarse con derivados del petróleo, el tributo aplicará únicamente sobre el porcentaje de combustible fósil.
8) ¿Qué nuevos biocombustibles y tecnologías se incorporan al marco legal?
El régimen adquiere una mirada más amplia e incluye al Combustible Sostenible de Aviación (SAF o Biojet), el diésel renovable, el biobunker, el etanol de segunda generación (biomasa) y el biometano. Este último queda expresamente habilitado para inyectarse en las redes de gasoductos de transporte o comercializarse libremente como gas comprimido/licuado, exento de mandatos de corte.
9) ¿Se permitirá la venta de mezclas superiores o el uso de motores flex fuel?
Se autoriza la circulación de vehículos con motores flex fuel para utilizar graduaciones más altas de biodiesel o bioetanol. Se habilita la venta libre de cortes superiores en estaciones de servicio y se faculta a las provincias y CABA a establecer regímenes propios de fomento para habilitar surtidores adicionales con mezclas de alta graduación.
10) ¿Cuál es la autoridad de aplicación y qué sanciones se establecen?
La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Se fija un régimen sancionatorio que va desde inhabilitaciones temporales o definitivas hasta multas económicas graduadas según la gravedad: leve (hasta 100.000 litros de nafta súper), grave (hasta 500.000 litros) y muy grave (hasta 1.000.000 de litros).
, Ignacio Ortiz





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